DECRETO 1681 DE 1997

Decretos 1997

DECRETO 1681 DE 1997     

(junio  27)    

por el cual se fusiona la Comisión Nacional  Ciudadana para la Lucha contra la Corrupción a la Comisión Nacional de  Moralización.    

Nota 1:  Derogado parcialmente por el Decreto 978 de 1999.    

Nota 2: Declarado  exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-030 de 1999, en  relación con los cargos analizados en la misma.    

El  Presidente de la Republica de Colombia, en ejercicio de las facultades  extraordinarias otorgadas por el artículo 30 de la Ley 344 de 1996, consultada  la opinión de la Comisión de Racionalización del Gasto y de las Finanzas  Públicas y previa asesoría del honorable Congreso de la República,    

DECRETA:    

Artículo  1º. Fusión. Fusiónase a partir de la fecha de publicación del  presente Decreto, la Comisión Nacional Ciudadana para la Lucha contra la  Corrupción a la Comisión Nacional para la Moralización creadas por los  artículos 71 y 67 de la Ley 190 de 1995,  respectivamente.    

Artículo  2º. Derogado por el Decreto 978 de 1999,  artículo 14. Funciones. Como consecuencia  de la fusión ordenada por el presente Decreto, la Comisión Nacional para la  Moralización tendrá las siguientes funciones:    

1. Colaborar con los organismos de  control para la vigilancia de la gestión pública nacional.    

2. Establecer las prioridades para  afrontar las situaciones que atenten o lesionen la moralidad de la  Administración Pública.    

3. Adoptar una estrategia anual que  propenda a la transparencia, eficiencia y demás principios que deben regir la  Administración Pública, examinando las fuentes de corrupción y recomendando  formas para combatirlas.    

4. Velar por la adecuada coordinación de  los organismos estatales en la ejecución de las políticas, planes y programas  en materia de moralidad de la Administración Pública y vigilar su cumplimiento.    

5. Efectuar el seguimiento y evaluación  periódica de las políticas, planes y programas que se pongan en marcha en  materia de moralización de la Administración Pública y formular las  recomendaciones a que haya lugar.    

6. Promover y coordinar intercambios de  información, entre las entidades de control de la gestión pública.    

7. Coordinar la ejecución de políticas  que permitan la eficaz participación ciudadana en el control de la gestión  pública.    

8. Informar a la opinión pública sobre  el contenido de los informes presentados por los diferentes organismos y  entidades, sobre los proyectos y acciones a ejecutar por la correspondiente  entidad, en los términos establecidos por el artículo 56 de la Ley 190 de 1995 y sobre los principales factores de la corrupción  administrativa, señalando los factores más comunes a ella.    

9. Recibir los informes, observaciones y  sugerencias que presenten los ciudadanos y sus organizaciones y remitirlos a  las entidades competentes para su atención.    

10. Recibir y analizar los informes  trimestrales sobre quejas y reclamos, de conformidad con lo establecido por el  artículo 49 de la Ley 190 de 1995.    

11. Velar por el cumplimiento de la Ley 190 de 1995 y demás disposiciones sobre la moralidad de la  Administración Pública y la corrupción administrativa.    

Parágrafo 1º. La Comisión Nacional para  la Moralización podrá realizar audiencias públicas para analizar situaciones de  corrupción administrativa y formular las recomendaciones pertinentes y  encuestas periódicas o cualquier otro instrumento que considere adecuado para el  cumplimiento de sus funciones. Estos instrumentos los implementará con la  colaboración del Departamento Administrativo de la Función Pública.    

Artículo  3º. Sustitución. A partir de la vigencia del presente Decreto  y para todos los efectos legales, la Comisión Nacional para la Moralización  sustituye a la Comisión Nacional Ciudadana para la Lucha contra la Corrupción.    

Artículo  4º. Derogado por el Decreto 978 de 1999,  artículo 14. Supresión de empleos. Dentro  del mes siguiente a la vigencia del presente Decreto, el Gobierno Nacional  suprimirá los cargos y empleos de la Comisión Nacional Ciudadana para la Lucha  contra la Corrupción.    

Artículo  5º. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha  de su publicación y modifica el artículo 56 de la Ley 190 de 1995 y  deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial los  artículos 70, 71, 72, 73, 74 y 75 de la Ley 190 de 1995.    

Publíquese  y cúmplase.    

Dado en  Santa Fe de Bogotá D. C., a 27 de junio de 1997.    

ERNESTO  SAMPER PIZANO    

La  Ministra de Justicia y del Derecho,    

Almabeatriz  Rengifo López.    

El Viceministro  de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del Despacho del  Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Eduardo  Fernández Delgado.    

El  Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,    

Edgar  Alfonso González Salas.              

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