DECRETO 1690 DE 1997

Decretos 1997

DECRETO 1690 DE 1997    

( junio 27 )    

por el cual se fusionan y suprimen unas dependencias del  Instituto Colombiano de la    

Reforma Agraria-INCORA.    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de  las facultades extraordinarias otorgadas por el artículo 30 de la Ley 344 de 1996,  consultada la opinión de la Comisión de Racionalización del Gasto y de las  Finanzas Públicas y previa asesoría del honorable Congreso de la República.    

DECRETA:    

CAPITULO I    

Fusión y supresión de dependencias    

Artículo 1º. Fusión de dependencias. Fusiónense a partir  de la publicación del presente Decreto las siguientes dependencias del  Instituto Colombiano de la Reforma Agraria,-INCORA:    

1. La Subgerencia de Planeación e Informática y sus  Divisiones de Planes y Programas y de Organización y Sistemas, en la Oficina de  Planeación e Informática del Despacho de la Gerencia General.    

2. La Subgerencia Jurídica con su División de Asesoría  Legal, en la Oficina Jurídica del Despacho de la Gerencia General.    

3. La División de Recursos Humanos con la Secretaría  General.    

4. La Subgerencia Financiera con sus Divisiones Financiera  y de Administración del Subsidio, de Presupuesto y la de Contabilidad, la  División Administrativa de la Secretaría General, en la Subgerencia de  Administración de Recursos.    

5. La Subgerencia Operativa con sus Divisiones de  Atención a Comunidades Indígenas, la de atención a Comunidades Negras, y la  División de Procedimientos Agrarios de la Subgerencia Jurídica, en la  Subgerencia de Ordenamiento Social de la Propiedad.    

6. La División del Sistema Nacional de Reforma Agraria y  Desarrollo Rural Campesino de la Subgerencia de Planeación e informática y las  Divisiones de Promoción del Mercado de Tierras y Subsidios, Adquisición y  Adjudicación de Tierras, y la de Desarrollo Empresarial de la Subgerencia  Operativa, en la Subgerencia de Desarrollo y Gestión Empresarial Rural.    

7. Las Secciones Administrativa y Financiera, Jurídica y  la de Operaciones Grupos de Trabajo Subregional, en las Gerencias Regionales.    

Artículo 2º. Supresión de dependencias. Suprímense las  siguientes dependencias del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria-INCORA:    

1. La Oficina de Relaciones Públicas y Prensa.    

2. Las áreas de trabajo ~e las Gerencias Regionales.    

Artículo 3º. Estructura Orgánica del INCORA. En  desarrollo de lo previsto en los artículos anteriores, el Instituto Colombiano  de la Reforma Agraria tendrá la siguiente Estructura Orgánica:    

1. JUNTA DIRECTIVA    

2. GERENCIA GENERAL    

2.1 Oficina de Planeación e Informática    

2.2 Oficina Jurídica    

2.3 Oficina de Control Interno    

2.4 Oficina de Control Disciplinario Interno    

3. SECRETARIA GENERAL    

4. SUBGERENCIA DE ADMINISTRACION DE RECURSOS    

5. SUBGERENCIA DE ORDENAMIENTO SOCIAL DE LA PROPIEDAD    

6. SUBGERENCIA DE DESARROLLO Y GESTION EMPRESARIAL RURAL    

7. GERENCIAS REGIONALES    

8. ORGANOS DE ASESORlA Y COORDINACION    

8.1 Nivel central    

8.1.1 Comité de Coordinación del Sistema de Control  Interno    

8.1.2 Comité Paritario de Salud Ocupacional    

8.1.3 Comisión de Personal    

8.2 Nivel Regional    

8.2.1 Comité Departamental de Desarrollo Rural y Reforma  Agraria    

8.2.2 Consejos Municipales de Desarrollo Rural    

8.2.3 Comités Municipales de Reforma Agraria    

Artículo 4º. Funciones de la Oficina de Planeación e  lnformática. Son funciones de la Oficina de Planeación e Informática:    

1 .Asesorar a la Gerencia General en la realización de  las diferentes acciones relacionadas con el proceso de planeación integral del  Instituto.    

2. Analizar el entorno de la Reforma Agraria y del  Desarrollo Rural Campesino, con énfasis en las dinámicas de concentración y  descomposición de la propiedad y sugerir escenarios y estrategias de acción  para el Instituto.    

3. Orientar y concertar con las distintas dependencias de  la entidad, la formulación del plan de desarrollo corporativo y responder por  su elaboración.    

4. Evaluar los resultados del plan corporativo adoptado.    

5. Orientar la formulación de los planes, de mediano  plazo y operativos de los diferentes programas de la Institución.    

6. Diseñar políticas, aplicar y controlar planes y  programas para el desarrollo informático del Instituto.    

7. Responder por la provisión de información confiable y  oportuna a toda la organización en sus diferentes niveles.    

8. Dirigir y promover proyectos sobre el desarrollo de la  organización y la racionalización y mejoramiento continuo de procesos, métodos  y sistemas de trabajo.    

9. Apoyar la formulación de programas y proyectos de  investigación aplicada al proceso de reforma agraria y asistir técnicamente su  ejecución en las distintas dependencias.    

10. Coordinar con los entes gubernamentales del nivel  nacional la definición de políticas, determinación de programas y la asignación  global de recursos.    

11. Coordinar la formulación y evaluación de convenios o  programas de cooperación técnica internacional.    

12. Las demás funciones que le sean asignadas y  correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 5º. Funciones de la Oficina Jurídica. Son  funciones de la Oficina Jurídica:    

1. Asesorar a la Gerencia General y demás dependencias  del Instituto en asuntos de carácter jurídico, absolver las consultas y emitir  los conceptos respectivos.    

2. Atender y coordinar con las demás dependencias del  Instituto los procesos judiciales y llevar la representación judicial y  extrajudicial del Instituto.    

 3. Preparar  instrucciones y directrices sobre material jurídico y aplicación de normas y  coordinar las actividades en los aspectos legales del Instituto, para unificar  los criterios correspondientes.    

4. Compilar y difundir las normas jurídicas,  jurisprudencia, doctrina y conceptos relacionados con la legislación agraria y  objetivos del Instituto    

5. Responder por la aplicación de los mecanismos del  sistema de control interno en el ámbito de la Oficina.    

6. Las demás que le sean asignadas y correspondan a la  naturaleza de la dependencia.    

Artículo 6º. Funciones de la Secretaría General. Son  funciones de la Secretaría General:    

1. Cumplir las funciones de Secretaría de la Junta  Directiva y refrendar los actos administrativos que ésta expida.    

2. Tramitar los proyectos de decreto, acuerdos y demás  actos administrativos que deban someterse a consideración de la Junta  Directiva.    

3. Dirigir y coordinar lo pertinente para el cabal  funcionamiento del sistema de atención de quejas y reclamos.    

4. Asistir a la Gerencia General en el diseño de  políticas y estrategias de gestión humana y prestación del servicio.    

5. Diseñar, programar y definir políticas de desarrollo  de personal y de ejecución de procesos técnicos de gestión humana, de acuerdo  con la normatividad vigente.    

6. Propiciar un clima laboral gratificante en las  relaciones empleado lnstituto y desarrollar y promover estrategias para mejorar  el rendimiento y calidad del servicio.    

7. Estimular el desarrollo de valores y creencias  compatibles con la satisfacción de necesidades y expectativas del cliente  externo e interno.    

8. Ejecutar los procesos operativos de gestión humana en  las oficinas centrales y asesorar a las gerencias regionales en la materia.    

9. Velar por el eficaz funcionamiento de la Entidad  Adaptada al Sistema General de Seguridad Social en Salud. E.A.S-INCORA.    

10. Las demás funciones que le sean asignadas y  correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 7º. Funciones de la Subgerencia de  Administración de Recursos. Son funciones de la Subgerencia de Administración  de Recursos:    

1. Asesorar a la Gerencia General en la determinación de  políticas, planes y programas relacionados con los procesos técnicos de  administración de los recursos financieros y físicos de la Entidad.    

2. Dirigir, orientar y controlar los procesos técnicos  relacionados con la administración de los recursos financieros y físicos de la  Entidad.    

3. Elaborar el presupuesto del Instituto, evaluar y  controlar su ejecución.    

4. Identificar y gestionar fuentes de financiamiento para  los programas y proyectos, que incrementen la oferta financiera de la Entidad.    

5. Adelantar el proceso financiero y de registro de las  operaciones realizadas en las oficinas centrales.    

6. Responder por las obligaciones financieras del  Instituto y establecer los procedimientos para la administración, control,  recaudo y pagos respectivos.    

7. Dirigir y coordinar lo pertinente para el adecuado  manejo del programa de bienes en destinación.    

8. Administrar y mantener los equipos de informática y  demás bienes de la Entidad.    

9. Responder por la ejecución de los procesos de  administración de los recursos físicos de las oficinas centrales.    

10. Responder por la aplicación de los mecanismos del  sistema de control interno en el ámbito de la Subgerencia.    

11. Velar por la optimización del uso y aplicación de los  recursos de la Entidad.    

12. Las demás funciones que le sean asignadas y  correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 8º. Funciones de la Subgerencia de Ordenamiento  Social de la Propiedad.    

Son funciones de la Subgerencia de Ordenamiento Social de  la Propiedad:    

1. Asistir a la Gerencia General en la determinación de  políticas, planes y programas y en la ejecución de las actividades que deban  realizar las Gerencias Regionales, en el ámbito de los programas a su cargo.    

2. Formular, en coordinación con la Oficina de Planeación  e Informática el plan estratégico de ordenamiento social de la propiedad y  orientar su ejecución.    

3. Responder por la ejecución de los procesos de  investigación-acción en materia de ordenamiento social de la propiedad.    

4. Asesorar, orientar y supervisar las actividades  relacionadas con los procedimientos agrarios de extinción del derecho de  dominio; clarificación de la propiedad y deslinde de las tierras de la Nación,  de los resguardos indígenas y las de las comunidades negras; la administración,  disposición, reserva, adjudicación y recuperación de los terrenos baldíos.    

5. Asesorar y coordinar con las Gerencias Regionales la  ejecución de los programas de constitución, ampliación, reestructuración y  saneamiento de los resguardos indígenas, de conformidad con las programaciones  que se hubieren concertado con los pueblos y organizaciones indígenas, según  las normas vigentes.    

6. Coordinar, asesorar y controlar a las Gerencias  Regionales en la ejecución de los programas de titulación colectiva de tierras  baldías a las comunidades negras, de conformidad con las normas legales y  reglamentarias vigentes.    

7. Elaborar, en coordinación con la Subgerencia de  Desarrollo y Gestión Empresarial Rural, las normas y directrices que regulen la  ocupación, aprovechamiento y adjudicación de tierras en las zonas de reserva  campesina y direccionar los estudios de zonificación correspondientes.    

8. Diseñar políticas. normas y procedimientos para la  constitución de zonas de desarrollo empresarial .    

9. Llevar la información sobre el estado de los  expedientes relacionados con los procedimientos agrarios y tramitar las  notificaciones, recursos y publicaciones de las providencias proferidas por la  Junta Directiva, la Gerencia General y demás dependencias del Instituto.    

10. Planificar, verificar y supervisar las actividades  relacionadas con la titulación y el registro de la propiedad rural.    

11. Velar por la modernización de los procedimientos e  instrumentos que permitan la titulación y el registro de los bienes rurales.    

12. Administrar los sistemas de información geográfica y  catastral, así como los demás que se requieran para el adecuado ordenamiento  social de la propiedad.    

13. Promover los programas a su cargo, buscando  potencializar los recursos mediante alianzas entre el Estado, la comunidad y el  sector privado.    

14. Las demás funciones que le sean asignadas y  correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 9º. Funciones de la Sugerencia de Desarrollo y  Cesión Empresarial Rural Son funciones de la Subgerencia de Desarrollo y  Gestión Empresarial Rural:    

1. Asesorar a la Gerencia General en la realización de  las diferentes acciones relacionadas con el desarrollo y la gestión empresarial  rural.    

2. Coordinar, con arreglo a las directrices vigentes, las  actividades que debe cumplir el INCORA con los organismos y entidades  integrantes del Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural  Campesino.    

3. Asesorar y coordinar la determinación de las políticas  y estrategias relacionadas con la regionalización del subsidio y focalización  de las acciones de Reforma Agraria, para la dinamización del mercado y  adquisición directa de tierras, gestión empresarial y acciones complementarias  de apoyo a los programas.    

4. Coordinar las relaciones con el subsistema de  financiación, a fin de apoyar y facilitar el acceso al crédito por parte de  beneficiarios de los programas de reforma agraria.    

5. Coordinar con las Gerencias Regionales y otras  entidades, la asesoría técnica y jurídica a los beneficiarios en los procesos  de adquisición de tierras como también el desarrollo de programas de  organización campesina y de capacitación en aspectos normativos, de  organización socioeconómica, participación comunitaria, técnicoproductivos y  desarrollo de la Política de Mujer Rural.    

6. Organizar y asesorar los programas de adquisición de  tierras, mediante negociación directa con los propietarios, para redistribuirla  en favor de los sujetos de reforma agraria.    

7. Promover, asesorar y organizar modelos zonales de  empresas básicas agropecuarias, en los programas de redistribución de tierras y  de reordenamiento social de la propiedad.    

8. Impulsar con lineamientos y metodologías la  capacitación para los beneficiarios de la reforma agraria.    

9. Impulsar el desarrollo de estrategias que permitan a  los beneficiarios del programa de dotación de tierras, establecer alianzas con  empresas comercializadoras y agroindustriales que faciliten la integración y coordinación  del proceso productivo, orientadas a transformar las condiciones de producción  y comercialización.    

10. Promover y asesorar la conformación y el  financiamiento de Cooperativas de beneficiarios de Reforma Agraria y promover  la celebración de contratos de suministro con las sociedades comerciales que se  establezcan para la compra y comercialización de la producción agropecuaria.    

11. Administrar los sistemas de información geográfica  para referenciar la redistribución de tierras, los usos y la infraestructura  física.    

12. Mantener actualizados los registros de beneficiarios  del subsidio, de predios y de proyectos productivos.    

13. Responder por la ejecución de los procesos de  investigación-acción en materia de redistribución de tierras, desarrollo y  gestión empresarial rural.    

14. Planificar, verificar y supervisar las actividades  relacionadas con la redistribución de tierras y la de desarrollo y gestión  empresarial rural.    

15. Promover los programas a su cargo, buscando  potencializar los recursos mediante alianzas entre el Estado, la comunidad y el  sector privado.    

16. Propiciar la modernización de los procedimientos e  instrumentos para la redistribución de tierras, el desarrollo y la gestión  empresarial rural.    

t 17. Las demás funciones que le sean asignadas y  correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 10. Funciones de las Gerencias Regionales. Bajo  la orientación, coordinación y lineamientos de la Gerencia General, son  funciones de las Gerencias Regionales:    

1. Ejecutar los procesos de gestión humana, de  administración de recursos financieros y físicos requeridos para la ejecución  de los programas y proyectos a su cargo.    

2. Velar por el eficaz funcionamiento de la Entidad  Adaptada al Sistema General de Seguridad Social en Salud E.A.S., Incora.    

3. Coordinar y realizar las actividades de  sistematización de la Gerencia Regional, de conformidad con las políticas y  planes trazados por la entidad.    

4. Coordinar, de conformidad con las directrices del  Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, las actividades que debe cumplir  el Instituto con las entidades integrantes del Sistema Nacional de Reforma  Agraria y Desarrollo Rural Campesino.    

5. Adelantar una estrecha relación interinstitucional con  el subsistema de financiación, a fin de facilitar el acceso al crédito para los  beneficiarios de los programas de reforma agraria.    

6. Establecer servicios de apoyo a los campesinos y  propietarios de predios en los procesos de negociación voluntaria sin perjuicio  de los que presten las inmobiliarias rurales.    

7. Otorgar subsidios directos que permitan la adquisición  de tierras a los hombres y mujeres campesinos de escasos recursos, a  minifundistas, a beneficiarios de programas especiales, a mujeres campesinas  jefes de hogar, de acuerdo con lo establecido por la Ley.    

8. Realizar y asesorar programas de adquisición de  tierras mediante negociación directa con los propietarios, para redistribuirlas  en favor de los sujetos de reforma agraria.    

9. Ejecutar programas de apoyo al desarrollo y la gestión  empresarial rural dirigidos a los beneficiarios de la reforma agraria.    

10. Adelantar los procedimientos agrarios del Instituto,  de conformidad con las competencias establecidas.    

11. Impulsar los programas de organización y capacitación  campesina, propiciando la autogestión y la participación de los beneficiarios.    

12. Promover la elaboración de planes, programas y  proyectos productivos con la participación de los campesinos en sus escenarios  locales de concertación y planificación.    

13. Impulsar la organización de cooperativas y formas  asociativas para la producción y comercialización .    

14. Coordinar el seguimiento y evaluación de los  programas de reforma agraria, desde la organización campesina y los entes  planificadores y de veeduría locales.    

15. Dirigir y coordinar lo pertinente para el cabal  funcionamiento del sistema de atención de quejas y reclamos.    

16. Mantener actualizados los registros de beneficiarios  del subsidio, de predios y de proyectos productivos.    

17. Responder por la ejecución de los procesos de  investigación-acción en materia de ordenamiento social de la propiedad,  desarrollo y la gestión empresarial rural.    

18. Promover los programas a su cargo, buscando  potencializar los recursos mediante alianzas entre el Estado, la comunidad y el  sector privado.    

19. Programar, verificar y supervisar las actividades  relacionadas con el plan estratégico para el ordenamiento social de la  propiedad y las de desarrollo y gestión empresarial rural.    

20. Propiciar la modernización de procedimientos e  instrumentos que deban acompañar el ordenamiento social de la propiedad y el  desarrollo y gestión empresarial rural.    

21. Optimizar el uso y aplicación de los recursos de la  entidad, en su jurisdicción.    

22. Responder por la aplicación de los mecanismos del  sistema de control interno en el ámbito de la Regional.    

23. Las demás funciones que le sean asignadas y  correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 11 .Adecuación de la Estructura Interna y  adopción de la nueva Planta de Personal De conformidad con las fusiones y  supresiones de las dependencias ordenadas por el presente Decreto, y dentro de  los dos (2) meses siguientes a su publicación, la Junta Directiva del Instituto  Colombiano de la Reforma Agraria, “Incora”, procederá a determinar  las modificaciones necesarias a la Estructura Interna y a adoptar la nueva  Planta de Personal, sometiéndolas a la aprobación del Gobierno Nacional.    

Artículo 12. Atribuciones de los servidores públicos de  la Planta de Personal Actual Los funcionarios de la Planta de Personal actual  del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, “Incora”, continuarán  ejerciendo las atribuciones a ellos asignadas, hasta tanto sea expedida la  nueva Planta de Personal y se efectúen las respectivas incorporaciones de  conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior.    

CAPITULO ll    

Disposiciones laborales    

Artículo 13. Supresión de Empleos. La Junta Directiva,  dentro del término establecido para adoptar la nueva Planta de Personal,  suprimirá los empleos o cargos desempeñados por empleados públicos que no  fueren necesarios, de conformidad con lo dispuesto en el presente Decreto, de  acuerdo con el Programa de Supresión de Empleos que para tal efecto ésta  establezca.    

Artículo 14. Indemnizaciones. Los empleados públicos de  carrera a quienes se les suprima el cargo como consecuencia de las fusiones y  supresiones dispuestas en el presente Decreto, tendrán derecho a la  indemnización consagrada en la Ley 27 de 1992, su Decreto  Reglamentario 1223 de 1993 y las normas que los modifiquen o sustituyan.    

CAPITULO lll    

Disposiciones varias    

Artículo 15. Obligaciones especiales de los empleados de  manejo y confianza y de los responsables de los archivos de las dependencias  fusionadas o suprimidas. Los empleados que desempeñen empleos o cargos de  manejo y confianza y los responsables de los archivos de las dependencias  fusionadas o suprimidas deberán rendir las correspondientes cuentas fiscales e  inventarios y efectuar la entrega de los bienes y archivos a su cargo, conforme  a las normas y procedimientos establecidos por la Contraloría General de la  República, la Contaduría General de la Nación y el Archivo General de la  Nación, sin que ello implique exoneración de la responsabilidad a que haya  lugar en caso de irregularidades.    

Artículo 16. Vigencia. El presente Decreto rige a partir  de la fecha de su publicación y deroga especialmente los artículos 5º, 9º y 10  del Decreto 245 de 1995  y todas las disposiciones que le sean contrarias.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 27 de junio de 1997.    

ERNESTO SAMPER PIZANO    

El Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado de  las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Eduardo Fernández Delgado.    

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,    

Antonio Gómez Merlano.    

El Director del Departamento Administrativo de la Función  Pública,    

Edgar Alfonso González Salas    

               

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