DECRETO 1675 DE 1997

Decretos 1997

DECRETO 1675 DE 1997     

(junio  27)    

por  el cual se suprime el Instituto de Mercadeo Agropecuario “Idema” y se  ordena su liquidación.    

Nota: Este Decreto  fue declarado exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-270 de 1998,  Providencia confirmada en la Sentencia C-276 de 1998.    

El Presidente  de la Republica de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias  otorgadas por el artículo 30 de la Ley 344 de 1996,  consultada la opinión de la Comisión de Racionalización del Gasto y de las  Finanzas Públicas y previa asesoría del honorable Congreso de la República,    

DECRETA:    

CAPITULO  I    

Supresión  y Liquidación    

Artículo  1º. Supresión y Liquidación. Suprímese el Instituto de Mercadeo  Agropecuario, Idema, Empresa Industrial y Comercial del Estado del Orden  Nacional, vinculada al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural,  reestructurada por el Decreto 2136 de 1992.    

En  consecuencia, a partir de la vigencia del presente Decreto, la Entidad entrará  en proceso de liquidación, el cual deberá concluir a más tardar el 31 de  diciembre de 1997, y utilizará para todos los efectos la denominación Instituto  de Mercadeo Agropecuario, Idema, en liquidación.    

La  liquidación se realizará conforme a las disposiciones del presente Decreto, a  la reglamentación que para el efecto establezca el Gobierno Nacional y a las  normas vigentes sobre la materia.    

Artículo  2º. Liquidador. El Presidente de la República designará el  Liquidador, quien deberá reunir las mismas calidades exigidas para el Gerente  General del Instituto, devengará su remuneración y estará sujeto a las  inhabilidades, incompatibilidades, responsabilidades y demás disposiciones  previstas para éste.    

El  Liquidador ejercerá las funciones asignadas al Gerente General del Instituto,  en cuanto no sean incompatibles con la liquidación y las disposiciones del presente  Decreto y responderá por la infracción a las disposiciones legales aplicables,  así como por la no liquidación de la Entidad dentro del plazo previsto en el  inciso 2º del artículo 1º del presente Decreto.    

Parágrafo.  Hasta tanto se posesione el Liquidador, el Gerente General de la Entidad  continuará desarrollando sus funciones, siempre y cuando no sean incompatibles  con lo consagrado en el presente Decreto.    

Artículo  3º. Junta Liquidadora. Para el cumplimiento de sus funciones,  el Liquidador será asistido por una Junta Liquidadora que tendrá la misma  composición de la Junta Directiva de la Entidad en liquidación. Así mismo,  participará con voz y voto el Director del Departamento Administrativo de la  Función Pública o su delegado.    

Los  miembros de la Junta Liquidadora estarán sujetos a las inhabilidades, las  incompatibilidades y las responsabilidades previstas en la ley para los  miembros de Juntas Directivas de entidades descentralizadas del orden nacional,  igualmente serán responsables cuando por efecto del incumplimiento de las  funciones a ella asignadas, el proceso de liquidación de la Entidad no se  desarrolle de manera oportuna.    

La Junta  Liquidadora ejercerá las funciones establecidas para la Junta Directiva de la  Entidad, en cuanto no sean incompatibles con la liquidación y con las normas de  este Decreto.    

Artículo  4º. Prohibición para iniciar nuevas actividades. Sin  perjuicio de los programas y actividades que requiera ejecutar durante el  proceso de liquidación conforme lo determine el Gobierno Nacional en el  reglamento a que hace referencia el artículo 1º del presente Decreto, el  Instituto de Mercadeo Agropecuario, Idema, en liquidación, no podrá  iniciar nuevas actividades en desarrollo de su objeto y conservará su capacidad  jurídica, únicamente, para expedir los actos y celebrar los contratos  necesarios para su liquidación.    

Así  mismo, el Idema, durante el proceso de liquidación, deberá atender los procesos  judiciales, con el objeto de garantizar la adecuada representación y defensa de  los intereses del Estado, para lo cual podrá realizar las contrataciones y  pagos que legalmente sean procedentes.    

Artículo  5º. Traspaso de funciones. Las funciones que en materia de  apoyo a la comercialización de productos de origen agropecuario y pesquero, le  asigna al Idema la Ley 101 de 1993, en su  Capítulo 7º, artículos 48 y 49, serán desarrolladas por el Ministerio de  Agricultura y Desarrollo Rural. Para el cumplimiento de estas funciones, el  Gobierno Nacional apropiará los recursos de presupuesto de inversión y los  asignará en la Gestión General de dicho Ministerio.    

Parágrafo  1º. Para la utilización de los recursos de inversión a que se refiere este artículo,  los de la vigencia 1997 que se encuentran apropiados en la Gestión General del  Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y los de futuras vigencias,  dirigidos a la financiación de estas actividades, se ejecutarán directamente o  a través de contratos o convenios con organismos o entidades que para el efecto  determine dicho Ministerio.    

Parágrafo  2º. El Fondo de Inversiones de Capital de Riesgo en Empresas de  Comercialización y/o Transformación de Productos Agropecuarios y  Pesqueros-Emprender, continuará operando como un programa adscrito al  Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural a través del Viceministerio de  Desarrollo Rural Campesino-Dirección de Desarrollo Empresarial con presupuesto  de inversión que el Gobierno Nacional destine para tal fin, asignados en la  Gestión General del Ministerio, quien podrá ejecutarlos directamente o en las  mismas condiciones de ejecución de recursos, descritas en el parágrafo 1º de  este artículo.    

Artículo  6º. Enajenación de bienes. En desarrollo de la liquidación se  enajenarán los bienes, los equipos y los demás activos de propiedad de la  Entidad.    

Las  operaciones de enajenación de los bienes se efectuarán con criterio  estrictamente comercial y se ceñirán a las normas legales vigentes.    

Las  obligaciones contraídas por la Entidad, incluyendo los pasivos laborales, se  cancelarán con el producto de las enajenaciones de acuerdo con el reglamento  correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1º del presente  Decreto. Los pasivos laborales incluirán el valor correspondiente al cálculo  actuarial del pasivo pensional, el cual se entregará a la entidad que deba  asumir el pago de las pensiones y de Bonos Pensionales, si hubiere lugar a  ello, con la preferencia reconocida por las normas vigentes a las obligaciones  laborales.    

En caso  de que estos recursos sean insuficientes, las obligaciones laborales estarán a  cargo de la Nación.    

Una vez  concluida la liquidación de la Entidad, los bienes no enajenados, derechos,  obligaciones y archivos pasarán a la Nación-Ministerio de Agricultura y  Desarrollo Rural.    

Artículo  7º. Terminación de la existencia de la Entidad. Vencido el  plazo señalado para la liquidación, quedará terminada la existencia jurídica  del Instituto de Mercadeo Agropecuario, Idema, para todos los efectos.    

CAPITULO  II    

Disposiciones  laborales    

Artículo  8º. Supresión de empleos. Dentro del término previsto para la  liquidación de la Entidad, la Junta Liquidadora, de conformidad con las  disposiciones vigentes, suprimirá los empleos o cargos desempeñados por empleados  públicos y trabajadores oficiales. Dicha supresión se adelantará de acuerdo con  el Programa de Supresión de Empleos que para tal efecto la Junta Liquidadora  establezca, dentro de los dos (2) meses siguientes a la vigencia del presente  Decreto.    

Al  vencimiento del término de la liquidación quedarán automáticamente suprimidos  los cargos todavía existentes.    

Parágrafo  1º. Los empleados públicos de carrera,  desvinculados de la Entidad como consecuencia de su supresión, tendrán derecho  a la indemnización consagrada en la Ley 27 de 1992, el Decreto  Reglamentario 1223 de 1993 y las normas que los modifiquen o sustituyan. (Nota:  Las expresiones señaladas con negrilla en este parágrafo fueron declaradas  exequibles por la Corte Constitucional en la Sentencia C-540 de 1998.)    

Parágrafo  2º. La indemnización y demás derechos prestacionales de los trabajadores  oficiales a quienes se les suprima el cargo, se reconocerán y pagarán de  conformidad con lo previsto en el contrato de trabajo respectivo, las normas  convencionales y las disposiciones legales pertinentes, en especial la  Convención Colectiva de Trabajo 1996-1998, celebrada entre el Instituto de  Mercadeo Agropecuario, Idema, y el Sindicato Nacional de Trabajadores del Idema  “Sintraidema”.    

Artículo  9º. Pasivo pensional. El pago de las mesadas a cargo del  Idema, será asumido directamente por la Nación, a través de la entidad que  defina el Gobierno Nacional.    

CAPITULO  III    

Disposiciones  varias    

Artículo  10. Obligaciones especiales de los empleados de manejo y confianza, y  responsables de los archivos de la Entidad. Los empleados y  trabajadores que desempeñen empleos o cargos de manejo y confianza, y los  responsables de los archivos de la Entidad, deberán rendir las correspondientes  cuentas fiscales e inventarios y efectuar la entrega de los bienes y archivos a  su cargo, conforme a las normas y procedimientos establecidos por la  Contraloría General de la República, la Contaduría General de la Nación y el  Archivo General de la Nación, sin que ello implique exoneración de la  responsabilidad a que haya lugar en caso de irregularidades.    

Artículo  11. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha  de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en  especial el Decreto 2136 de 1992.    

Publíquese  y cúmplase.    

Dado en  Santa Fe de Bogotá D. C., a 27 de junio de 1997.    

ERNESTO  SAMPER PIZANO    

El  Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del  Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Eduardo  Fernández Delgado.    

El  Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,    

Antonio  Gómez Merlano.    

El  Ministro de Trabajo y Seguridad Social,    

Iván  Moreno Rojas.    

El  Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,    

Edgar  Alfonso González Salas.              

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