DECRETO 1676 DE 1997

Decretos 1997

DECRETO 1676 DE 1997     

(junio  27)    

por el cual se fusionan unas dependencias del Ministerio de Relaciones  Exteriores.    

Nota: Derogado por el Decreto 1295 de 2000,  artículo 35.    

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades  extraordinarias otorgadas por el artículo 30 de la Ley  344 del 30 de diciembre de 1996, consultada la opinión de la Comisión de  Racionalización del Gasto y de las Finanzas Públicas y previa asesoría del  honorable Congreso de la República,    

DECRETA:    

Artículo  1º. Fusión de dependencias. Fusiónanse la Oficina de Análisis  Estratégico y Situacional del Despacho del Ministro, la Oficina de Estudios  Económicos Internacionales del Despacho del Viceministro de Europa, Asia,  Africa y Oceanía y la Subdirección de Planeación y Seguimiento de la Dirección  General de Cooperación Internacional del Ministerio de Relaciones Exteriores,  en una dependencia que se denominará Dirección General de Planeación y Estudios  del Despacho del Viceministro de Relaciones Exteriores, que tendrá las  siguientes funciones:    

1.  Formular los planes sectoriales pertinentes para el desarrollo de política  exterior de la República de Colombia, de los compromisos bilaterales o  multilaterales adquiridos por el país con otras naciones u organismos  internacionales y de los convenios de cooperación internacional.    

2. Apoyar  técnicamente a todas las dependencias del Ministerio para el adecuado  cumplimiento de sus funciones y colaborar con las mismas en el seguimiento y  evaluación del desarrollo de su misión.    

3.  Evaluar los planes y programas de trabajo que preparen las dependencias del  Ministerio, sugerir las modificaciones pertinentes, evaluar su desarrollo y  proponer los nuevos planes y programas para articularlos a los planes  sectoriales y a la política exterior del país.    

4.  Realizar estudios sobre la economía, el comercio y las finanzas internacionales  relevantes para la formulación y ejecución de la política exterior.    

5.  Estudiar y analizar las tendencias de la economía nacional, regional y mundial  e identificar áreas de interés para el comercio internacional, la cooperación y  las inversiones, necesarias para las negociaciones económicas bilaterales o  multilaterales.    

6.  Adelantar los estudios necesarios para brindar una adecuada asesoría al Consejo  Superior de Comercio Exterior, al Viceministro de Relaciones Exteriores, al  Director General, a los Comités Sectoriales del Ministerio de Comercio  Exterior. Así mismo, apoyar la participación de la Cancillería en los foros o  reuniones en los cuales se debatan temas atinentes a la política exterior del  país.    

7.  Articular los resultados de los estudios económicos nacionales e  internacionales con los compromisos bilaterales o multilaterales de Colombia,  los acuerdos de cooperación internacional y la agenda exterior del país, en la  formulación de los planes sectoriales.    

8.  Sistematizar la información técnica de las dependencias del Ministerio de  Relaciones Exteriores u otros organismos públicos o privados, nacionales o  internacionales, evaluarla, y preparar las formulaciones ejecutivas sobre  estrategias o cursos de acción para consideración del Viceministro de  Relaciones Exteriores.    

9.  Coordinar con los organismos públicos y privados, la compilación de información  y la discusión de estudios, con el fin de enriquecer las bases para elaborar la  planeación sectorial y ofrecer mayores elementos para definir la política  exterior de la República.    

10.  Realizar los análisis estratégicos y coyunturales requeridos para el desarrollo  de las relaciones internacionales de Colombia en aspectos económicos,  políticos, sociales, culturales y científico-tecnológicos y ofrecer elementos  de juicio al Ministro y al Viceministro de Relaciones Exteriores en el  desarrollo de la política exterior del país.    

11.  Procesar el material destinado a la memoria anual del Ministro de Relaciones  Exteriores al Congreso Nacional, así como el de otras publicaciones de carácter  político o histórico que le sean encomendadas.    

12.  Mantener actualizada la guía diplomática y consular de la República y coordinar  su publicación y distribución con las dependencias competentes.    

13.  Actuar como cuerpo consultivo inmediato del Viceministro de Relaciones  Exteriores en los temas que éste determine.    

14.  Suministrar información actualizada y pormenorizada a las misiones de Colombia  en el exterior.    

15.  Desarrollar y perfeccionar técnicas y métodos de investigación y análisis de  información económica.    

16.  Adoptar y ejecutar políticas y programas rigurosos y sistemáticos de  recopilación, recepción, distribución, clasificación y conservación de  documentos y publicaciones, estadísticas, informes y estudios en el área  económica, con el fin de asegurar la creación y consolidación de completos  archivos y bibliotecas especializados en los temas, materias, organismos, foros  y negociaciones económicas.    

17. Las  demás que por su naturaleza sean afines a las anteriores.    

Artículo  2º. Estructura. Con base en lo dispuesto en el artículo anterior la  Estructura Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores será la siguiente:    

1.  Despacho del Ministro de Relaciones Exteriores    

1.1  Oficina Jurídica    

1.2  Oficina de Divulgación y Prensa    

1.3  Oficina de Control Interno    

1.4  Dirección General de Protocolo    

1.5  Dirección General de la Academia Diplomática    

2.  Despacho del Viceministro de Relaciones Exteriores    

2.1  Dirección General de Organismos y Conferencias Políticos, Económicos y Sociales  Multilaterales    

2.1.1  Subdirección de Organismos y Conferencias Políticos y Sociales Multilaterales    

2.1.2  Subdirección de Organismos y Conferencias Económicos Multilaterales    

2.2 Dirección  General de Planeación y Estudios    

2.3  Dirección General de Cooperación Internacional    

2.4  Dirección General de Asuntos Especiales    

2.5  Dirección General de Asuntos Culturales    

3.  Despacho del Viceministro de América y Soberanía Territorial    

3.1 Dirección  General de América    

3.1.1  Subdirección de América Latina y el Caribe    

3.1.2  Subdirección de Estados Unidos y Canadá    

3.1.3  Subdirección de Organismos Regionales, de Integración y Concertación    

3.2  Dirección General de Soberanía Territorial    

4. Despacho  del Viceministro de Europa, Asia, Africa y Oceanía    

4.1  Dirección General de Europa    

4.2  Dirección General de Asia, Africa y Oceanía    

5.  Despacho del Secretario General    

5.1  Subsecretaría de Asuntos Administrativos    

5.1.1  División Financiera    

5.1.2 División  de Administración del Fondo Rotatorio    

5.1.3  División de Organización y Sistemas    

5.1.4  División de Servicios    

5.2  Subsecretaría de Recursos Humanos    

5.2.1  División de Administración de Personal    

5.2.2  División de Capacitación, Bienestar Social y Prestaciones Sociales    

5.3  Subsecretaría de Comunidades Colombianas en el Exterior y Asuntos Consulares    

5.3.1  División de Comunidades Colombianas en el Exterior y Asuntos Consulares    

5.3.2  División de Visas    

5.3.3  División de Pasaportes    

6.  Misiones Diplomáticas y Consulares de la República    

7.  Organismos Adscritos    

7.1 Fondo  Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores    

8.  Organos de Asesoría y Coordinación    

8.1  Consejo Administrativo de la Academia Diplomática    

8.2 Consejo  Académico de la Academia Diplomática    

8.3  Consejo Asesor para la Administración del Fondo Rotatorio del Ministerio de  Relaciones Exteriores    

Artículo  3º. Funciones. Las funciones de las dependencias del  Ministerio de Relaciones Exteriores serán las contenidas en el Decreto 2126 de 1992  y el artículo 1º del presente Decreto.    

Artículo  4º. Planta de Personal. El Gobierno Nacional adoptará  la nueva Planta de Personal del Ministerio de acuerdo con la supresión de  dependencias contemplada en el presente Decreto, dentro de los dos meses  siguientes a la fecha de su publicación.    

Artículo  5º. Atribuciones de los funcionarios de la Planta de Personal Actual.  Los funcionarios de la Planta de Personal actual del Ministerio continuarán  ejerciendo las atribuciones a ellos asignadas, hasta tanto sea expedida la  nueva Planta de Personal y se efectúen las respectivas incorporaciones de  conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior.    

CAPITULO  II    

Disposiciones  laborales    

Artículo  6º. Supresión de empleos. Dentro del término establecido para  adoptar la nueva Planta de Personal, el Gobierno suprimirá los empleos  desempeñados por empleados públicos, que no fueren necesarios, de conformidad  con lo dispuesto en el presente Decreto.    

Artículo  7º. Indemnizaciones. Los empleados públicos de carrera a quienes se  les suprima el cargo como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto,  tendrán derecho a la indemnización consagrada en la Ley 27 de 1992, el Decreto  Reglamentario 1223 de 1993 y las normas que los modifiquen o sustituyan.    

CAPITULO  III    

Disposiciones  varias    

Artículo  8º. Obligaciones especiales de los empleados de manejo y confianza y  responsables de los archivos del Ministerio. Los empleados que  desempeñen empleos o cargos de manejo y confianza y los responsables de los  archivos del Ministerio a quienes se suprima el cargo deberán rendir las  correspondientes cuentas fiscales e inventarios y efectuar la entrega de los  bienes y archivos a su cargo, conforme a las normas y procedimientos  establecidos por la Contraloría General de la República, la Contaduría General  de la Nación y el Archivo General de la Nación, sin que ello implique  exoneración de la responsabilidad a que haya lugar en caso de irregularidades.    

Artículo  9º. Vigencia y derogatorias. Este Decreto rige a partir de la fecha  de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial  los artículos 2º, 6º, 15º y 24 del Decreto 2126 de 1992.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santa Fe de Bogotá D. C.,  a 27 de junio de 1997.    

ERNESTO SAMPER PIZANO    

La Ministra de Relaciones  Exteriores,    

María Emma Mejía Vélez.    

El Viceministro de Hacienda y  Crédito Público, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de  Hacienda y Crédito Público,    

Eduardo Fernández Delgado.    

El Director del Departamento  Administrativo de la Función Pública,    

Edgar Alfonso González Salas.              

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