DECRETO 1691 DE 1997

Decretos 1997

DECRETO 1691 DE 1997     

(junio  27)    

por el cual se fusiona el Fondo de Cofinanciación  para la Inversión Social-FIS-a la sociedad Financiera de Desarrollo  Territorial, S.A-FINDETER.    

Nota: Corregido por el Decreto 2259 de 1997.    

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades  extraordinarias otorgadas por el artículo 30 de la Ley 344 de 1996,  consultada la opinión de la Comisión de Racionalización del Gasto y de las  Finanzas Públicas y previa asesoría del honorable Congreso de la República    

DECRETA    

CAPITULO  I    

Fusión    

Artículo  1º. Fusión. A partir de la publicación del presente Decreto,  fusiónase el Fondo de Cofinanciación para la Inversión Social-FIS,  establecimiento público del orden nacional, adscrito al Departamento Nacional  de Planeación, creado por el Decreto 2132 de 1992,  a la sociedad Financiera de Desarrollo Territorial, S.A-Findeter-, constituida  por la Ley 57 de 1989.    

Los  objetivos y las funciones del Fondo de Cofinanciación para la Inversión  Social-FIS, establecidos en el Decreto 2132 de 1992,  seguirán siendo desarrollados por la sociedad Financiera de Desarrollo  Territorial, S.A-Findeter.    

Artículo  2º. Reformas Estatutarias. Para el desarrollo de lo dispuesto  en el presente Decreto, la Financiera de Desarrollo Territorial  S.A.-Findeter-adoptará las correspondientes reformas estatutarias de estructura  y planta de personal, de conformidad con las normas pertinentes.    

Artículo  3°. Traslado de Recursos. El traslado definitivo de los recursos  del Fondo de Cofinanciación para la Inversión Social-FIS-a la Financiera de  Desarrollo Territorial S.A.-Findeter-deberá estar concluido el 31 de diciembre  de 1997.    

Artículo  4°. Administración de Proyectos y Recursos. De conformidad  con la fusión dispuesta en el presente Decreto, la Financiera de Desarrollo  Territorial S.A.-FINDETER-administrará los proyectos y recursos del Fondo de  Inversión Social-FIS, como un sistema especial de cuentas, para lo cual contará  con un Comité de Coordinación, conformado por:    

1. El  Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado, quien lo presidirá;    

2. El  Ministro de Salud;    

3. El  Ministro de Educación;    

4. El  Director del Departamento Nacional de Planeación;    

5. Un  representante del Presidente de la República.    

Parágrafo.  El Presidente de la Sociedad Financiera para el Desarrollo Territorial  S.A.,-Findeter, o su delegado, asistirá a las reuniones del Comité de  Administración, con voz pero sin voto.    

Artículo  5º. Corregido por el Decreto 2259 de 1997,  artículo 2º. Dirección de la Cuenta Especial. El Director de la cuenta especial a que  hace referencia el artículo 4º del presente Decreto, será designado por el  Presidente de la República.    

Texto inicial: “Dirección de la cuenta especial. El Director de la  cuenta especial a que hace referencia el artículo 3º. del presente Decreto,  será designado por el Presidente de la República.”.    

Artículo  6º. Atribuciones de los funcionarios de la planta actual. Los  funcionarios de la planta de personal actual del Fondo de Cofinanciación para  la Inversión Social-FIS-y la sociedad Financiera de Desarrollo Territorial  S.A.-Findeter-continuarán ejerciendo las atribuciones a ellos asignadas hasta  tanto sea expedida la nueva planta de personal y se efectúen las respectivas incorporaciones  y supresión de empleos, de conformidad con lo establecido en el presente Decreto.    

CAPITULO  II    

Disposiciones  laborales    

Artículo  7º. Supresión de empleos. El Gobierno Nacional de conformidad  con las normas vigentes, suprimirá los empleos o cargos desempeñados por  empleados públicos y trabajadores oficiales. Dicha supresión se adelantará de  acuerdo con el Programa de Supresión de Empleos que para tal efecto se  establezca, dentro de los tres (3) meses siguientes a la vigencia del presente Decreto.    

Artículo  8º. Indemnizaciones. Los empleados públicos de carrera desvinculados  de la Entidad, como consecuencia de su fusión, tendrán derecho a  la indemnización consagrada en la Ley 27 de 1992, el Decreto  Reglamentario 1223 de 1993 y las normas que los modifiquen o sustituyan.    

La  indemnización de los trabajadores oficiales a quienes se suprima los cargos, se  reconocerá y pagará de conformidad con lo previsto en el contrato de trabajo  respectivo, las normas convencionales y las disposiciones legales pertinentes.    

CAPITULO  III    

Disposiciones  varias    

Artículo  9º. Derechos y Obligaciones. Todos los activos, derechos y  obligaciones que estuvieren a cargo del Fondo de Cofinanciación para la  Inversión Social-FIS, pasarán a la sociedad Financiera de Desarrollo  Territorial, S.A-Findeter.    

Parágrafo  1º. Si las obligaciones fueren superiores a los activos, la Nación asumirá la  diferencia.    

Parágrafo  2º. Los empleados y trabajadores que desempeñen empleos o cargos de  manejo y confianza y los responsables de los archivos del Fondo de  Cofinanciación para la Inversión Social-FIS-deberán rendir las correspondientes  cuentas fiscales e inventarios y efectuar la entrega de los bienes y archivos a  su cargo a la Financiera de Desarrollo Territorial S.A.-Findeter, conforme a  las normas y procedimientos establecidos por la Contraloría General de la  República, la Contaduría General de la Nación y el Archivo General de la  Nación, sin que ello implique exoneración de la responsabilidad a que haya  lugar en caso de irregularidades.    

Artículo  10. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha  de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.    

Publíquese  y cúmplase.    

Dado en  Santa Fe de Bogotá, D. C., a 27 de junio de 1997.    

ERNESTO SAMPER PIZANO    

El Viceministro de Hacienda y  Crédito Público, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de  Hacienda y Crédito Público,    

Eduardo Fernández Delgado.    

La Directora del Departamento  Nacional de Planeación,    

Cecilia López Montaño.    

El Director del Departamento  Administrativo de la Función Pública,    

Edgar Alfonso González Salas.              

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