DECRETO 1684 DE 1997

Decretos 1997

DECRETO 1684  DE 1997    

(junio 27)    

por el cual se fusionan unas  dependencias del Ministerio del Interior.    

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las atribuciones que le  confiere el artículo 189 numeral 16 de la Constitución Política y en especial  por el artículo 7º de la Ley 199 de 1995,    

DECRETA:    

CAPITULO I    

Fusión de dependencias y traslado de  algunas funciones    

Artículo 1º. Fusión de la Dirección General de Participación a la Dirección General  para el Desarrollo Comunal, dependencias del Ministerio del Interior. Fusiónase, a partir de la publicación  del presente Decreto, la Dirección General de Participación a la Dirección  General para el Desarrollo Comunal, Dirección que en adelante se denominará  Dirección General para el Desarrollo de la Acción Comunal y la Participación.    

Artículo 2º. Funciones de la Dirección General para el Desarrollo de la Acción  Comunal y la Participación. Por  efectos de la fusión ordenada en el artículo anterior la Dirección General para  el Desarrollo de la Acción Comunal y la Participación tendrá las siguientes  funciones:    

1.  Colaborar en la formulación de políticas gubernamentales de apoyo, estímulo,  fomento y promoción de las organizaciones de Acción Comunal y la consolidación  del Sistema de Democracia Participativa y Pluralista.    

2.  Velar por que las organizaciones de acción comunal cumplan sus objetivos y, por  delegación del Ministro, otorgar, suspender y cancelar la personería jurídica  de las federaciones y confederaciones de acción comunal.    

3.  Adelantar las gestiones de coordinación y el manejo de las relaciones con  gobiernos y organismos internacionales que desarrollen proyectos o presten  asistencia o cooperación técnica para las actividades de participación, desarrollo  e integración comunal.    

4.  Dirigir y coordinar las Promotorías para el Desarrollo de la Acción Comunal.    

5.  Adelantar investigaciones sobre experiencias de la Acción Comunal, formas de  interrelación, métodos y técnicas.    

6.  Coordinar los proyectos de Ley de iniciativa gubernamental, que desarrollen los  espacios de participación en las distintas entidades del Estado y preparar los  demás proyectos normativos a que haya lugar.    

7.  Preparar los proyectos de la política sectorial del interior, en materia de  democracia participativa y asesorar a los niveles autónomos de colaboración del  Sector en sus proyectos de capacitación y cultura política.    

8.  Contribuir a la formación de lo público, como el espacio natural de la  democracia participativa, en el que habrá de consolidarse la identidad de la  Nación y promoverse la búsqueda de todos los elementos que unen a los  colombianos, en torno a propósitos de progreso económico, político y social.    

9.  Estimular las diferentes formas de participación ciudadana, mediante la  difusión de sus procedimientos, la capacitación para su ejercicio; así como  adelantar el análisis y evaluación del comportamiento participativo.    

10.  Auspiciar la participación de los organismos no gubernamentales en la difusión,  información y capacitación de los espacios y procedimientos de participación.    

11.  Concertar con las organizaciones civiles y los organismos gubernamentales, los  foros, encuentros y seminarios de estudio y análisis del desarrollo de la  democracia de participación, procurando que las conclusiones nutran las  políticas oficiales y los proyectos normativos.    

12.  Gestionar la cooperación técnica internacional en el fortalecimiento y  desarrollo del sistema de participación.    

13.  Asesorar e instruir a las autoridades de las entidades territoriales de la  República sobre los derechos ciudadanos y de las organizaciones civiles en la  democracia de participación, para lo cual adelantará campañas de capacitación,  en coordinación con los distintos organismos de la Rama Ejecutiva y los  organismos de control dirigidos particularmente a los jefes seccionales y  locales, secretarios de despachos, jefes de los departamentos administrativos,  gerentes y directores de las entidades territoriales, contralores, personeros,  diputados, concejales y miembros de las juntas administradoras locales y, en  general a todos los servidores públicos.    

14.  Diseñar y difundir material didáctico sobre las distintas formas y espacios para  la participación ciudadana.    

15.  Procurar la participación de las organizaciones civiles en todos los espacios  previstos por la Constitución y desarrollados por la legislación, en particular  en la concertación, en el control y vigilancia de la gestión pública, en sus  resultados y en los servicios públicos.    

16.  Promover entre las organizaciones civiles la constitución de veedurías  ciudadanas o juntas de vigilancia a nivel nacional y en todos los niveles  territoriales, con el fin de vigilar la gestión pública, los resultados de la  misma y la prestación de los servicios públicos.    

17.  Las demás que le sean asignadas de acuerdo a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 3º. Asignación de Funciones. La  función asignada a la Dirección General Jurídica, por el literal h) del  artículo 43 del Decreto 372 de 1996,  a partir de la fecha de publicación del presente Decreto será ejercida por la  Dirección General Unidad Administrativa Especial para el Desarrollo  Institucional de los Entes Territoriales. Por lo tanto el artículo 24 del  citado Decreto, se adiciona con la siguiente función:    

1.  Resolver las consultas jurídicas que formulen las entidades territoriales, que  no sean facultad expresa de otras Direcciones, las consultas se absolverán  previa revisión de las Secretarías de Gobierno de las entidades territoriales o  las dependencias que hagan sus veces.    

Artículo 4º. Estructura del Ministerio del Interior. Como consecuencia de lo previsto en el presente Decreto, la  Estructura Orgánica del Ministerio del Interior será la siguiente:    

1.  Despacho del Ministro    

1.1  Oficina de Relaciones con las Entidades Territoriales    

1.2  Oficina de Comunicaciones y Prensa    

2.  Despacho del Viceministro    

2.1  Oficina de Planeación    

2.2  Dirección General para el Desarrollo de la Acción Comunal y la Participación    

2.2.1  Promotorías para el Desarrollo de la Acción Comunal    

2.3  Dirección General de Asuntos Políticos y Electorales    

2.4  Dirección General de Orden Público y Convivencia Ciudadana    

2.4.1  Subdirección Unidad de Auditoría Especial de Orden Público    

2.5  Dirección General de Comunidades Negras y Otras Colectividades Etnicas.    

2.6  Dirección General de Asuntos Indígenas    

2.6.1  Subdirección de Políticas y Coordinación Interinstitucional    

2.6.2  Subdirección de Promoción y Desarrollo Intercultural    

2.6.3  Comisiones para los Asuntos Indígenas    

2.7  Dirección general Unidad Administrativa Especial para el Desarrollo  Institucional de los Entes Territoriales    

2.7.1  Subdirección de Ordenamiento Territorial y Descentralización    

2.7.2  Subdirección de Desarrollo Institucional    

2.8  Dirección General Unidad Administrativa Especial para los Derechos Humanos    

2.9  Dirección General Unidad Administrativa Especial para la Prevención y Atención  de Desastres.    

3.  Secretaría General    

3.1  Oficina de Control Interno    

3.2  Oficina de Sistemas    

3.3  Oficina de Publicaciones    

3.4  Subdirección de Recursos Humanos    

3.5  Dirección General Jurídica    

3.5.1  Subdirección de Libertad Religiosa y de Cultos    

3.6  Dirección General Administrativa y Financiera    

3.6.1  Subdirección de Presupuesto    

4.  Organos de Coordinación y Asesoría    

4.1  Comité Nacional de Impulso al Desarrollo Institucional    

4.2  Comité de Reglamentación y de Evaluación de Riesgos    

4.3  Consejo Gubernamental de Derechos Humanos    

4.4  Consejo nacional de Integración y Desarrollo de la Comunidad    

4.5  Comisión para la Coordinación y Seguimiento de los Procesos Electorales    

4.6  Consejo Nacional de Política Indigenista    

4.7  Junta Consultora del Fondo Nacional de Calamidades    

4.8  Comité Nacional para la Prevención y Atención de Desastres    

4.9  Comité Técnico Nacional para la Prevención y Atención de Desastres    

4.10  Comité de Control Interno    

4.11  Comisión de Personal    

Artículo 5º. Planta de Personal. El  Gobierno Nacional adoptará la nueva Planta de Personal del Ministerio del  Interior de acuerdo con la fusión de las dependencias contemplada en el  presente Decreto, dentro de los tres (3) meses siguientes a la fecha de su  publicación.    

Artículo 6º. Atribuciones de los funcionarios de la Planta de Personal actual. Los funcionarios de la Planta de  Personal actual del Ministerio del Interior continuarán ejerciendo las  funciones a ellos asignadas, hasta tanto sea expedida la nueva Planta de  Personal de conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior.    

CAPITULO II    

Disposiciones laborales    

Artículo 7º. Supresión de empleos. Como consecuencia de la fusión de  dependencias ordenada, y dentro del término establecido en el artículo 5º de  este Decreto, el Gobierno Nacional suprimirá los empleos o cargos desempeñados  por los empleados públicos, que no fueren necesarios, de acuerdo con el  Programa de Supresión de Empleos que para el efecto establezca el Ministro del  Interior.    

Artículo 8º. Indemnizaciones. Los  empleados públicos de carrera desvinculados del Ministerio del Interior, a  quienes se les suprima el cargo como consecuencia de lo ordenado en el presente  Decreto, tendrán derecho a la indemnización consagrada en la Ley 27 de 1992, su Decreto  Reglamentario 1223 de 1993 y las normas que los modifiquen o sustituyan.    

CAPITULO III    

Disposiciones varias    

Artículo 9º. Obligaciones especiales de los empleados de manejo y confianza y los  responsables de los archivos de la Entidad. Los empleados que desempeñen empleos de manejo y confianza y los  responsables de los archivos de la Entidad, deberán rendir las correspondientes  cuentas fiscales e inventarios y efectuar la entrega de los bienes y archivos a  su cargo, conforme a las normas y procedimientos establecidos por la  Contraloría General de la República, la Contaduría General de la Nación y el  Archivo General de la Nación, sin que ello implique exoneración de la  responsabilidad a que haya lugar en caso de irregularidades.    

Artículo 10. Vigencia. El presente Decreto  rige a partir de la fecha de su publicación, modifica el artículo 24 del Decreto 372 de 1996  y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias y en especial los  artículos 7º, 13, 15, y literal h) del artículo 43 del Decreto 372 de 1996.    

Publíquese  y cúmplase.    

Dado  en Santa Fe de Bogotá D. C., a 27 de junio de 1997.    

ERNESTO SAMPER PIZANO    

El  Ministro del Interior,    

Carlos Holmes Trujillo García.    

El  Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del  Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Eduardo Fernández Delgado.    

El  Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,    

Edgar Alfonso González Salas.    

               

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