DECRETO 1685 DE 1997

Decretos 1997

DECRETO 1685 DE 1997    

(junio 27)    

por el cual se ordena la fusión del Fondo para la Participación  Ciudadana al Fondo de Desarrollo Comunal del Ministerio del Interior.    

Nota 1: Derogado por el Decreto 695 de 2003,  artículo 7º.    

Nota 2: Ver Decreto 2546 de 1999.    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de  las atribuciones que le confiere el numeral 16 del artículo 189 de la  Constitución Política y en especial por el artículo 7o  de la Ley 199 de 1995,    

DECRETA:    

CAPITULO I    

Fusión  del Fondo para la Participación Ciudadana al Fondo de Desarrollo Comunal    

Artículo 1º. Fusión del Fondo para la Participación  Ciudadana al Fondo de Desarrollo Comunal. Fusiónase  a partir de la publicación del presente Decreto, el Fondo para la Participación  Ciudadana, Establecimiento Público adscrito al Ministerio del Interior,  autorizado por la Ley 134 de 1994 y  creado por el Decreto 2629 de 1994  al Fondo de Desarrollo Comunal, Establecimiento Público del orden nacional  adscrito al Ministerio del Interior.    

Los  objetivos y las funciones del Fondo de Participación Ciudadana, establecidos  por el Decreto 2629 de 1994  y artículo 53 del Decreto 372 de 1996  seguirán siendo desarrollados por el Fondo de Desarrollo Comunal, que se  denominará Fondo para el Desarrollo Comunal y la Participación.    

Artículo 2º. Administración del Fondo para el Desarrollo  Comunal y la Participación. El  Fondo para el Desarrollo Comunal y la Participación no contará con dependencias  ni planta de personal propias. Para el desarrollo de su objeto se apoyará en la  estructura administrativa y en los funcionarios del Ministerio estrictamente  necesarios para la administración del Fondo.    

Artículo 3º. Representación Legal. El Director General para el Desarrollo  de la Acción Comunal y la Participación tendrá la representación legal del  Fondo para el Desarrollo Comunal y la Participación.    

Artículo 4º. Atribuciones de los funcionarios de la planta  de personal actual. Los  empleados de la planta actual del Ministerio del Interior, asignados a los  Fondos continuarán ejerciendo las atribuciones a ellos asignadas hasta tanto se  haga efectiva la fusión ordenada, que debe estar concluida dentro de los  sesenta (60) días siguientes a la publicación del presente decreto.    

Artículo 5º. Sustitución de derechos. Todos los activos, derechos,  obligaciones, archivos y demás bienes que estuviesen a cargo del Fondo para la  Participación Ciudadana pasarán a ser propiedad de la Nación-Ministerio del  Interior, Fondo para el Desarrollo Comunal y la Participación.    

CAPITULO II    

Disposiciones  varias    

Artículo 6º. Obligaciones especiales de los empleados de  manejo y confianza y los responsables de los archivos de la Entidad. Los empleados que desempeñen empleos  de manejo y confianza y los responsables de los archivos del Fondo para la  Participación Ciudadana que se fusiona por este Decreto, deberán rendir las  correspondientes cuentas fiscales e inventarios y efectuar la entrega de los  bienes y archivos a su cargo, conforme a las normas y procedimientos  establecidos por la Contraloría General de la República, la Contaduría General  de la Nación y el Archivo General de la Nación, sin que ello implique  exoneración de la responsabilidad a que haya lugar en caso de irregularidades.    

Artículo 7°. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y  deroga todas las disposiciones que le sean contrarias y en especial los  artículos 53, 54 y 56 del Decreto 372 de 1996.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 27 de junio de 1997.    

ERNESTO SAMPER PIZANO    

El Ministro del Interior,    

Carlos Holmes Trujillo García.    

El Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado  de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Eduardo  Fernández Delgado.    

El Director del Departamento Administrativo de la Función  Pública,    

Edgar  Alfonso González Salas.    

la Rama Judicial y del Ministerio Público, manifiesta a la  señora Ministra de Justicia y del Derecho, su impedimento para conocer y fallar  cualquier actuación relacionada con la indagación preliminar número 003 de  1997;    

Que en el oficio citado número DG-00785 el Director  General (E), solicita la designación de un Director General ad hod para  que conozca de la investigación disciplinaria en contra del doctor Gilberto  Alfonso Camacho Moreno;    

Que de conformidad con el artículo 209 de la Constitución  Política, en concordancia con el artículo 30 del Código Contencioso  Administrativo y el numeral 1 del artículo 77 de la Ley 200 de 1995 y con  el fin de garantizar el debido proceso y la objetividad en las decisiones a que  haya lugar, es conveniente aceptar la solicitud elevada por el Director General  (E) del Fondo de Seguridad de la Rama Judicial y del Ministerio Público;    

Que por lo anterior es procedente nombrar un Director ad hoc del  Fondo de Seguridad de la Rama Judicial y del Ministerio Público, con el fin de  que adelante y lleve hasta su culminación la investigación disciplinaria en  mención;    

En mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1º. Aceptar el impedimento manifestado por el  doctor Fernando Alvarez Molina, Director General (E)  del Fondo de Seguridad de la Rama Judicial y del Ministerio Público.    

Artículo 2º. Nombrar como Director General ad hoc del  Fondo de Seguridad de la Rama Judicial y del Ministerio Público, a la doctora  María Teresa Pineda Buenaventura, Gerente General de la Imprenta Nacional de  Colombia, con el fin de que adelante, adopte las medidas pertinentes y lleve  hasta su culminación la investigación disciplinaria en contra del doctor  Gilberto Alfonso Camacho Moreno, Jefe del Area de  Personal del Fondo de Seguridad de la Rama Judicial y del Ministerio Público.    

Artículo 3º. La doctora María Teresa Pineda Buenaventura,  tomará posesión ante la señora Ministra de Justicia y del Derecho.    

Artículo 4º. El presente decreto rige a partir de la fecha  de su expedición.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 13 de junio de 1997.    

ERNESTO SAMPER PIZANO    

La Ministra de Justicia y del Derecho,    

Almabeatriz Rengifo López.    

               

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