DECRETO 1673 DE 1997

Decretos 1997

DECRETO 1673  DE 1997     

(junio 27)    

por el cual se fusionan unas  dependencias del Ministerio de Defensa Nacional.    

El  Presidente de la Republica de Colombia, en ejercicio de las facultades  extraordinarias otorgadas por el artículo 30 de la Ley 344 de 1996,  consultada la opinión de la Comisión de Racionalización del Gasto Público y de  las Finanzas Públicas y previa asesoría del honorable Congreso de la República,    

DECRETA:    

CAPITULO I    

Fusión de Dependencias    

Artículo  1º. Fusión de Dependencias. Fusiónanse, a partir de la  publicación del presente Decreto, las siguientes dependencias del Ministerio de  Defensa Nacional:    

1.  La Secretaría Privada del Despacho del Ministro y la Oficina de Planeación de  la Subsecretaría en una dependencia de la Secretaría General que se denominará  Oficina de Planeación.    

2.  La Ayudantía General de la Secretaría General y la División de Finanzas de la  Subsecretaría en una dependencia de la Secretaría General que se denominará  División de Finanzas.    

3.  La Oficina de Enlace y la Oficina de Información y Protocolo del Despacho del  Ministro en una dependencia de la Secretaría General que se denominará Oficina  de Imagen y Enlace.    

4.  La Oficina de Negocios Judiciales y la Oficina Jurídica de la Subsecretaría  General en una dependencia de la Secretaría General que se denominará Oficina  Jurídica.    

5.  La División de Prestaciones Sociales y la División de Servicios Generales de la  Subsecretaría General en una dependencia de la Subsecretaría General que se  denominará División Logística.    

Artículo  2º. Estructura Orgánica. Con base en lo dispuesto en los artículos  anteriores la Estructura Orgánica del Ministerio de Defensa Nacional será la  siguiente:    

1.  Despacho del Ministro    

1.1  Oficina de Coordinación de Control Interno    

2.  Secretaría General    

2.1  Oficina Jurídica    

2.2  Oficina de Planeación    

2.3  Oficina de Imagen y Enlace    

2.4  División de Finanzas    

2.5  Obispado Castrense    

3.  Subsecretaría General    

3.1  División de Informática    

3.2  División Logística    

3.3  División Archivo General    

4.  Viceministerio para coordinacion de Entidades Descentralizadas    

4.1  Oficina de Coordinación Interinstitucional    

4.2  Oficina de Estudios Especiales    

Artículo  3º. Funciones de la Oficina de Coordinación de Control Interno. De  conformidad con las disposiciones legales sobre la materia, las funciones de la  Oficina de Coordinación de Control Interno serán las siguientes:    

1.  Asesorar al Ministro de Defensa Nacional en el diseño, implantación y  desarrollo de procesos relacionados con el sistema de control interno en el  sector Defensa.    

2.  Planear, organizar y coordinar la verificación y evaluación del sistema del  control interno.    

3.  Verificar el efectivo funcionamiento del sistema, realizar su evaluación y  recomendar las acciones conducentes para su desarrollo.    

4.  Diseñar y fomentar la cultura del autocontrol y el mejoramiento continuo en el  sector Defensa.    

Artículo  4º. Funciones de la Secretaría General. Con base en lo  dispuesto en el presente Decreto, las funciones de la Secretaría General, serán  las siguientes:    

1.  Asistir al Ministro de Defensa Nacional en el diseño de planes, programas y  proyectos para el desarrollo institucional, acordes con la estrategia de  Defensa Nacional fijada por el Gobierno, así como en la organización y  disposición de los recursos disponibles y los recursos asignados.    

2.  Asesorar al Ministro de Defensa Nacional en los asuntos de orden jurídico.    

3.  Desarrollar las políticas que en materia de adquisiciones y contratación  estatal formule el Ministro de Defensa Nacional.    

4.  Coordinar y difundir las políticas del Ministro de Defensa Nacional en los  asuntos relacionados con los Derechos Fundamentales, Derechos Humanos, Derecho  Internacional Humanitario, Quejas y Reclamos y Protocolo.    

5.  Coordinar con los organismos competentes del Estado los asuntos  económico-financieros, jurídicos y de relaciones internacionales relacionados  con el Ministerio de Defensa Nacional.    

6.  Coordinar con los organismos competentes de las ramas legislativa,  jurisdiccional y de control electoral los asuntos relacionados con el  Ministerio de Defensa Nacional.    

7.  Señalar los criterios para la formulación del Plan Anual de Gestión de la  Secretaría General, impartirle su aprobación y velar por el estricto  cumplimiento.    

8.  Ejercer las funciones especiales que le asignen el Ministro de Defensa  Nacional, la Ley o los reglamentos.    

Artículo  5º. Funciones de la Oficina Jurídica. Con base en lo  dispuesto en el presente Decreto, las funciones de la Oficina Jurídica serán  las siguientes:    

1.  Atender los procesos judiciales y administrativos en que la Nación-Ministerio  de Defensa Nacional sea parte y promover las acciones legales para proteger los  intereses de la misma.    

2.  Asesorar y conceptuar oportunamente desde el punto de vista jurídico sobre los  asuntos del Sector Defensa, que se sometan a su consideración.    

3.  Asistir jurídicamente a las diferentes entidades del Sector.    

4.  Proponer y mantener mecanismos de coordinación intrasectorial e intersectorial,  en lo relacionado con los asuntos de su competencia.    

5.  Atender en forma oportuna el derecho de petición y velar por la aplicación  estricta de la Constitución y la ley.    

6.  Adelantar estudios y análisis sobre asuntos jurídicos, emitir conceptos y  recopilar normas, jurisprudencia y doctrina, así como velar por el trámite  oportuno de la documentación jurídica inherente al Ministerio.    

7.  Asesorar jurídicamente en forma oportuna y eficiente al Secretario General y al  Ministro de Defensa Nacional.    

8.  Apoyar al Ministro o a sus delegados en el desarrollo de las actuaciones  contractuales, conforme a la ley.    

9.  Analizar las necesidades normativas del Sector, proponer a consideración del  Ministro proyectos de ley, decretos, resoluciones y demás actos administrativos  que las satisfagan.    

Artículo  6º. Funciones de la Oficina de Planeación. Con base en lo dispuesto  en el presente Decreto, las funciones de la Oficina de Planeación serán las siguientes:    

1.  Desarrollar el sistema integrado de planeamiento, programación y  presupuestación como modelo de administración de recursos para el Sector  Defensa.    

2.  Asesorar al Ministro de Defensa Nacional sobre políticas, normas y metodología  que articulen el planeamiento operativo con el logístico para desarrollar la  estrategia de Defensa Nacional.    

3.  Efectuar análisis de escenarios que permitan conocer a mediano y largo plazo  las necesidades de orden económico, político y social de la Fuerza Pública.    

4.  Dirigir y coordinar el sistema integrado de planeación.    

5.  Establecer políticas y metodologías relacionadas con el sistema de evaluación  de gestión y resultados de la Fuerza Pública.    

Artículo  7º. Funciones de la Oficina de Imagen y Enlace. Con base en lo  dispuesto en el presente Decreto, las funciones de la Oficina de Imagen y  Enlace serán las siguientes:    

1.  Asistir al Ministro de Defensa Nacional en la formulación de las políticas de  difusión, protección, respeto y defensa de los Derechos Fundamentales, Derechos  Humanos y Derecho Internacional Humanitario.    

2.  Coordinar con las Entidades competentes para la Defensa de los Intereses  Institucionales ante los Organismos Nacionales e Internacionales de Derechos  Humanos, Derecho Internacional Humanitario y de Protección del Medio Ambiente.    

3.  Procurar la atención y solución oportuna y eficiente de las peticiones, quejas  y reclamos que los ciudadanos formulen, relacionadas con el cumplimiento del  servicio y la misión de las entidades del Sector Defensa.    

4.  Planear, organizar y ejecutar las actividades que sobre Protocolo Militar,  Publicaciones, Información y Prensa emita el Secretario General.    

5.  Velar por el mejoramiento y mantenimiento de la imagen institucional.    

6.  Analizar las necesidades normativas de la Institución, proponer los proyectos  de ley que la satisfagan y promover su aprobación en el Congreso.    

7.  Coordinar con los organismos competentes comprometidos con la Defensa y  Seguridad Nacional, las actividades de orden económico, político y social  relacionados con el Ministerio de Defensa Nacional.    

8.  Dirigir en coordinación con los organismos competentes del Estado los asuntos  de relaciones internacionales inherentes al Ministerio de Defensa Nacional.    

Artículo  8º. Funciones de la División de Finanzas. Con base en lo  dispuesto en el presente Decreto, las funciones de la División de Finanzas  serán las siguientes:    

1.  Cumplir las políticas relacionadas con la ejecución y control del presupuesto  del Ministerio de Defensa Nacional y la consolidación de los estados  financieros, de acuerdo con el marco legal.    

2.  Administrar el programa anual mensualizado de caja y la cuenta única nacional,  de acuerdo con la normatividad legal.    

3.  Efectuar evaluaciones periódicas de orden financiero y presupuestal que  alimenten los procesos de planeamiento y evaluación de gestión y resultados.    

Artículo  9º. Funciones de la Subsecretaría General. Con base en lo  dispuesto en el presente Decreto, las funciones de la Subsecretaría  General serán las siguientes:    

1.  Administrar los recursos de la unidad presupuestal Gestión General.    

2.  Dirigir la aplicación de las políticas, normas y procedimientos relacionados  con el apoyo logístico para el eficaz funcionamiento de la organización.    

3.  Aprobar y dirigir el plan estratégico de Informática orientado al desarrollo de  los sistemas de información del Ministerio de Defensa Nacional.    

4.  Formular y dirigir la política relacionada con la administración del potencial  humano del Despacho del Ministro y velar por su desarrollo integral.    

5.  Aprobar y dirigir la metodología que permita fortalecer las actividades de  investigación, normalización, estandarización y desarrollo organizacional del  Ministerio de Defensa Nacional.    

6.  Formular la política sobre manejo, protección y seguridad de la documentación  objeto del archivo.    

7.  Reemplazar para todos los efectos al Secretario General en sus ausencias  temporales.    

8.  Convocar y presidir el Tribunal Médico Laboral de Revisión Militar y de  Policía.    

9.  Ejercer las funciones especiales que le asigne el Ministro de Defensa Nacional,  el Secretario General, la Ley o los reglamentos.    

Artículo  10. Funciones de la División Logística. Con base en lo dispuesto en  el presente Decreto, las funciones de la División Logística serán las  siguientes:    

1.  Ejecutar los recursos asignados a la unidad presupuestal Gestión General.    

2.  Ejecutar la política relacionada con la administración del potencial humano.    

3.  Efectuar el apoyo logístico necesario para la correcta operación de la unidad  de Gestión General.    

4.  Reconocer y ordenar el pago de las prestaciones sociales del personal civil y  sus beneficiarios de la unidad Gestión General y cancelar las mesadas  pensionales a cargo del Ministerio de Defensa Nacional.    

5.  Realizar los procedimientos de tesorería de la unidad de Gestión General.    

Artículo  11. Planta de Personal. El Gobierno Nacional adoptará la  nueva Planta de Personal del Ministerio de Defensa Nacional, de acuerdo con la  fusión de dependencias contempladas en el presente Decreto, dentro de los dos  (2) meses siguientes a la fecha de su publicación.    

Artículo  12. Atribuciones de los funcionarios de la Planta de Personal Actual.  Los funcionarios de la Planta de personal Actual del Ministerio de Defensa  Nacional continuarán ejerciendo las atribuciones a ellos asignadas, hasta tanto  sea expedida la nueva Planta de Personal y se efectúen las respectivas  incorporaciones de conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior.    

CAPITULO II    

Disposiciones laborales    

Artículo  13. Supresión de empleos. Dentro del término establecido para  adoptar la nueva Planta de Personal, el Gobierno Nacional, suprimirá los  empleos desempeñados por empleados públicos, que no fueren necesarios, de  conformidad con lo dispuesto en el presente Decreto.    

Artículo  14. Indemnizaciones. Los empleados públicos de carrera o quienes se  les suprima el cargo como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto,  tendrán derecho a la indemnización consagrada en la Ley 27 de 1992, el Decreto  Reglamentario 1223 de 1993 y las normas que los modifiquen o sustituyan.    

CAPITULO III    

Disposiciones varias    

Artículo  15. Obligaciones especiales de los empleados de manejo y confianza y  responsables de los archivos del Ministerio de Defensa. Los empleados que  desempeñen empleos o cargos de manejo y confianza, y los responsables de los  archivos del Ministerio a quienes se suprima el cargo deberán rendir las  correspondientes cuentas fiscales e inventarios y efectuar la entrega de los  bienes y archivos a su cargo, conforme a las normas y procedimientos  establecidos por la Contraloría General de la República, la Contaduría General  de la Nación, el Archivo General de la Nación, o el Ministro de Defensa, sin  que ello implique exoneración de la responsabilidad fiscal a que haya lugar en  caso de irregularidades.    

Artículo  16. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su  publicación y deroga los artículos 40 y 45 del Decreto 2335 de 1971;  en lo pertinente los artículo 1º, 2º, 3º, 4º y 5º del Decreto 2218 de 1984;  artículos 1º, 3º y 5º del Decreto 2700 de 1988,  artículos 1º, 2º, 3º, 4º y 6º del Decreto 2162 de 1992  y demás disposiciones que le sean contrarias.    

Publíquese  y cúmplase.    

Dado  en Santa Fe de Bogotá D. C., a 27 de junio de 1997.    

ERNESTO  SAMPER PIZANO    

El  Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del  Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Eduardo  Fernández Delgado.    

El  Ministro de Defensa Nacional,    

Gilberto  Echeverri Mejía.    

El  Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,    

Edgar  Alfonso González Salas.              

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