DECRETO 1683 DE 1997

Decretos 1997

DECRETO 1683 DE 1997     

(junio  27)    

por la cual se fusiona la Unidad Administrativa  Especial de Información Minero Energética, del Ministerio de Minas y Energía a  la Unidad Administrativa Especial de Planeación Minero Energética.    

El  Presidente de la Republica de Colombia, en ejercicio de las facultades  extraordinarias otorgadas por el artículo 30 de la Ley 344 de 1996,  consultada la opinión de la Comisión de Racionalización del Gasto y de las  Finanzas Públicas y previa asesoría del honorable Congreso de la República,    

DECRETA:    

CAPITULO  I    

Fusión    

Artículo  1º. Fusión de la Unidad Administrativa Especial de Información Minero  Energética del Ministerio de Minas y Energía a la Unidad Administrativa  Especial de Planeación Minero Energética adscrita al Ministerio de Minas y  Energía. Fusiónase, a partir de la publicación del presente  Decreto, la Unidad Administrativa Especial de Información Minero Energética del  Ministerio de Minas y Energía, creada por el Decreto 2119 de 1992,  a la Unidad Administrativa Especial de Planeación Minero Energética entidad  adscrita al Ministerio de Minas y Energía.    

Artículo  2º. Funciones. En virtud de lo dispuesto en el presente Decreto, las  funciones de la Unidad Administrativa Especial de Planeación Minero Energética  serán además de las establecidas en el Decreto 2119 de 1992,  la Ley 143 de 1994 y el Decreto 28 de 1995,  las siguientes:    

a)  Organizar, operar y mantener la base única de información oficial del sector  minero energético;    

b)  Elaborar el balance anual minero energético;    

c)  Establecer los indicadores de evaluación del sector minero energético, con el  fin de elaborar y distribuir informes que cuantifiquen su gestión y la comparen  con las metas vigentes;    

d)  Divulgar los datos y estadísticas que procese;    

e)  Procurar la normalización de la información obtenida;    

f)  Elaborar las memorias institucionales del sector minero energético;    

g) Las  demás que le asigne la Ley.    

Artículo  3º. Adecuación de la Estructura Interna y adopción de la nueva Planta de  Personal. De conformidad con la fusión ordenada por el presente Decreto y  dentro de los noventa (90) días siguientes a su publicación, el Gobierno  Nacional procederá a determinar las modificaciones necesarias a su Estructura  Interna y a adoptar la nueva Planta de Personal.    

Artículo  4º. Funciones de los empleados de la Planta Actual. Los  funcionarios de la Planta de Personal actual de la Unidad Administrativa  Especial de Información Minero Energética y de la Unidad Administrativa  Especial de Planeación Minero Energética continuarán ejerciendo las  atribuciones a ellos asignadas, hasta tanto sea expedida la nueva Planta de  Personal y se efectúen las respectivas incorporaciones de conformidad con lo  dispuesto en el artículo anterior.    

CAPITULO  II    

Disposiciones  laborales    

Artículo  5º. Supresión de empleos. El Gobierno Nacional, dentro del  término establecido para adoptar la nueva Planta de Personal, suprimirá los  empleos o cargos desempeñados por los empleados públicos, que no fueren  necesarios, de conformidad con lo dispuesto en el presente Decreto.    

Artículo  6º. Indemnizaciones. Los empleados públicos de carrera a quienes se  les suprima el cargo como consecuencia de la fusión dispuesta en  el presente Decreto, tendrán derecho a la indemnización consagrada en la Ley 27 de 1992, el Decreto  Reglamentario 1223 de 1993 y las normas que los modifiquen o sustituyan.    

CAPITULO  III    

Disposiciones  varias    

Artículo  7º. Obligaciones especiales de los empleados de manejo y confianza y  responsables de los archivos de la Unidad Administrativa Especial de  Información Minero Energética. Los empleados que desempeñen empleos  o cargos de manejo y confianza y los responsables de los archivos de la Unidad  Administrativa Especial de Información Minero deberán rendir las  correspondientes cuentas fiscales e inventarios y efectuar la entrega de los  bienes y archivos a su cargo, a la Unidad Administrativa Especial de Planeación  Minero Energético conforme a las normas y procedimientos establecidos por la  Contraloría General de la República, la Contaduría General de la Nación y el  Archivo General de la Nación, sin que ello implique exoneración de la  responsabilidad a que haya lugar en caso de irregularidades.    

Artículo  8º. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha  de su publicación, modifica en lo pertinente, los artículos 13, 14, 15, 16, 17,  18 y 19 del Decreto 2119 de 1992,  el Decreto 28 de 1995  y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santa Fe de Bogotá D. C.,  a 27 de junio de 1997.    

ERNESTO SAMPER PIZANO    

El Viceministro de Hacienda y  Crédito Público, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de  Hacienda y Crédito Público,    

Eduardo Fernández Delgado.    

El Ministro de Minas y Energía,    

Rodrigo Villamizar Alvargonzález.    

El Director del Departamento Administrativo  de la Función Pública,    

Edgar Alfonso González Salas.              

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