DECRETO 1686 DE 1997

Decretos 1997

DECRETO 1686  DE 1997     

(junio 27)    

por el cual se suprimen y  fusionan unas dependencias de la Policía Nacional

  del Ministerio de Defensa Nacional.    

El  Presidente de la Republica de Colombia, en ejercicio de las facultades  extraordinarias otorgadas por el artículo 30 de la Ley 344 de 1996,  consultada la opinión de la Comisión de Racionalización del Gasto y de las  Finanzas Públicas y previa asesoría del honorable Congreso de la República,    

DECRETA:    

CAPITULO I    

Supresión y fusión de  dependencias    

Artículo  1º. Supresión de dependencias. Suprímense, a partir de la  publicación del presente Decreto, las siguientes dependencias de la Policía Nacional,  creadas mediante la Ley 180 de 1995:    

1.  La Dirección de Policía Urbana    

2.  La Dirección de Carabineros o Policía Rural    

Artículo  2º. Fusión de Dependencias. Fusiónense, a partir de la fecha  de publicación del presente Decreto, las siguientes dependencias de la Policía  Nacional:    

1.  La Escuela de Cadetes de Policía “General Santander” y la Dirección  Docente en una dependencia que se denominará en adelante “Dirección  Escuela Nacional de Policía General Santander” de la Dirección General.    

2.  La Dirección de Participación Comunitaria y la Dirección Operativa en una  dependencia que se denominará Dirección Operativa de la Dirección General.    

Artículo  3º. Estructura Orgánica. Con base en lo dispuesto en los  artículos anteriores, la Policía Nacional tendrá la siguiente Estructura:    

1.  Dirección General.    

1.1  Subdirección General.    

1.2  Inspección General.    

1.3  Dirección Operativa.    

1.4  Dirección Escuela Nacional de Policía “General Santander”.    

1.5  Dirección Administrativa y Financiera.    

1.6  Dirección de Recursos Humanos.    

1.7  Dirección de Policía Judicial.    

1.8  Dirección de Inteligencia.    

1.9  Dirección Antinarcóticos.    

1.10  Dirección de Servicios Especializados.    

Artículo  4º. Funciones de la Dirección Escuela Nacional de Policía “General  Santander”. Con base en lo dispuesto en el presente decreto, las  funciones de la Escuela Nacional de Policía “General Santander” serán  las siguientes:    

1.  Formular la política educativa a través de planes y programas.    

2.  Estructurar y desarrollar los programas académicos para la formación,  capacitación y especialización de Oficiales y Nivel Ejecutivo, respecto de la  profesión de policía y especialidades que requiera el competente cumplimiento  de la Misión Institucional.    

3.  Establecer los criterios de admisión de aspirantes a las Escuelas Seccionales  de Formación, que garanticen la vinculación de personas con vocación de  servicio y calidad humana.    

4.  Otorgar títulos de idoneidad de la profesión de Policía, conforme a las normas  vigentes de Educación Superior.    

5.  Gerenciar los procesos de admisión, formación, educación continuada,  investigación y desarrollo tecnológico del Sistema Educativo Policial, que  aseguren la productividad y competitividad de la profesión de policía.    

6.  Establecer los criterios para la selección, formación, especialización y  capacitación de docentes.    

7.  Establecer alianzas estratégicas con centros educativos de nivel nacional e  internacional.    

8.  Asegurar un clima estudiantil que favorezca el desarrollo integral.    

Artículo  5º. Funciones de la Dirección Operativa. Con base en lo dispuesto en  el presente decreto, las funciones de la Dirección Operativa serán las  siguientes:    

1.  Adoptar decisiones a nivel nacional en el área operativa y de seguridad.    

2.  Formular la política operativa a través de planes y programas.    

3.  Coordinar acciones dirigidas a las relaciones policía-comunidad.    

4.  Establecer los parámetros de desempeño de los Auxiliares Bachilleres y  Auxiliares Regulares de Policía.    

5.  Gerenciar los procesos de recolección, registro, evaluación y difusión de la  información obtenida a través del Centro Integrado de Operaciones.    

6.  Realizar el monitoreo y seguimiento de la Gestión Integral de los comandos de  Departamentos, Metropolitanas y organismos especiales.    

7.  Promover la generación de espacios de participación para que la comunidad  contribuya en el mejoramiento de la seguridad cuidadana.    

8.  Las demás que le determine la Ley y los reglamentos.    

Artículo  6º. Adecuación de la estructura y Adopción de la nueva Planta de  Personal. De conformidad con lo dispuesto en el presente Decreto y  dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha de su publicación, el  Gobierno procederá a determinar las modificaciones necesarias a la estructura y  a adoptar la nueva planta de personal.    

Artículo  7º. Atribuciones de los funcionarios de la Planta de Personal Actual.  Los funcionarios de la Planta de Personal actual de la Policía Nacional continuarán  ejerciendo las atribuciones a ellos asignadas, hasta tanto sea expedida la  nueva Planta de Personal y se efectúen las respectivas incorporaciones de  conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior.    

Artículo  8º. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha  de su publicación, y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en  especial el artículo 2º de la Ley 180 de 1995.    

Publíquese  y cúmplase.    

Dado  en Santa Fe de Bogotá D. C., a 27 de junio de 1997.    

ERNESTO  SAMPER PIZANO    

El  Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del  Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Eduardo  Fernández Delgado.    

El  Ministro de Defensa Nacional,    

Gilberto  Echeverri Mejía.    

El  Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,    

Edgar  Alfonso González Salas.              

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