DECRETO 1688 DE 1997

Decretos 1997

DECRETO 1688 DE 1997     

(junio  27)    

Por el cual se suprimen y fusionan unas dependencias  del Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas.    

Nota: Derogado parcialmente por la Ley 454 de 1998.    

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades  extraordinarias otorgadas por el artículo 30 de la Ley 344 de 1996,  consultada la opinión de la Comisión de Racionalización del Gasto y de las  Finanzas Públicas y previa asesoría del honorable Congreso de la República,    

DECRETA:    

CAPITULO  I    

Supresión  y fusión de dependencias    

Artículo  1º. Supresión de dependencias. Suprímense, a partir de la  publicación del presente Decreto, las siguientes dependencias del Departamento  Administrativo Nacional de Cooperativas del Nivel Regional:    

1. La  División de Planeación y Control con sus Secciones de Programación y Fomento y  de Evaluación y Control.    

2. La  División de Operaciones con sus Secciones de Asesoría y Asistencia Cooperativa  y de Ejecución de Programas y Proyectos.    

3. La  División de Vigilancia y Control con sus Secciones de Revisión y Análisis  Contable y de Visitaduría e Investigaciones.    

4. La  División de Asuntos Legales con sus secciones de Reglamentación y Consultas, de  Personerías Jurídicas y Reformas, de Registro y de Kárdex y de Fondos de Empleados  y Sociedades Mutuarias.    

5. La  División Administrativa, con sus Secciones de Personal y de Servicios  Generales.    

Artículo  2º. Fusión de dependencias. Fusiónanse, a partir de la  publicación del presente Decreto, las siguientes dependencias del Nivel  Nacional del Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas:    

1. La  División de Asuntos Legales y su Sección de Reglamentación y Consulta, a la  Oficina Jurídica.    

2. La  División de Planeación y Desarrollo y la Sección de Organización y Métodos del  Despacho del Secretario General, en una dependencia que se denominará Oficina  de Planeación y Sistemas del Despacho del Director.    

3. El  Despacho del Subjefe al Despacho del Secretario General.    

4. La  Sección de Fomento y Programación y la Sección de Planeación y Estadística de  la División de Planeación y Desarrollo, en una dependencia que se denominará  División de Desarrollo del Sector Solidario del Despacho del Secretario  General.    

5. La  División de Vigilancia y Control con sus Secciones de Revisión y Análisis  Contable, de Visitaduría e Investigación y de Liquidaciones y las Secciones de  Registro y Kárdex, de Personerías Jurídicas y Reformas y de Fondos de Empleados  y Sociedades Mutuarias de la División de Asuntos Legales, en una dependencia  que se denominará División Operativa de Control y Vigilancia del Despacho del  Secretario General.    

6. La  División de Operaciones con sus Secciones de Asesoría y Asistencia a Regionales  y de Ejecución de Programas de Fomento y la Sección de Educación de la División  de Planeación y Desarrollo, en una dependencia que se denominará División de  Fomento del Despacho del Secretario General.    

7. La  División de Presupuesto y sus Secciones de Ejecución Presupuestal y de  Tesorería, del Despacho del Secretario General, en una dependencia que se  denominará División Financiera del Despacho del Secretario General.    

8. Las  Secciones de Personal y de Servicios Generales del Despacho del Secretario  General, en una dependencia que se denominará División de Gestión Humana y  Servicios Administrativos del Despacho del Secretario General.    

CAPITULO  II    

Estructura  y funciones de dependencia    

Artículo  3º. Estructura Administrativa. Con base en lo dispuesto en  los artículos anteriores, la Estructura Administrativa del Departamento  Administrativo Nacional de Cooperativas, será la siguiente:    

A NIVEL  NACIONAL.    

1.  Despacho del Director    

1.1  Oficina de Divulgación    

1.2  Oficina Jurídica    

1.3  Oficina de Planeación y Sistemas    

2.  Despacho del Secretario General    

2.1  División de Desarrollo del Sector Solidario    

2.2  División de Fomento    

2.3  División Operativa de Control y Vigilancia    

2.4  División de Gestión Humana y Servicios Administrativos    

2.5  División Financiera    

A NIVEL  REGIONAL.    

Despacho  del Jefe Regional.    

Artículo  4º. Oficina Jurídica. De conformidad con lo dispuesto en el  presente Decreto, las funciones de la Oficina Jurídica serán las siguientes:    

1.  Asesorar a la Dirección del Departamento y demás dependencias en la  interpretación de las normas constitucionales y legales y en los demás asuntos  de carácter jurídico de la Entidad.    

2.  Proponer, coordinar y controlar el ejercicio y aplicación de las facultades y  atribuciones generales del Departamento.    

3.  Compilar las normas legales, jurisprudencia, doctrina y conceptos relacionados  con la actividad del Departamento, velar por su actualización y difusión.    

4.  Elaborar, estudiar y conceptuar sobre proyectos de ley, decretos, resoluciones,  contratos, convenios e instrucciones o circulares que deba expedir o proponer  el Departamento y demás asuntos que le señale el Director.    

5.  Conceptuar sobre los asuntos jurídicos del Departamento y actuar, con la  autorización del Director, ante los órganos jurisdiccionales en que debe  intervenir en razón de sus funciones.    

6.  Dirigir, orientar, coordinar y controlar los procesos que se instauren en  contra del Departamento o en los que éste pueda tener interés.    

7.  Garantizar la unidad de criterio jurídico en la resolución de los asuntos  sometidos a consideración del Departamento.    

8.  Absolver las consultas formuladas por los organismos públicos y privados, así  como por los usuarios y particulares, de conformidad con las disposiciones que  regulan las funciones y servicios del Departamento.    

9. Las demás  que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.    

Artículo  5º. De la Oficina de Planeación y Sistemas. De conformidad con lo  dispuesto en el presente decreto, las funciones de la Oficina de Planeación y  Sistemas serán las siguientes:    

1.  Presentar al Director del Departamento las iniciativas y estudios sobre las  políticas, planes, programas y proyectos de desarrollo institucional y de  mejoramiento del sector cooperativo.    

2.  Consolidar y proponer el plan cuatrienal de desarrollo del Sector.    

3.  Establecer los criterios y normas para la formulación y evaluación del plan  estratégico y de los planes operativos, y efectuar su seguimiento y evaluación.    

4.  Coordinar, con las diferentes dependencias del Departamento, la formulación del  plan estratégico y asesorar en el diseño de los planes operativos respectivos.    

5.  Elaborar, conjuntamente con el Despacho del Secretario General, el proyecto de  presupuesto de funcionamiento e inversión, de conformidad con los parámetros  del Ministerio de Hacienda y Crédito Publico y el Departamento Nacional de  Planeación.    

6.  Diseñar índices e indicadores de gestión que le permitan efectuar el  seguimiento, control y evaluación del cumplimiento de metas y objetivos  establecidos para el Departamento y cada una de sus dependencias.    

7.  Elaborar los manuales de procedimientos; diseñar y codificar, en coordinación  con las áreas competentes las formas, formatos y formularios utilizados en el  Departamento y mantener su archivo técnico.    

8.  Coordinar, con la División de Gestión Humana y Servicios Administrativos, la  elaboración del Manual Específico de Funciones y Requisitos.    

9.  Participar en la formulación, planeación, definición y diseño de las políticas  relacionadas con el manejo de información y desarrollo de sistemas.    

10.  Analizar, diseñar, desarrollar, documentar, aplicar y mantener los sistemas de  información requeridos en las diferentes dependencias del Departamento.    

11.  Realizar los estudios necesarios y presentar los conceptos y recomendaciones  respecto de la conveniencia y especificaciones técnicas de los equipos de  cómputo.    

12. Velar  por la seguridad de la información y determinar las normas técnicas sobre la  administración de los equipos y sistemas de información.    

13. Las  demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.    

Artículo  6º. Despacho del Secretario General. De conformidad con lo  dispuesto en el presente Decreto, las funciones del Despacho de la Secretaría  General serán las siguientes:    

1.  Asesorar al Director en la formulación de la política y planes de acción del  Departamento.    

2.  Coordinar, bajo la dirección del Director del Departamento, y por conducto de  las diferentes dependencias, la prestación de los servicios y la ejecución de  los programas adoptados.    

3. Velar  por el cumplimiento de las normas legales orgánicas del Departamento y por el  eficiente desempeño de las funciones técnicas y administrativas.    

4.  Orientar y dirigir la elaboración de informes que sobre el desarrollo de las  políticas, planes y programas deban presentarse ante diferentes instancias.    

5.  Coordinar la ejecución de las políticas, planes y programas de fomento,  desarrollo, asistencia, educación, vigilancia, investigación y control que  dentro de su sector deba desarrollar el Departamento.    

6. Proponer  y fomentar el desarrollo de investigaciones y estudios sobre la participación e  influencia del sector cooperativo y solidario en el contexto socio-económico  del país.    

7. Coordinar  la aplicación de los principios, normas y criterios definidos por el  Departamento en la ejecución de sus funciones, en especial lo relacionado con  las de inspección, control y vigilancia.    

8.  Promover entre las instituciones públicas y privadas, así como con la comunidad  en general, la divulgación de los principios, normas y organización de las  sociedades cooperativas y solidarias.    

9.  Fomentar las acciones de cooperación y asistencia técnica entre el Departamento  y los organismos cooperativos, y entre éstos entre sí.    

10.  Dirigir las acciones de monitoreo y seguimiento a los programas y actividades  adelantadas por las federaciones, uniones, centrales y ligas cooperativas y por  los organismos auxiliares del cooperativismo.    

11.  Asistir a la Dirección en la determinación de políticas, estrategias y metas  relacionadas con la administración de personal, la gestión financiera y  administrativa del Departamento.    

12.  Dirigir y coordinar la prestación de servicios administrativos comunes a todas  las dependencias del Departamento.    

13.  Orientar y coordinar el manejo presupuestal, contable y de tesorería del  Departamento.    

14. Las  demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.    

Artículo  7º. División de Desarrollo del Sector Solidario. De conformidad  con lo dispuesto en el presente Decreto, las funciones de la División de  Desarrollo del Sector Solidario serán las siguientes:    

1.  Proponer, diseñar y coordinar el desarrollo de estudios e investigaciones  tendientes a identificar la evolución y estado del Sector Cooperativo y  Solidario.    

2.  Coordinar con las Regionales el desarrollo de programas de cooperación y  desarrollo del Sector, con la participación de las sociedades cooperativas.    

3.  Organizar, dirigir y administrar un sistema de información estadística del  Sector Cooperativo y Solidario.    

4.  Formular y coordinar el desarrollo de estudios e investigaciones que permitan  conocer la incidencia y participación del Sector Cooperativo y Solidario en la  economía del país, en la generación de empleo y en el bienestar de sus  asociados y usuarios.    

5.  Identificar y adelantar acciones que promuevan la integración económica y  social de las entidades cooperativas a nivel nacional y regional, por ramas de  actividad económica.    

6. Las  demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo  8º. División de Fomento. De conformidad con lo dispuesto en el  presente Decreto, las funciones de la División de Fomento serán las siguientes:    

1.  Planificar y desarrollar eventos, en asocio con organizaciones cooperativas y  solidarias, que promuevan la expansión del Sector Cooperativo y Solidario a  diferentes campos de la actividad económica, teniendo como prioridad la  atención a las comunidades y grupos de mayor depresión económica y social.    

2.  Diseñar programas de asistencia y asesoría técnica a la comunidad en la  conformación de sociedades cooperativas o de economía solidaria, de acuerdo con  sus problemas y necesidades.    

3.  Definir y vigilar programas de asistencia técnica a las cooperativas,  organismos cooperativos y a las instituciones auxiliares del cooperativismo,  fondos de empleados y sociedades mutuales.    

4.  Formular, desarrollar y evaluar los planes y programas de capacitación y adiestramiento  en materia cooperativa.    

5.  Coordinar el desarrollo de programas de educación cooperativa que adelante el  Departamento de manera directa o en asocio con entidades públicas, privadas y  del sector cooperativo.    

6. Las  demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo  9º. División Operativa de Control y Vigilancia. De conformidad  con lo dispuesto en el presente Decreto, las funciones de la División Operativa  de Control y Vigilancia serán las siguientes:    

1. Formular,  coordinar y controlar la ejecución de planes, programas y actividades que el  Departamento deba desarrollar en materia de inspección, control y vigilancia.    

2.  Ordenar la práctica de investigaciones administrativas de oficio o a petición  de parte, a fin de determinar posibles irregularidades que puedan presentarse  en la constitución, reformas, funcionamiento o liquidación de las entidades  sometidas al control y vigilancia del Departamento, establecer por medio de  éstas las responsabilidades que sean del caso, y denunciar ante la jurisdicción  competente las irregularidades encontradas.    

3.  Definir, de acuerdo con la ley y el reglamento, los criterios y procedimientos  para la intervención del Departamento en el ejercicio de sus competencias de  inspección, control y vigilancia.    

4.  Proponer la aplicación de las sanciones establecidas por las disposiciones  legales vigentes, a los infractores de la actividad cooperativa.    

5.  Diseñar, organizar, administrar y vigilar el registro técnico de las entidades  sometidas al control legal del Departamento, anotando las diferentes novedades  que se presenten o cancelando, según el caso, el registro correspondiente.    

6.  Proponer y coordinar el ejercicio y aplicación de las facultades y atribuciones  del Departamento en relación con los Fondos de Empleados y Sociedades Mutuales.    

7.  Definir los parámetros para el estudio de las solicitudes que presenten las  organizaciones, asociaciones, sociedades o entidades de naturaleza cooperativa  para el reconocimiento como personas jurídicas, y la rendición de conceptos de  reconocimiento de tal calidad, conforme a los requerimientos y facultades  legales.    

8.  Determinar el procedimiento de expedición de certificaciones sobre existencia y  representación legal de las sociedades sometidas al control del Departamento.    

9.  Ejercer el control de los procesos de liquidación de las entidades sometidas al  control del Departamento, e impartir las instrucciones pertinentes a fin de que  éstos se adelanten dentro de las normas legales y reglamentarias y los  procedimientos que se establezcan para el efecto.    

10.  Conceptuar sobre los informes, cuentas y balances que deban rendir al  Departamento los liquidadores en ejercicio de sus funciones, dentro de los  términos y requisitos señalados en el reglamento.    

11.  Definir y establecer normas generales sobre el sistema de contabilidad  cooperativa y los procedimientos de revisión y análisis de las cuentas,  balances y demás informes financieros o económicos de las sociedades sometidas  al control del Departamento.    

12.  Proponer los requerimientos y pautas de estudio y aprobación o improbación de  garantías o pólizas de cumplimiento, que deban constituir los empleados de  manejo de las entidades controladas, de conformidad con la ley.    

13. Estudiar,  evaluar y conceptuar sobre los informes o actas de visita e investigaciones  realizadas por el Departamento, y formular la adopción de las medidas que sean  necesarias.    

14. Las demás  que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo  10. División de Gestión Humana y Servicios Administrativos. De  conformidad con lo dispuesto en el presente Decreto, las funciones de la  División de Gestión Humana y Servicios Administrativos serán las siguientes:    

1.  Participar en la formulación de las políticas, planes y programas relacionados  con los procesos de reclutamiento, selección y evaluación del desempeño del  personal, así como los referentes al mejoramiento de la calidad de vida  laboral.    

2.  Diseñar, proponer, ejecutar y evaluar, en coordinación con los jefes de las  otras dependencias, los programas de bienestar laboral, capacitación y salud  ocupacional, que promuevan el desarrollo integral de los funcionarios del  Departamento.    

3.  Adelantar los trámites relacionados con las situaciones administrativas del  personal, elaborar los correspondientes proyectos, efectuar los registros  pertinentes y responder por la información y expedición de las certificaciones  y constancias que de éste se deriven.    

4.  Desarrollar en coordinación con la Oficina de Planeación y Sistemas los  estudios ocupacionales y de procedimientos necesarios para adecuar la planta de  personal y los manuales de procedimiento y específico de funciones y  requisitos.    

5.  Planear, organizar, ejecutar y controlar la administración de los recursos  físicos y la prestación de los servicios generales en el Departamento.    

6.  Colaborar con la Oficina de Planeación y Sistemas, en la formulación del  proyecto de presupuesto de funcionamiento e inversión del Departamento.    

7.  Coordinar, ejecutar y controlar el proceso de adquisición y contratación de  bienes y servicios para el adecuado apoyo a la gestión de las diferentes  dependencias.    

8.  Coordinar, con todas las dependencias, la elaboración del plan anual de compras  y efectuar los ajustes a que haya lugar.    

9.  Recibir, almacenar, administrar y controlar los bienes del Departamento y velar  por su conservación, seguridad y distribución.    

10.  Elaborar el inventario general de conformidad con las disposiciones legales y  reglamentarias pertinentes y rendir los informes que le sean solicitados por  las autoridades correspondientes.    

11.  Organizar y administrar el sistema de correspondencia y conservar el archivo  general del Departamento.    

12. Las  demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia .    

Artículo  11. División Financiera. De conformidad con lo dispuesto en el  presente Decreto, las funciones de la División Financiera serán las siguientes:    

1.  Programar, ejecutar y controlar las actividades presupuestales y contables del  Departamento y efectuar los registros respectivos.    

2.  Coordinar con la Oficina de Planeación y Sistemas la preparación del proyecto  de presupuesto de funcionamiento e inversión.    

3.  Elaborar el Programa Anual de Caja y las solicitudes de gasto, sus adiciones y  modificaciones, de acuerdo con las disposiciones del Estatuto Orgánico del  Presupuesto y la Ley Anual del Presupuesto.    

4.  Proponer los cambios que se consideren necesarios para mejorar la gestión  presupuestal, financiera y contable del Departamento.    

5. Llevar  la contabilidad de la ejecución presupuestal, conforme a las normas y en los  libros que para tal efecto prescriban las disposiciones legales y  reglamentarias sobre la materia.    

6.  Recibir y tramitar las cuentas de cobro presentadas al Departamento y efectuar  los pagos que le correspondan y expedir las certificaciones respectivas.    

7.  Elaborar y presentar los informes financieros, presupuestales, contables y de  tesorería que le sean requeridos por la correspondientes autoridades  competentes.    

8. Las  demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la  dependencia.    

Artículo  12. Planta de Personal. El Gobierno Nacional  adoptará la nueva Planta de Personal del Departamento Administrativo Nacional  de Cooperativas de acuerdo con las supresiones y fusiones de  dependencias contempladas en el presente Decreto, dentro de los tres (3) meses  siguientes a la fecha de su publicación.    

Artículo  13. Atribuciones de los funcionarios de la Planta de Personal Actual.  Los funcionarios de la Planta de Personal actual del Departamento  Administrativo Nacional de Cooperativas continuarán ejerciendo las atribuciones  a ellos asignadas, hasta tanto sea expedida la nueva Planta de Personal y se  efectúen las respectivas incorporaciones de conformidad con lo dispuesto en el  artículo anterior.    

CAPITULO  III    

Disposiciones  laborales    

Artículo  14. Supresión de empleos. Dentro del término establecido para adoptar  la nueva Planta de Personal, el Gobierno suprimirá los empleos desempeñados por  empleados públicos, que no fueren necesarios, de conformidad con lo dispuesto  en el presente Decreto y de acuerdo con el Programa de Supresión de Empleos que  para tal efecto establezca el Director del Departamento Administrativo Nacional  de Cooperativas dentro del mes siguiente a la vigencia del presente Decreto.    

Artículo  15. Indemnizaciones. Los empleados públicos de carrera a quienes se les suprima  el cargo como consecuencia de las supresiones y fusiones dispuestas en el  presente Decreto, tendrán derecho a la indemnización consagrada en la Ley 27 de 1992, el Decreto  Reglamentario 1223 de 1993 y las normas que los modifiquen o sustituyan.    

CAPITULO  IV    

Disposiciones  varias    

Artículo  16. Obligaciones especiales de los empleados de manejo y confianza y  responsables de los archivos del Departamento Administrativo Nacional de  Cooperativas. Los empleados que desempeñen empleos o cargos de manejo y  confianza y los responsables de los archivos del Departamento Administrativo  Nacional de Cooperativas a quienes se les suprima el cargo, deberán  rendir las correspondientes cuentas fiscales e inventarios y efectuar la  entrega de los bienes y archivos a su cargo, conforme a las normas y  procedimientos establecidos por la Contraloría General de la República, la  Contaduría General de la Nación y el Archivo General de la Nación, sin que ello  implique exoneración de la responsabilidad fiscal a que haya lugar en caso de  irregularidades.    

Artículo  17. Derogado por la Ley 454 de 1998,  artículo 67. De la competencia en el control  y vigilancia. De conformidad con lo dispuesto en el presente  Decreto, en el artículo 147 del Decreto 2150 de 1995  y en el artículo 17 del Decreto 427 de 1996,  los fondos de empleados, las cooperativas  multiactivas, las cooperativas de ahorro y crédito que no adelanten la  actividad financiera en forma especializada, las sociedades mutuales, las  precooperativas, las entidades auxiliares del cooperativismo y, en general  todas las organizaciones cooperativas y solidarias cuya actividad no sea objeto  de vigilancia por otra entidad del Estado, serán vigilados por el Departamento  Administrativo Nacional de Cooperativas-DANCOOP.    

Parágrafo 1º. El Presidente de la  República, de conformidad con el numeral 17 del artículo 189 de  la Constitución Política, determinará la competencia de las distintas  Superintendencias para ejercer la inspección, vigilancia y control de los  organismos cooperativos no contemplados en el inciso anterior, según su  actividad principal o especializada, sin perjuicio de la colaboración de orden  técnico que pueda prestar a éstas el Departamento Administrativo Nacional de  Cooperativas.    

Parágrafo 2º. La vigilancia y control de  los entes cooperativos que adelanten actividades financieras de manera  especializada será asumida por la Superintendencia Bancaria en un plazo máximo  de un (1) año, contado a partir de la fecha de publicación del presente  Decreto.    

Artículo  18. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su  publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en  especial el artículo 4 y los artículos 11 al 33 inclusive, de la Ley 24 de 1981 y el  artículo 7 del Decreto 2406 de 1989.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santa Fe de Bogotá D.C., a  27 de junio de 1997    

ERNESTO SAMPER PIZANO    

El Viceministro de Hacienda y  Crédito Público, encargado de las funciones del despacho del Ministro de  Hacienda y Crédito Público,    

Eduardo Fernández Delgado.    

El Director del Departamento  Administrativo de la Función Pública,    

Edgar Alfonso González Salas.    

La Directora del Departamento  Administrativo Nacional de Cooperativas,    

Myriam Crstina Juri Montes.              

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