DECRETO 1678 DE 1997

Decretos 1997

DECRETO 1678  DE 1997    

(junio 27)    

por el cual se fusionan unas  dependencias del Ministerio de Salud.    

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades  extraordinarias otorgadas por el artículo 30 de la Ley 344 de 1996,  consultada la opinión de la Comisión de Racionalización del Gasto y de las  Finanzas Públicas y previa asesoría del honorable Congreso de la República,    

DECRETA:    

Artículo  1º. Fusión de dependencias. Fusiónase, a partir de la publicación  del presente Decreto, la Unidad Administrativa Especial de Campañas Directas de  la Dirección General de Promoción y Prevención a la Subdirección de Ambiente y  Salud de la misma Dirección General.    

Artículo  2º. Modificación de una función de la Dirección General de Promoción y  Prevención. De conformidad con la fusión ordenada en el presente  Decreto, el numeral 12 del artículo 42 del Decreto 1292 de 1994,  quedará así:    

12.  Formular las políticas, planes, programas, proyectos, normas y procedimientos  relacionados con el manejo de las Campañas Directas para la prevención y  control de las patologías transmitidas por vectores.    

Artículo  3º. Funciones de la Subdirección de Ambiente y Salud. Como  consecuencia de la fusión ordenada por el presente Decreto, además de las  funciones previstas en el artículo 47 del Decreto 1292 de 1994,  la Subdirección de Ambiente y Salud de la Dirección General de Promoción y  Prevención, cumplirá las siguientes:    

1.  Dirigir, coordinar, supervisar, evaluar y controlar el desarrollo y  cumplimiento de los planes, programas, proyectos, normas y procedimientos  relacionados con el manejo de las Campañas Directas para la prevención y  control de las patologías transmitidas por vectores y las relacionadas con  factores del medio ambiente.    

2.  Definir la reglamentación para el uso apropiado de insecticidas de aplicación  en salud pública relacionadas con las actividades de control químico de las  enfermedades transmitidas por vectores.    

3.  Desarrollar acciones tendientes a consolidar en los entes territoriales, la  descentralización de los programas de prevención y control de las enfermedades  transmitidas por vectores.    

4.  Supervisar el cumplimiento de las normas y procedimientos sobre la vigilancia  epidemiológica, el control de los factores de riesgo, la susceptibilidad a los  medicamentos e insecticidas aprobados para uso en salud pública en el control  de las enfermedades transmitidas por vectores, y recomendar las acciones e  intervenciones de control.    

5.  Adecuar al sistema único de información del Ministerio de Salud, en  coordinación con la Dirección de Sistemas de Información y la Oficina de  Epidemiología, el sistema de información técnica y financiera del programa de enfermedades  transmitidas por vectores al cual deben ceñirse las entidades de salud del  nivel territorial en la ejecución de los programas y campañas nacionales.    

6.  Brindar asistencia técnica, seguimiento y evaluación de los programas y  campañas descentralizadas y de los recursos financieros asignados a los entes  territoriales.    

Artículo  4º. Recursos de las Campañas Directas. Para efectos  presupuestales, la Unidad Administrativa Especial de Campañas Directas  conservará su naturaleza jurídica hasta el 31 de diciembre de 1997.    

A  partir del 1º de enero de 1998, los recursos de funcionamiento e inversión que  maneja la Unidad Administrativa Especial de Campañas Directas para los  programas de prevención y control de las enfermedades transmitidas por vectores  a nivel territorial, continuarán presupuestándose, distribuyéndose,  tramitándose y transfiriéndose por el Ministerio de Salud, a través de la  Subdirección de Ambiente y Salud en coordinación con la Dirección General de  Planeación y la División Financiera.    

Artículo  5º. Planta de Personal. El Gobierno Nacional, adicionará la  planta de personal del Ministerio de Salud, adoptada mediante el Decreto 1759 de 1994,  con los empleos de la Unidad Administrativa Especial de Campañas Directas  contenidos en el Decreto 2318 de 1995,  que sean necesarios para el cumplimiento de las nuevas funciones asignadas a la  Subdirección de Ambiente y Salud, suprimiendo los demás a más tardar el 31 de  diciembre de 1997.    

Artículo  6º. Indemnizaciones. Los empleados públicos de carrera,  desvinculados como consecuencia de la supresión de los empleos de que trata el  artículo anterior, tendrán derecho a la indemnización consagrada en la Ley 27 de 1992, el Decreto  Reglamentario 1223 de 1993 y las normas que los modifiquen o sustituyan.    

Artículo  7º. Obligaciones especiales de los empleados de manejo y confianza, y  responsables de los archivos de la Unidad. Los funcionarios que  desempeñen empleos de manejo y confianza, y los responsables de los archivos de  la Unidad Administrativa Especial de Campañas Directas, deberán rendir las  correspondientes cuentas fiscales e inventarios y efectuar la entrega de los  bienes y archivos a su cargo, conforme a las normas y procedimientos  establecidos por la Contraloría General de la República, la Contaduría General  de la Nación y el Archivo General de la Nación, sin que ello implique  exoneración de la responsabilidad a que haya lugar en caso de irregularidades.    

Artículo  8º. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha  de su publicación modifica en lo pertinente los artículos 5, 42 y 47 del Decreto 1292 de 1994,  y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial los  artículos 48, 73 y 74 del Decreto 1292 de 1994.    

Publíquese  y cúmplase.    

Dado  en Santa Fe de Bogotá D. C., a 27 de junio de 1997.    

ERNESTO  SAMPER PIZANO    

El  Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del  Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Eduardo  Fernández Delgado.    

La  Ministra de Salud,    

María  Teresa Forero de Saade.    

El  Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,    

Edgar  Alfonso González Salas.              

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