DECRETO 1687 DE 1997

Decretos 1997

DECRETO 1687  DE 1997    

( junio 27 )    

por el cual se fusionan  unas dependencias del Ministerio del Medio Ambiente.    

Nota: Derogado por el Decreto 1124 de 1999,  artículo 34.    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades  extraordinarias otorgadas por el artículo 30 de la Ley 344 de 1996,  consultada la opinión de la Comisión de Racionalización del Gasto y de las  Finanzas Públicas y previa asesoría del honorable Congreso de la República,    

DECRETA:    

CAPITULO I    

Fusión de dependencias    

Artículo 1º. Fusión de dependencias. Fusiónanse, a partir de la publicación  del presente Decreto, las siguientes dependencias del Ministerio del Medio  Ambiente:    

1. El Despacho del Viceministro, la Oficina de Información Nacional  Ambiental y la Oficina de Investigación y Tecnología Ambiental, en el Despacho  del Viceministro de Política y Regulación.    

2. La Dirección de Enlace con Corporaciones y la Subdirección de  Zonificación y Planificación Territorial de la Dirección General de Planeación  y Ordenamiento Ambiental del Territorio, en el Despacho del Viceministro de  Coordinación del SINA.    

3. La Subdirección de Educación Ambiental de la Dirección General de  Asentamientos Humanos y Población y la Subdirección de Participación Ciudadana  y Relaciones con la comunidad de la Dirección General de Planeación y  Ordenamiento Ambiental del Territorio, en la Oficina de Educación Arnbiental,  Participación Ciudadana y Población del Despacho del Viceministro de Política y  Regulación.    

4. La Dirección General de Planeación y Ordenamiento Ambiental del  Territorio exceptuando sus subdirecciones, la Dirección General de Medio Ambiente  Físico exceptuando sus subdirecciones, en la Oficina de Ordenamiento Ambiental,  del Despacho del Viceministro de Política y Regulación.    

5. La Dirección General Forestal y de Vida Silvestre y sus subdirecciones  de Planificación y administración de Bosques y Flora, de Fauna y la de  Ecosistemas no Boscosos, y las subdirecciones de Aguas Continentales, de Zonas  marítimas y costeras de la Dirección General de Medio Ambiente Físico, en la  Dirección General de Ecosistemas, del Despacho del Viceministro de Política y  Regulación.    

6. La Dirección General de Asentamientos Humanos y Población, exceptuando  sus subdirecciones, la Dirección Ambiental Sectorial exceptuando sus  subdirecciones y las subdirecciones de suelos, subsuelos y de Atmosfera,  Meteorología y Clima de la Dirección General de Medio Ambiente Físico, en la  Dirección General de Desarrollo Sostenible, del Despacho del Viceministro de  Política y Regulación.    

7. Las Subdirecciones de Ordenamiento y Evaluación Ambiental Sectorial y de  Seguimiento y Monitoreo de la Dirección Ambiental Sectorial en la Subdirección  de Licencias, de la Dirección General de Desarrollo Sostenible.    

8. La Subdirección de Evaluación Seguimiento y Asesoría Regional de la  Dirección General de Planeación Ambiental del Territorio y la Subdirección de  Medio Ambiente Urbano, Asentamientos Humanos y Población de la Dirección  General de Asentamientos Humanos y Población, en la Dirección General de  Planeación y Gestión del SINA, del Despacho del Viceministro de Coordinación  del SINA.    

Artículo 2º. Estructura Orgánica. Con base en lo dispuesto en el artículo  anterior, la Estructura Orgánica del Ministerio del Medio Ambiente será la  siguiente:    

1. Despacho del Ministro.    

Consejo de Gabinete.    

Consejo Técnico Asesor de Política Ambiental.    

1.1 Oficina de Control Interno.    

1.2 Oficina de Divulgación y Prensa.    

1.3 Oficina Jurídica.    

2. Despacho del Viceministro de Política y Regulación.    

2.1 Dirección General de Ecosistemas.    

2.2 Dirección General del Desarrollo Sostenible.    

2.2.1 Subdirección de Licencias.    

2.3 Oficina de Análisis Económico.    

2.4 Oficina de Ordenamiento Ambiental.    

2.5 Oficina de Educación Ambiental, Participación Ciudadana y Población.    

2.6 Oficina de Cooperación Internacional.    

3. Despacho del Viceministro de Coordinación del SINA.    

3.1. Dirección General de Planeación y Gestión del SINA.    

4. Despacho del Secretario General    

4.1 División Administrativa.    

4.2 División de Finanzas y Presupuesto.    

4.3 División de Personal.    

Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales.    

Fondo Nacional Ambiental Fonam.    

Fondo Ambiental de la Amazonía.    

Fondo de Compensación Ambiental.    

Artículo 3º. Como Consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto, el Consejo  de Gabinete, estará integrado por el Ministro quien lo presidirá, el  Viceministro de Política y Regulación, el Viceministro de Coordinación del  SINA, el Secretario General quien actuará como su secretario, y el Director de  la Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales y  Los Directores Generales. Es función principal del Consejo armonizar las  funciones de las distintas dependencias, recomendar al Ministro la adopción de  decisiones y permitir la adecuada coordinación en la formulación de políticas,  expedición de normas y orientación de las acciones institucionales del  ministerio.    

CAPITULO ll    

Funciones de las dependencias    

Artículo 4º. Funciones del Despacho del Viceministro de Política y  Regulación. De conformidad con lo dispuesto en el presente Decreto, el  Viceministro de Política y Regulación, además de las funciones señaladas en la  Ley, tendrá las siguientes:    

1. Orientar la formulación de proyectos tendientes a desarrollar las  políticas y regulaciones que deba expedir el Ministerio del Medio Ambiente.    

2. Impulsar y coordinar los estudios económicos tendientes a evaluar los  alcances y efectos de los factores ambientales, frente al mercado de bienes y  servicios, al impacto sobre el desarrollo de la economía nacional y del sector  externo, y a los procesos de deterioro, recuperación y conservación del medio  ambiente y de los recursos naturales renovables.    

3. Participar en la preparación de los planes, programas y proyectos que en  materia ambiental, o en relación con los recursos naturales renovables y el  ordenamiento ambiental del territorio, deban incorporarse a los proyectos del  Plan Nacional de Desarrollo y del Plan Nacional de Inversiones que el Gobierno  somete a consideración del Congreso, en los temas de su competencia.    

4. Velar para que se respete la soberanía nacional y los derechos de la  nación colombiana sobre sus recursos genéticos como condición para el  otorgamiento de permisos de estudio exploración, aprovechamiento e  investigación a personas nacionales o extranjeras sobre recursos naturales  renovables.    

5. Coordinar la formulación de la política nacional en relación con el  medio ambiente, los recursos naturales renovables y las áreas de manejo  especial, y en el establecimiento de las reglas y criterios de ordenamiento  ambiental de uso del territorio y de los mares adyacentes, para asegurar el  aprovechamiento sostenible de los recursos naturales renovables y del medio  ambiente.    

6. Atender, a través de las dependencias a su cargo, la adopción de los  criterios ambientales que deben ser incorporados en la formulación de las  políticas sectoriales.    

7. Presentar a la consideración del Ministro los proyectos de regulaciones  dirigidas a impedir la fabricación, importación, posesión y uso de armas químicas,  biológicas y nucleares, así como la introducción al territorio nacional de  residuos peligrosos.    

8. Asistir al Ministerio en el proceso de adopción y formulación de la  política internacional en materia ambiental y en la definición conjunta con el  Ministerio de Relaciones Exteriores de los instrumentos y procedimientos de  cooperación en la protección de los ecosistemas de las zonas fronterizas; y en  la promoción de las relaciones con otros países en asuntos ambientales y  definir conjuntamente con el Viceministerio de Coordinación del SINA las  políticas en materia de cooperación internacional.    

9. Participar en el proceso de adopción de las políticas ambientales para  la Amazonía Colombiana y el Chocó Biogeográfico, de acuerdo con el interés  nacional de preservar estos ecosistemas.    

10. Orientar la regulación de las condiciones generales para el saneamiento  del medio ambiente, y el uso, manejo, aprovechamiento, conservación,  restauración y recuperación de los recursos naturales, a fin de impedir, reprimir,  eliminar o mitigar el impacto de actividades contaminantes, deteriorantes o  destructivas del entorno o del patrimonio natural.    

11. Participar en el proceso de expedición de las normas ambientales  mínimas y las regulaciones de carácter general sobre medio ambiente a las que  deberán sujetarse los centros urbanos y asentamientos humanos y las actividades  mineras, industriales, de transporte y en general todo servicio o actividad que  pueda generar directa o indirectamente daños ambientales.    

12. Orientar las reglamentaciones de carácter general tendientes a  controlar y reducir la contaminación geosférica, hídrica, del paisaje, sonora y  atmosférica, en todo el territorio nacional.    

13. Dar lineamientos para el desarrollo de las actividades de conservación,  preservación, uso y manejo del medio ambiente y de los recursos naturales  renovables, en las zonas marinas y costeras, y para el desarrollo de las  actividades de las entidades encargadas de la investigación, protección y  manejo del medio marino, de sus recursos vivos, y de las costas y playas.    

14. Promover la expedición y actualización del estatuto de zonificación  para el uso adecuado del territorio.    

15. Definir, conjuntamente con las autoridades de turismo, y entratándose  de áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales con la Unidad  Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales, los  criterios de regulación y los programas turísticos que puedan desarrollarse en  áreas de manejo especial; identificar las áreas o bienes naturales protegidos  que puedan tener utilización turística, y diseñar las reglas a que se sujetarán  los convenios y concesiones del caso.    

16. Promover la formulación de planes de reconversión industrial ligados a  la implantación de tecnologías ambientalmente sanas y a la realización de  actividades de descontaminación, de reciclaje y de reutilización de residuos.    

17. Definir los criterios para el establecimiento técnico de las  metodologías de valoración de los costos económicos del deterioro y de la  conservación del medio ambiente y de los recursos naturales renovables;    

18. Promover las investigaciones y estudios económicos conducentes a la  identificación de prioridades de inversión para la gestión ambiental como base  para orientar el gasto público del sector; en asuntos propios de su área, en  cooperación con el Viceministerio de Coordinación del SINA.    

19. Coordinar, promover y orientar las acciones de investigación sobre el  medio ambiente y los recursos naturales renovables, establecer el sistema de  información ambiental en coordinación con el Ideam y organizar el inventario de  la biodiversidad y de los recursos genéticos nacionales; promover la  investigación de modelos alternativos de desarrollo sostenible.    

20. Recolectar y analizar la información técnica producida por la entidades  integrantes del SINA, las diferentes dependencias del Ministerio y otros  organismos públicos y privados y cuando fuere el caso convertirla en  formulaciones ejecutivas para consideración del Ministro.    

21. Proponer, conforme a la ley, regulaciones para la obtención, uso,  manejo, investigación, importación, exportación, distribución y comercio de  especies y estirpes genéticas de fauna y flora silvestres, y de material  genético.    

22. Hacer seguimiento al proceso de formulación de políticas y al  desarrollo de las regulaciones que deba expedir el Ministerio en cooperación  con el Viceministro de Coordinación del SINA.    

23. Garantizar al Viceministerio de Coordinación del SINA, a través de sus  dependencias técnicas, el apoyo necesario para una adecuada promoción de los  programas y proyectos de gestión para la prevención de desastres.    

24. Presidir el Consejo Técnico Asesor de Política Ambiental.    

25. Definir conjuntamente con los Institutos de Investigación, las  políticas de investigaciones ambientales y realizar su seguimiento así como las  de información ambiental y coadyuvar su puesta en marcha.    

26. Formular las políticas en materia de Cooperación internacional, en  coordinación con el Viceministro de Coordinación del SINA.    

27. Las demás que por su naturaleza le sean asignadas a delegadas por el  Ministro.    

Artículo 5º. Funciones de la Dirección General de Ecosistemas. De  conformidad con lo previsto en el presente Decreto, la Dirección General de  Ecosistemas tendrá las siguientes funciones:    

1. Diseñar y proponer al Ministro las políticas y los insumos técnicos para  la elaboración de las normas a ser adoptadas, aplicadas y evaluadas con  respecto al manejo y uso sostenible de los ecosistemas continentales y marinos,  los bosques, la fauna, la flora terrestre y acuática para lograr el adecuado  manejo ambiental y ordenamiento de los recursos naturales renovables.    

2. Coordinar con las demás direcciones del Ministerio y con organismos del  sector público y privado, los aspectos técnicos necesarios para el manejo  armónico y sostenible de los recursos naturales renovables, en el área de su  competencia.    

3. Coordinar con el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, las  pautas para fijar la política y seleccionar las áreas más apropiadas para el  establecimiento de cultivos forestales con fines comerciales y sobre producción  agropecuaria sostenible y coordinar con ese Ministerio, las actividades  reguladas por el Ministerio del Medio Ambiente que afecten la sanidad animal y  vegetal.    

4. Proponer las reglas y criterios para la ordenación y zonificación  ambiental, en el ámbito de su competencia, y definir las pautas generales y  políticas para el ordenamiento y manejo de cuencas hidrográficas y los bosques naturales.    

5. Asesorar al Ministro y a las entidades integrantes del SINA, en el  cumplimiento de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies  Amenazadas de Fauna y Flora, y por delegación expresa del Ministro expedir los  certificados y permisos a que se refiere dicha convención.    

6. Proponer políticas y estrategias para el cumplimiento de las normas  policivas de control y vigilancia en lo relacionado con el aprovechamiento ilegal  de especies de fauna y flora silvestre adelantadas por las autoridades  ambientales regionales y urbanas, y entes territoriales, y realizar su  seguimiento, en cooperación con el Viceministerio de Coordinación del SINA.    

7. Coordinar el diseño y la programación de los inventarios sistemáticos y  periódicos sobre los ecosistemas continentales y marinos, bosques, fauna y  flora terrestre y acuática que los institutos adscritos y vinculados al  Ministerio deben ejecutar con la participación de las corporaciones autónomas  regionales y de desarrollo sostenible.    

8. Proponer al Ministro criterios y pautas para determinar los cupos  globales y las especies aptas para el aprovechamiento de bosques naturales y  para la obtención de ejemplares o especímenes de fauna y flora terrestre, y  recomendar los criterios y pautas para determinar, de común acuerdo con el  Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, las especies y los volúmenes de  pesca susceptibles de ser aprovechados en las aguas continentales y en los  mares adyacentes.    

9. Proponer a la Oficina de Análisis Económico los criterios técnicos para  el establecimiento de las tasas por el uso y aprovechamiento de los recursos  naturales renovables y participar en los procesos de definición de criterios  técnicos para el establecimiento de metodologías de valoración de los costos  ambientales, económicos por el deterioro y conservación del medio ambiente y de  los recursos naturales renovables.    

10. Diseñar conjuntamente con la Dirección de Desarrollo Sostenible y con  los Ministerios de Desarrollo Económico, Agricultura y Desarrollo Rural y  Comercio Exterior, los lineamientos y las estrategias para promover la  incorporación del concepto de desarrollo sostenible en los procesos productivos  que afecten a los ecosistemas marinos y continentales, bosques, fauna y flora  silvestres terrestres y acuática.    

11. Conceptuar sobre la viabilidad de las solicitudes de declaración,  delimitación, alinderamiento y sustracción de áreas de reserva forestal;  proponer los criterios para la elaboración del estatuto de zonificación  forestal e impulsar la elaboración de la cartografía especifica de las áreas  forestales, áreas de reserva forestal, las sustracciones que la afecten, así  como la localización y distribución de determinados grupos de fauna y flora  terrestre y acuática.    

12. Proponer pautas y criterios generales para regular las condiciones de  conservación y manejo sostenible de las zonas de páramos, subpáramos,  nacimientos de aguas, zonas de recarga de acuiferos, humedales continentales y marinos  y elaborar, conjuntamente con los institutos de investigación adscritos o  vinculados al Ministerio del Medio Ambiente, las pautas y criterios generales  para el repoblamiento, transplante e introducción de especies de la fauna y  flora terrestre y acuática.    

13. Diseñar los lineamientos específicos para la defensa, recuperación y  desarrollo de tierras y ecosistemas de valor estratégico para el desarrollo del  país y emitir concepto técnico sobre la función ecológica de la propiedad para  creación, alinderamiento y delimitación de los Resguardos Indígenas,  comunidades negras y zonas de Reserva Campesina, en coordinación con la Oficina  de Educación Ambiental, participación ciudadana y población.    

14. Definir los lineamientos, estrategias, políticas y dar insumos técnicos  para la reglamentación que en materia de áreas protegidas, parques nacionales  naturales y ecosistemas estratégicos ejecuten las Corporaciones Autónomas  Regionales, la Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales  Naturales y los entes territoriales, en consulta con éstos.    

15. Definir y coordinar, con el Ministerio de Agricultura y Desarrollo  Rural y las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, los  aspectos técnicos para formular, reglamentar y poner en marcha el Plan Nacional  de Desarrollo Forestal y estructurar, implementar y coordinar el Servicio  Forestal Nacional.    

16. Diseñar y proponer planes, programas y proyectos para el manejo y uso  sostenible de ecosistemas continentales y marinos, cuencas y microcuencas  hidrográficas, bosques, fauna y flora silvestre terrestre y acuática y proponer  directrices, pautas, criterios e indicadores generales para el seguimiento y  evaluación de esos planes, programas y proyectos ejecutados por las  Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible.    

17. Participar, en coordinación con la Dirección de Desarrollo Sostenible,  en la emisión de los conceptos técnicos relacionados con estudios presentados  para el trámite de licencias ambientales o planes de manejo para actividades  que puedan afectar los ecosistemas continentales y marinos, los bosques, la  fauna y la flora silvestres terrestres y acuática.    

18. Brindar apoyo técnico al Viceministro de Política y Regulación en la  tarea de asesorar al Ministro en la formulación de la política de colonización.    

19. Definir y evaluar, conjuntamente con los institutos de investigación,  criterios para la categorización de las especies de fauna silvestre, terrestre y  acuática y diseñar las medidas para garantizar su protección, en especial para  aquellas que se encuentren en peligro de extinción.    

20. Evaluar aquellos proyectos de competencia de la Dirección que se  presenten para financiación con cargo al presupuesto nacional y cooperación  internacional, y apoyar en su proceso de formulación, para someterlos a  consideración de las instancias pertinentes.    

21. Definir las prioridades de investigación en áreas de su competencia que  deberán adelantar los institutos de investigación y realizar su seguimiento.    

22. Participar en el proceso de programación de proyectos, coordinado por  la Dirección General de Planeación y Gestión del SINA y hacer el seguimiento y  evaluar el desarrollo de las políticas, programas y proyectos adoptados por el  Ministerio y ejecutados por entidades del SINA en las áreas de competencia de  la Dirección.    

23. Apoyar al Viceministerio de Coordinación del SINA en la formulación de  la estrategia financiera en las áreas de competencia de esta Dirección.    

24. Dar los insumos técnicos para la definición de posiciones en las  diferentes negociaciones internacionales relacionados con los asuntos de  competencia de dicha Dirección, y participar en dichas negociaciones cuando así  lo considere conveniente el Ministro.    

25. Estudiar y preparar los conceptos técnicos que servirán de base para  que el Ministro apruebe o impruebe los permisos de aprovechamiento forestal que  otorguen los directores de las Corporaciones para el Desarrollo Sostenible del  Sur de la Amazonia, del Chocó, de Urabá, del Norte y del Oriente Amazónico.    

26. Las demás funciones que le sean delegadas por el Ministro o el  Viceministro de Política y Regulación.    

Artículo 6º. Funciones de la Dirección General de Desarrollo Sostenible. De  conformidad con lo dispuesto en el presente Decreto, la Dirección General de  Desarrollo Sostenible tendrá las siguientes funciones:    

1. Apoyar al Ministro en la formulación de la política y regulación en los  temas relacionados con el impacto ambiental que generan los sectores  productivos de la economía. así como los temas relacionados con el  aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y del medio ambiente en el  área de su competencia.    

2. Participar en el proceso de programación de proyectos, coordinado por la  Dirección General de Planeación y Gestión del SINA, y hacer el seguimiento y  evaluar el desarrollo de las políticas, programas y proyectos adoptados por el  Ministerio en las áreas de competencia de la Dirección.    

3. Participar del seguimiento y control de los factores de riesgo ecológico  y de los que puedan incidir en la ocurrencia de desastres naturales y coordinar  con las demás autoridades las acciones tendientes a prevenir la emergencia o a  impedir la extensión de sus efectos, en coordinación con la Dirección General  de Ecosistemas.    

4. Conceptuar sobre la viabilidad ambiental de los proyectos relacionados  con ejecución de obras, establecimiento de industrias o desarrollo de cualquier  actividad que, de acuerdo con la ley y los reglamentos, pueda producir deterioro  grave a los recursos naturales renovables o al medio ambiente o introducir  modificaciones considerables o notorias al paisaje.    

5. Proponer, en coordinación con la Oficina de Educación Ambiental,  Participación Ciudadana y Población, las políticas que adoptarán los  Ministerios del Medio Ambiente y de Desarrollo Económico en materia de  asentamientos humanos.    

6. Preparar las normas y determinar los criterios generales concernientes a  la evaluación seguimiento y manejo ambiental correspondientes a las actividades  económicas de los centros urbanos.    

7. Proponer las políticas y dar insumos técnicos para la expedición de la  normatividad relacionada con la calidad ambiental urbana, incluidos los  estándares mínimos de calidad ambiental y realizar su seguimiento.    

8. Proponer los criterios generales para determinar las condiciones dentro  de las cuales deben desarrollarse las actividades y obras, por parte de las  entidades públicas y privadas y por los particulares, para cumplir las  políticas nacionales de conservación del medio ambiente y los recursos  naturales y para la especificación de los instrumentos de control, en  coordinación con la Oficina Jurídica y la de Análisis Económico.    

9. Señalar las pautas generales para la expedición, seguimiento y monitoreo  de las licencias ambientales, así como la coordinación institucional y la  aplicación del régimen de sanciones necesario para su cumplimiento y determinar  los criterios técnicos con base en los cuales se evaluarán los estudios de  impacto ambiental y se expedirán las licencias ambientales.    

10. Proponer las pautas generales para expedir y actualizar las  regulaciones nacionales para el uso del suelo, en lo concerniente a sus  aspectos ambientales.    

11. Sugerir lineamientos para expedir la regulación ambiental relativa a la  distribución y el uso de las sustancias químicas o biológicas utilizadas en  actividades agropecuarias.    

12. Proponer las pautas generales para la formulación de políticas y la expedición  de regulaciones en relación con la atmósfera, meteorología y clima.    

13. Definir las prioridades de investigación en áreas de su competencia que  deberán adelantar los institutos de investigación y realizar su seguimiento.    

14. Promover la formulación de planes de reconversión industrial ligados a  la implantación de tecnologías ambientales sanas y a la realización de  actividades de descontaminación, reciclaje y reutilización de residuos.    

15. Las demás funciones que por su naturaleza le sean delegadas por el  Ministro o el Viceministro de Política y Regulación.    

Artículo 7º. Funciones de la Subdirección de Licencias. De conformidad con  lo dispuesto en el presente Decreto, la Subdirección de Licencias tendrá las  siguientes funciones:    

1. Recomendar el otorgamiento o la negación de licencias ambientales de  competencia del Ministerio, de acuerdo con la ley o los reglamentos, previo  análisis de los estudios y diagnósticos ambientales.    

 2. Adelantar los procedimientos  técnicos y legales tendientes al otorgamiento de licencias ambientales.    

3. Estudiar y preparar los conceptos técnicos que servirán de base para que  el Ministro apruebe o impruebe las licencias ambientales para explotaciones mineras,  construcción de vías que otorguen los directores de las Corporaciones para el  Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonía, del Chocó, de Urabá, del Norte y  del Oriente Amazónico.    

4. Estudiar y preparar los conceptos sobre la necesidad de presentar el  diagnóstico ambiental de alternativas, en los términos del artículo 56 de la Ley 99 de 1993.    

5. Diseñar y desarrollar el programa de seguimiento y evaluación de las  obras o actividades que han requerido licencias ambientales o Documentos de  Evaluación y Manejo Ambiental DEMA, con el fin de verificar el cumplimiento de  las especificaciones presentadas o contenidas en ellos.    

6. Evaluar las obras que se hayan adelantado sin licencia ambiental, y  recomendar la aplicación de las sanciones a que haya lugar, así como la  imposición de planes de restauración ambiental, en coordinación con la  Dirección General del Desarrollo Sostenible y la Oficina Jurídica.    

7. Definir y proponer los casos, criterios y procedimientos para la  contratación del proceso de evaluación de las licencias ambientales y su  seguimiento y realizar la evaluación del resultado de dicha contratación cuando  así lo determine el Director General de Desarrollo Sostenible.    

8. Las demás que por su naturaleza le sean delegadas por el Ministro, el  Viceministro de Política y Regulación, o el Director General de Desarrollo  Sostenible.    

Artículo 8º. Funciones de la Oficina de Análisis Económico. De conformidad  con lo dispuesto en el presente Decreto, la Oficina de Análisis Económico  tendrá las siguientes funciones:    

1. Analizar económicamente los daños sociales y ambientales causados por la  ejecución de actividades lucrativas o no lucrativas desarrolladas por el  hombre, a través del costo económico del deterioro, sujetas al pago de tasas  retributivas o compensatorias y de tasas por el uso de aguas.    

2. Realizar los estudios para la reglamentación y puesta en marcha de las  tasas y desarrollar en coordinación con las dependencias técnicas del  Ministerio las metodología de valoración de los costos económicos del deterioro  y de la conservación del medio ambiente y de los recursos naturales renovables  para la fijación de las mismas.    

3. Realizar investigaciones, estudios y análisis económicos y fiscales en  relación con los recursos presupuestales y financieros del sector y con los  impuestos, tasas, contribuciones derechos, multas e incentivos a fin de fijar prioridades  de inversión para la gestión ambiental.    

4. Elaborar la escala tarifaria para el pago de derechos causados por el  otorgamiento de licencias, permisos, autorizaciones concesiones y  salvoconductos.    

5. Hacer los cálculos económicos para reclamar el pago o reconocimiento de  los derechos o regalías que se causen a favor de la Nación por el uso de  material genético.    

6. Proponer incentivos para el control de la contaminación, la recuperación  ambiental, la conservación y el manejo sostenible de los recursos naturales.    

7. Promover la aplicación y operatividad de las tarifas, tasas y multas a  nivel nacional, regional, local y sectorial y realizar los estudios tendientes  a la unificación de criterios y a la utilización de estos elementos.    

8. Elaborar los planes y programas que sobre economía ambiental deban  incorporarse a los proyectos y evaluar aquellos que en dicha materia se  presenten para financiación con cargo al presupuesto nacional y cooperación  internacional.    

9. Las demás que por su naturaleza le sean delegadas por el Ministro o el  Viceministro de Política y Regulación.    

Artículo 9º. Funciones de la Oficina de Ordenamiento Ambiental. De  conformidad con lo dispuesto en el presente Decreto, la Oficina de Ordenamiento  Ambiental tendrá las siguientes funciones:    

1 . Diseñar y proponer criterios de zonificación con base en el uso,  aprovechamiento, manejo, calidad actual y potencialidad de los recursos  naturales renovables en los diferentes espacios geográficos y proponer el  estatuto de zonificación del uso y ocupación del suelo.    

2. Diseñar y proponer las políticas e insumos técnicos para el ordenamiento  ambiental del uso del territorio para asegurar el aprovechamiento sostenible de  los recursos naturales renovables y del medio ambiente.    

3. Elaborar los planes y programas que sobre reordenamiento ambiental del  territorio deban incorporarse al proyecto del Plan Nacional de Desarrollo y  aquellos que en dicha rnateria se presenten para financiación con recursos  provenientes del Presupuesto General de la Nación, y de cooperación  internacional.    

4. Proponer las pautas generales para el ordenamiento de áreas de manejo  especial.    

5. Recomendar la política a seguir en la determinación de las áreas de  reserva o de manejo especial o bienes naturales protegidos que puedan ser  utilizados turísticamente en coordinación con las autoridades de turismo  nacional y la Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales  Naturales, cuando sea del caso.    

6. Hacer el seguimiento y evaluar el desarrollo de las políticas y  programas señalados por el Viceministro de Política y Regulación en sus áreas  de competencia.    

7. Coordinar las actividades de las dependencias del ministerio con la  Comisión de Ordenamiento Territorial.    

8. Formular, orientar y coordinar el desarrollo de programas y proyectos  que se adelantan con recurso de crédito externo o cooperación internacional que  sean de su competencia según los lineamientos de la Oficina de Cooperación  Internacional.    

9. Las demás que por su naturaleza le sean delegadas por el Ministro o el  Viceministro de Política y Regulación.    

Artículo 10. Funciones de la Oficina de Educación Ambiental, Participación  Ciudadana y Población. De conformidad con lo dispuesto en el presente Decreto,  la Oficina de Educación Ambiental, Participación Ciudadana y Población tendrá  las siguientes funciones:    

I . Asesorar al Ministro en la labor conjunta con el Ministerio de Salud,  de formular la política nacional de población promover y coordinar, con ese Ministerio,  programas de control al crecimiento demográfico y el seguimiento y evaluación  de las estadísticas demográficas nacionales.    

2. Asesorar al Ministro en la formulación conjunta con el Ministerio de  Desarrollo Económico de la política nacional de asentamientos humanos y  expansión urbana; con el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural de las  políticas de colonización.    

3. Establecer mecanismos para vincular a las comunidades de los distintos  niveles de organización en el proceso de toma de decisiones, frente a la  definición de planes de ordenamiento territorial, tanto de áreas urbanas como  rurales, conjuntamente con las Direcciones.    

4. Asesorar al Viceministro de Política y Regulación en el diseño de la  política de participación ciudadana.    

5. Promover y orientar el desarrollo de programas de participación  comunitaria en el diseño y ejecución de. actividades de recuperación, manejo y  conservación de los recursos naturales y del medio ambiente.    

6. Participar con el Ministerio de Educación Nacional en la elaboración de  los planes y programas docentes y el pensum que en los distintos niveles de  educación nacional se adelanten en lo relacionado con el medio ambiente y  promover programas de divulgación y educación no formal.    

7. Establecer las pautas para reglamentar la prestación del servicio  ambiental definido en el artículo 102 de la Ley 99 de 1993 y velar para  que se cumplan sus objetivos en coordinación con el Ministerio de Defensa  Nacional.    

8. Proponer la política de educación ambiental y diseñar procesos de  investigación que sustenten la evolución de una pedagogía adecuada para la  educación ambiental.    

9. Diseñar y promover para su desarrollo en entidades públicas o privadas  cursos dirigidos a integrantes de organizaciones ambientales de base, a  usuarios de recursos naturales, a lideres ambientales, a colonos o migrantes y  a poblaciones asentadas en áreas críticas, mediante las cuales se difundan  conceptos y prácticas ambientales y se les capacite para el manejo adecuado de  los recursos naturales renovables y tecnologías alternativas ambientalmente  adecuadas    

10. Establecer mecanismos que garanticen a las organizaciones comunitarias  y a la ciudadanía en general su participación en la identificación de su  problemática ambiental y de las posibles soluciones.    

11. Estudiar y proponer mecanismos que garanticen la representatividad de  los intereses de las comunidades indígenas o étnicas y entidades sin ánimo de  lucro a través de sus delegados en los consejos directivos de las corporaciones  autónomas regionales y verificar el cumplimiento de dicha reglamentación.    

12. Llevar los registros actualizados de las personerías jurídicas concedidas  por los alcaldes a las organizaciones ambientalistas no gubernamentales según  los criterios trazados sobre el particular por el ministerio.    

13. Proponer mecanismos para la elección de representantes de las entidades  sin ánimo de lucro citadas en los numerales f) y g) del artículo 26 de la Ley 99 de 1993.    

14. Asistir a las audiencias y procesos de participación ciudadana cuando  haya lugar a ello.    

15. Velar por que se incorpore la dimensión ambiental en la política de  colonización para el control de las migraciones de asentamientos humanos  espontáneos y señalar lineamientos y directrices para áreas adecuadas para  ello.    

16. Elaborar programas y proyectos en lo referente a población de  conformidad con las políticas y criterios establecidos por el Viceministerio de  Política y Regulación.    

17. Analizar los efectos ambientales del crecimiento de la población en  áreas críticas.    

18. Coordinar con el Ministerio de Salud el desarrollo de las actividades  reguladas por el Ministerio que puedan afectar la salud humana.    

19. Proponer, en coordinación con la Dirección General de Desarrollo  Sostenible y la de Ecosistemas, las políticas a ser adoptadas en materia de  asentamientos humanos.    

20. Las demás que por su naturaleza le sean delegadas por el Ministro o el  Viceministro de Política y Regulación.    

Artículo 11. Funciones de la Oficina de Cooperación Internacional. De  conformidad con lo dispuesto en el presente Decreto, la Oficina de Cooperación  Internacional tendrá las siguientes funciones:    

1. Coordinar y orientar la posición y participación del Ministerio, en el  plano internacional según las directrices del Ministro y los Viceministros,  basados en los insumos técnicos de las dependencias del Ministerio.    

2. Establecer los lineamientos y actividades necesarias para representar al  país en los convenios y tratados internacionales en el campo del medio ambiente  y de los recursos naturales renovables.    

3. Preparar, participar y coordinar con las demás entidades nacionales  competentes la participación del país en negociaciones internacionales  relacionadas con el medio ambiente y recursos naturales renovables, y las  relaciones internacionales de intercambio en la materia.    

4. Fijar las directrices en materia de cooperación técnica internacional en  el campo del medio ambiente y de los recursos naturales renovables,  conjuntamente con el Viceministerio de Coordinación del SINA.    

5. Efectuar la evaluación y el seguimiento de los proyectos y actividades  realizadas en cumplimiento de compromisos adquiridos a nivel internacional,  bajo responsabilidad del Ministerio, en coordinación con las demás  dependencias.    

6. Preparar conjuntamente con el Ministerio de Relaciones Exteriores y el  Viceministerio de Coordinación del SINA, los instrumentos y procedimientos de  cooperación en la protección de los ecosistemas de las zonas fronterizas.    

7. Promover las relaciones con otros países en asuntos ambientales.    

8. Preparar en colaboración con el Ministerio de Relaciones Exteriores las  negociaciones de convenios y tratados internacionales sobre medio ambiente y  recursos naturales renovables y efectuar el seguimiento de los mismos.    

9. Preparar en colaboración con el Ministerio de Comercio Exterior las  políticas de comercio exterior que afecten los recursos naturales renovables y  el medio ambiente.    

10. Asesorar a las dependencias del Ministerio en la ejecución de sus  funciones en materia internacional.    

11. Las demás que por su naturaleza le sean delegadas por el Ministro o el  Viceministro de Política y Regulación.    

Artículo 12. Funciones del Despacho del Viceministro de Coordinación del  SINA. De conformidad con lo dispuesto en el presente Decreto, el Despacho del Viceministro  de Coordinación del SINA, además de las funciones señaladas en la Ley, tendrá  las siguientes:    

1. Apoyar al Viceministro de Política y Regulación en la tarea de coordinar  la formulación de la política nacional en relación con el medio ambiente y los  recursos naturales renovables que debe ser ejecutada por las Corporaciones  Autónomas Regionales, las unidades Ambientales Urbanas y las Entidades  Territoriales.    

2. Definir, conjuntamente con las demás dependencias del Ministerio y en  particular con el Despacho del Ministro, las estrategias financieras del  sector, y negociar recursos nacionales e internacionales para la gestión  ambiental.    

3. Recomendar y promover las acciones para la coordinación entre el  Ministerio y las diferente entidades integrantes del SINA, y entre ellas  mismas.    

4. Asesorar al Ministro en los procesos de negociación y concertación de  las acciones que el Ministerio del Medio Ambiente deba emprender conjuntamente  con otros organismos del Estado y demás integrantes del SINA.    

5. Coordinar y orientar la participación del Ministerio en los procesos de  negociación de la cooperación técnica y financiera internacional, según las  políticas trazadas por el Ministro y de acuerdo a las recomendaciones técnicas  emitidas por las dependencias adscritas al Viceministerio de Regulación y  Políticas.    

6. Participar en la preparación de los planes, programas y proyectos que en  materia ambiental, o en relación con los recursos naturales renovables y el  ordenamiento ambiental del territorio, deban incorporarse a Ios proyectos del  Plan Nacional de Desarrollo y del Plan Nacional de Inversiones que el gobierno  somete a consideración del Congreso en los temas de su competencia, en  coordinación con las demás dependencias del Ministerio.    

7. Orientar el estudio de los estatutos de las Corporaciones Autónomas  Regionales y las reformas que los modifiquen o adicionen y apoyar al Ministro  en el ejercicio de la debida inspección y vigilancia sobre aquéllas.    

8. Orientar el estudio de los Estatutos de los Institutos de Investigación  adscritos y vinculados al Ministerio y las reformas que los modifiquen o  adicionen y apoyar al Ministro en el ejercicio del Control de tutela que debe  ejercer sobre ellos.    

9. Preparar los conceptos que permitan al Ministro dirimir las discrepancias  que surjan entre las distintas entidades integrantes del SINA con motivo del  ejercicio de sus funciones y, conjuntamente con la Oficina Jurídica, proponer  criterios para la adopción de decisiones cuando se susciten conflictos en  relación con la aplicación de las normas o con las políticas relacionadas con  el uso, manejo y aprovechamiento de los recursos naturales renovables o del  medio ambiente.    

10. Coordinar el ejercicio de la evaluación y el control selectivo que el  Ministerio debe ejercer sobre los asuntos asignados a las Corporaciones  Autónomas Regionales.    

11. Vigilar para que en los procesos de planeación y desarrollo, participen  las Corporaciones Autónomas Regionales, según su área de jurisdicción; e  intervengan las entidades territoriales en los proyectos y obras de  conservación ambiental regional con el fin de asegurar su coherencia y armonía  con las políticas del Ministerio, en coordinación con el Viceministro de  Política y Regulación.    

12. Divulgar las políticas formuladas por el Viceministerio de Políticas y  Regulación a las Corporaciones Autónomas, unidades ambientales de grandes  centros urbanos y entes territoriales.    

13. Apoyar a las Corporaciones Autónomas Regionales, a los Institutos de  Investigación y a las Unidades Ambientales de los grandes centros urbanos en  los asuntos que requieran del Ministerio y coordinar, con el Viceministerio de  Política y Regulación, la asistencia que se le pueda prestar a estas  instituciones.    

14. Impulsar el diseño de programas y proyectos que la Nación, o ésta en  asocio con otras entidades públicas, deba ejecutar para el saneamiento del  medio ambiente o en relación con el manejo, aprovechamiento, conservación,  recuperación o protección de los recursos naturales renovables; y definir las  políticas y criterios ambientales para la ejecución de programas, planes y  proyectos relacionados con la Corporación Autónoma Regional del Río Grande de  la Magdalena y el Fondo Nacional de Regalías.    

15. Promover, en coordinación con el Viceministro de Política y Regulación  la realización de programas de sustitución del uso de los recursos naturales no  renovables, para el desarrollo de tecnologías de generación de energía no  contaminantes ni degradantes.    

16. Establecer, con el concurso del Viceministro de Política y Regulación,  los mecanismos de concertación con el sector privado en los temas materia de su  competencia para ajustar las actividades de éste a las metas ambientales  previstas por el gobierno; definir los casos en que haya lugar a la celebración  de convenios para la ejecución de planes de cumplimiento con empresas públicas  o privadas para ajustar tecnologías y mitigar o eliminar factores contaminantes  y fijar las reglas para el cumplimiento de los compromisos derivados de dichos  convenios.    

17. Promover, en coordinación con el Ministerio del Interior, la  realización de programas y proyectos de gestión ambiental para la prevención de  desastres, de manera que se realicen coordinadamente las actividades  correspondientes de las entidades del SINA y las del Sistema Nacional para la  Prevención y Atención de Desastres, creado por la Ley 46 de 1988 y  reglamentado por el Decreto-ley 919 de  1989.    

18. Coordinar la administración del Fondo Nacional Ambiental (Fonam), el  Fondo Ambiental de la Amazonia, el Fondo de la Sierra Nevada de Santa Marta y  el Fondo de Compensación Ambiental, con la Dirección General de Planeación y  Gestión del SINA, con base en las recomendaciones técnicas y de políticas del  Consejo de Gabinete y del Viceministro de Regulación y Políticas, de  conformidad con las normas que lo regulan    

19. Establecer las necesidades de asistencia técnica de las Corporaciones  Autónomas Regionales y las entidades territoriales para la ejecución de  políticas, planes y proyectos ambientales adelantados por ellas, y garantizar  la prestación de dicha asistencia a través de las dependencias del Ministerio.    

20. Diseñar y apoyar mecanismos de concertación con los diferentes gremios  y sectores económicos, involucrados en los distintos procesos de uso y  aprovechamiento de los recursos naturales del medio ambiente para determinación  del grado y manera de utilización de los mismos, según los lineamientos y  criterios definidos por la Dirección General de Desarrollo Sostenible.    

21. Ejercer la Secretaría Técnica del Consejo Nacional Ambiental.    

22. Las demás que por su naturaleza le sean delegadas por el Ministro.    

Artículo 13. Funciones de la Dirección General de Planeación y Gestión del  SINA. De conformidad con lo dispuesto en el presente Decreto, la Dirección General  de Planeación y Gestión del SINA tendrá las siguientes funciones:    

1. Coordinar el proceso de programación, evaluación y seguimiento de  proyectos del SINA, en concertación con el Viceministerio de Política y  Regulación y sus dependencias.    

2. Desarrollar procesos e instrumentos metodológicos para la planeación,  seguimiento y gestión del SINA, a través de proyectos, planes e indicadores en  coordinación con el Viceministro de Política y Regulación y sus dependencias.    

3. Coordinar, con las dependencias técnicas del Viceministerio de político  y Regulación, los procesos de evaluación de los diferentes proyectos  presentados para financiación a los fondos del SINA.    

4. Coordinar y canalizar junto con las dependencias competentes del  Ministerio, la información proveniente de las entidades que hacen parte del  SINA.    

5. Proponer criterios generales para la elaboración de proyectos a  desarrollar por las Corporaciones Autónomas Regionales y las Entidades  Territoriales.    

6. Orientar, coordinar y armonizar la gestión y actividades de las  Corporaciones Autónomas Regionales y Unidades Ambientales Urbanas en  administración, conservación, manejo sustentable de los recursos naturales  renovables y calidad ambiental.    

7. Coordinar la elaboración de los planes de acción e indicativos en el  marco de la Ley 152 de 1994 y  propiciar su seguimiento y evaluación, con las dependencias técnicas del  Ministerio.    

8. Coordinar el Banco de Proyectos de Inversión Nacional para el sector  ambiental.    

9. Las demás que por su naturaleza le sean delegadas por el Ministro o el  Viceministro de Coordinación del SINA.    

Artículo 14. Funciones de la Oficina Jurídica. De conformidad con lo  dispuesto en el presente Decreto, la Oficina Jurídica, tendrá además las  siguientes funciones:    

1. Dirigir, coordinar y controlar las actividades jurídicas relacionadas  con el medio ambiente y los recursos naturales renovables, de acuerdo a las directrices  del Ministerio.    

2. Asesorar al Despacho del Ministro y a las demás dependencias de la  entidad, en la interpretación de las normas jurídicas relacionadas con el medio  ambiente y los recursos naturales renovables.    

3. Establecer los criterios y procedimientos que sirvan de base para la  aplicación de las normas legales.    

4. Dirigir y orientar el proceso de elaboración de los proyectos de normas  y conceptos en materia de recursos naturales renovables y medio ambiente.    

5. Conceptuar o prestar asesoría sobre la aplicación de las normas que  regulan la recuperación, conservación, protección, ordenamiento, manejo, uso y  aprovechamiento de los recursos naturales renovables y el medio ambiente.    

6. Coordinar con las demás dependencias de la entidad, la Secretaría  Jurídica de la Presidencia de la República y el Congreso, cuando fuere del  caso, lo relacionado con la elaboración y trámite de los proyectos de ley o  decretos sobre medio ambiente y recursos naturales renovables.    

7. Emitir los conceptos que les sean solicitados por las dependencias de la  entidad, por las entidades que conforman el Sistema Nacional Ambiental y los  particulares en materia ambiental.    

8. Emitir conceptos jurídicos con destino al Congreso de la República y la  Corte Constitucional sobre los convenios y tratados internacionales en materia  ambiental.    

9. Revisar los proyectos de actos administrativos mediante los cuales el  Ministro otorga o niega licencias ambientales, permisos, concesiones, o  autorizaciones para el uso, manejo y aprovechamiento de los recursos naturales  renovables en los casos previstos en la ley.    

10. Revisar y conceptuar sobre los actos administrativos que en  cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley 99 de 1993 expidan las  demás autoridades del SINA en materia de medio ambiente y recursos naturales  renovables, en coordinación con las dependencias técnicas del Ministerio.    

11. Revisar los proyectos de actos administrativos que dirimen las  discrepancias que se susciten con motivo del ejercicio de funciones entre  entidades integrantes del Sistema Nacional Ambiental, o para adoptar decisiones  cuando surjan conflictos entre dichas entidades en relación con el uso, manejo  y aprovechamiento de los recursos naturales renovables o del medio ambiente.    

12. Revisar y conceptuar sobre los proyectos de actos administrativos  elaborados por las demás dependencias del Ministerio, mediante los cuales se  imponen medidas preventivas y sancionatorias establecidas en la ley.    

13. Revisar los proyectos de actos administrativos mediante los cuales el  Ministerio aprueba las licencias ambientales, permisos y concesiones de las  Corporaciones de Desarrollo Sostenible de conformidad con lo previsto en la  ley.    

14. Ordenar y dirigir el trámite jurídico relacionado con las solicitudes  de acceso a los recursos genéticos, lo cual incluye la firma de los actos  administrativos a que haya lugar salvo la firma de la resolución por la cual se  acepta o deniega la solicitud y la del contrato de acceso, de acuerdo con las  políticas definidas por el Ministro y el Viceministro de Política y Regulación.    

15. Adelantar los procedimientos legales en materia de participación  ciudadana, en especial con relación a las consultas en coordinación con la  Oficina de Educación Ambiental, Participación Ciudadana y Población, y presidir  las audiencias públicas.    

16. Adelantar todos los trámites relacionados con la jurisdicción coactiva.    

17. Representar judicial y extrajudicialmente a la entidad.    

18. Las demás funciones que por su naturaleza le correspondan, así como  aquellas que le señalen las leyes y los reglamentos y las demás que le delegue  el Ministro o los Viceministros.    

Artículo 15. Planta de Personal. El Gobierno Nacional adoptará la nueva  Planta de Personal del Ministerio del Medio Ambiente de acuerdo con las  fusiones de dependencias contempladas en el presente Decreto, dentro de los dos  (2) meses siguientes a la fecha de su publicación.    

Artículo 16. Atribuciones de los funcionarios de la Planta de Personal  Actual. Los funcionarios de la Planta de Personal actual del Ministerio del  Medio Ambiente continuarán ejerciendo las atribuciones a ellos asignadas, hasta  tanto sea expedida la nueva Planta de Personal y se efectúen las respectivas  incorporaciones de conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior.    

CAPITULO lll    

Disposiciones laborales    

Artículo 17. Supresión de empleos. Dentro del término establecido para  adoptar la nueva Planta de Personal, el Gobierno suprimirá los empleos  desempeñados por empleados públicos, que no fueren necesarios, de conformidad  con lo dispuesto en el presente Decreto y de acuerdo con el Programa de  Supresión de Empleos que para tal efecto establezca el Ministro del Medio  Ambiente dentro del mes siguiente a la publicación del presente decreto.    

Artículo 18. Indemnizaciones. Los empleados públicos de carrera a quienes  se les suprima el cargo como consecuencia de las fusiones dispuestas en el  presente Decreto, tendrán derecho a la indemnización consagrada en la Ley 27 de 1992, el Decreto  Reglamentario 1223 de 1993 y las normas que los modifiquen o sustituyan.    

CAPITULO IV    

Disposiciones varias    

Artículo 19. Obligaciones especiales de los empleados de manejo y confianza  y responsables de los archivos del Ministerio. Los empleados que desempeñen empleos  o cargos de manejo y confianza y los responsables de los archivos del  Ministerio del Medio Ambiente a quienes se suprima el cargo deberán rendir las  correspondientes cuentas fiscales e inventarios y efectuar la entrega de los  bienes y archivos a su cargo, conforme a las normas y procedimientos  establecidos por la Contraloría General de la República, la Contaduría General  de la Nación y el Archivo General de la Nación, sin que ello implique  exoneración de la responsabilidad fiscal a que haya lugar en caso de  irregularidades.    

Artículo 20. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su  publicación, y deroga los artículos 10 y 11 (salvo lo establecido en su  parágrafo 1º de la Ley 99 de 1993, los  artículos 1º, 6º, 9º, 10 y 16 al 35 inclusive del Decreto 1868 de 1994  y el Decreto 2094 de 1994  y demás disposiciones que le sean contrarias.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santa Fe de Bogotá D. C., a 27 de junio de 1997.    

ERNESTO SAMPER PIZANO    

El Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones  del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Eduardo Fernández Delgado.    

El Viceministro del Medio Ambiente, encargado de las funciones del Despacho  del Ministro del Medio Ambiente,    

Fabio Arjona Hincapié.    

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,    

Edgar Alfonso González Salas.    

               

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