DECRETO 1677 DE 1997

Decretos 1997

DECRETO 1677  DE 1997     

(junio 27)    

por el cual se fusiona el  Instituto Electrónico de Idiomas dependiente

  del Ministerio de Educación Nacional a la Universidad Nacional de Colombia.    

El  Presidente de la Republica de Colombia, en ejercicio de las facultades  extraordinarias otorgadas por el artículo 30 de la Ley 344 de 1996,  consultada la opinión de la Comisión de Racionalización del Gasto y de las  Finanzas Públicas y previa asesoría del honorable Congreso de la República, y  aceptación del Consejo Superior Universitario de la Universidad Nacional de  Colombia.    

DECRETA:    

CAPITULO I    

Fusión    

Artículo  1º. Fusión. Fusiónase, a partir de la fecha de la publicación  del presente Decreto, el Instituto Electrónico de Idiomas, creado por el Decreto número  207 de 1958 y reorganizado por el Decreto ley 1953  de 1994 como Unidad Administrativa Especial, sin personería jurídica,  dependiente del Ministerio de Educación Nacional, a la Universidad Nacional de  Colombia.    

Artículo  2º. Traspaso de bienes. Los bienes muebles e inmuebles y los  equipos 

  del Ministerio de Educación Nacional empleados para el desarrollo de los  programas y funcionamiento del Instituto Electrónico de Idiomas se traspasarán  a la Universidad Nacional de Colombia.    

CAPITULO II    

Disposiciones laborales    

Artículo  3º. Supresión de Empleos. El Gobierno Nacional, antes del 31  de diciembre de 1997, suprimirá los empleos que no fueren necesarios en el  Ministerio de Educación Nacional, de conformidad con lo dispuesto en el  presente Decreto.    

Parágrafo.  Los empleados públicos de carrera a quienes se les suprima el cargo como  consecuencia de la fusión dispuesta en el presente Decreto,  tendrán derecho a la indemnización consagrada en la Ley 27 de 1992, el Decreto  Reglamentario 1223 de 1993 y las normas que los modifiquen o sustituyan.    

Artículo  4º. Profesores vinculados por el sistema hora-cátedra. El Ministerio  de Educación Nacional, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 45 de 1997,  cancelará los honorarios correspondientes a los profesores vinculados por el  sistema hora-cátedra, para prestar sus servicios en el Instituto Electrónico de  Idiomas durante el segundo semestre de 1997.    

CAPITULO III    

Disposiciones varias    

Artículo  5º. Régimen Académico. La Universidad Nacional de Colombia,  en ejercicio de su autonomía constitucional, adoptará el Régimen Académico del  Instituto Electrónico de Idiomas.    

Artículo  6º. Procesos Judiciales y Administrativos. Los procesos  judiciales y administrativos en curso, o los que se lleguen a promover por  actos, contratos o hechos relacionados con el funcionamiento del Instituto  hasta la fecha de publicación del presente Decreto, serán asumidos por el  Ministerio de Educación Nacional.    

Artículo  7º. Contratos en ejecución. Los contratos celebrados por el  Ministerio 

  de Educación Nacional para el desarrollo de los programas del Instituto y su  funcionamiento, seguirán siendo ejecutados por éste hasta la fecha de su  terminación, con los recursos presupuestales asignados durante la presente  vigencia fiscal para tales actividades.    

Artículo  8º. Obligaciones especiales de los empleados de manejo y confianza, y 

  los responsables de los archivos de la Entidad. Los empleados o  trabajadores oficiales 

  que desempeñen empleos o cargos de manejo y confianza, y los responsables de  los archivos 

  del Instituto Electrónico de Idiomas, deberán rendir las correspondientes  cuentas fiscales 

  e inventarios y efectuar la entrega de los bienes y archivos a su cargo a la  Universidad Nacional de Colombia, conforme a las normas y procedimientos  establecidos por la Contraloría Ge-

  neral de la República, la Contaduría General de la Nación y el Archivo General  de la Nación, sin que ello implique exoneración de la responsabilidad a que  haya lugar en caso de irregularidades.    

Artículo  9º. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha  de su publicación, modifica en lo pertinente el inciso 2o del artículo 1º del Decreto 1953 de 1994  y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias en especial los  decretos 207 de 1958, el  numeral 7.3 del artículo 5º y el artículo 32 del Decreto 1953 de 1994.    

Publíquese  y cúmplase.    

Dado  en Santa Fe de Bogotá D. C., a 27 de junio de 1997.    

ERNESTO  SAMPER PIZANO    

El  Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del  Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Eduardo  Fernández Delgado.    

El  Ministro de Educación Nacional,    

Jaime  Niño Díez.    

El  Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,    

Edgar  Alfonso González Salas.              

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