DECRETO 1670 DE 1997

Decretos 1997

DECRETO 1670 DE 1997     

(junio  27)    

por el cual se suprime la Oficina del  Comisionado Nacional de la Policía Nacional del Ministerio de Defensa Nacional.    

Nota: Declarado inexequible por la Corte  Constitucional en la Sentencia C-140 de 1998.    

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias  otorgadas por el artículo 30 de la Ley 344 de 1996,  consultada la opinión de la Comisión de Racionalización del Gasto y de las Finanzas  Públicas y previa asesoría del honorable Congreso de la República,    

DECRETA:    

CAPITULO  I    

Supresión  de dependencias    

Artículo  1º. Supresión de dependencias. Suprímese, a partir de la  publicación del presente Decreto, la Oficina del Comisionado Nacional y el  cargo de Comisionado Nacional para la Policía Nacional del Ministerio de  Defensa Nacional, creado mediante Ley 62 de 1993.    

Parágrafo.  Proceso de Transición. Dentro de los diez días siguientes a la  vigencia del presente Decreto, la Dirección General de la Policía establecerá  los mecanismos para que, a más tardar el 1º de septiembre de 1997, las  obligaciones, los procesos en curso y los archivos a cargo de la Oficina del  Comisionado, sean traspasados a la Procuraduría General de la Nación, la  Defensoría del Pueblo y a la Policía Nacional, según las competencias legales  correspondientes.    

Artículo  2º. Traspaso de bienes. Concluida la supresión de la Oficina  del Comisionado Nacional para la Policía, el Ministerio de Defensa adelantará  las acciones pertinentes para que los bienes, derechos y archivos pasen a la  Policía Nacional.    

Artículo  3º. Atribuciones de los funcionarios de la planta actual. De  conformidad con lo dispuesto en el artículo primero, los funcionarios de la  actual planta de personal, continuarán ejerciendo las funciones a ellos  asignadas, hasta tanto se supriman los cargos.    

CAPITULO  II    

Disposiciones  laborales    

Artículo  4º. Supresión de empleos. Dentro del término establecido en  el artículo primero, se suprimirán los empleos de la planta de personal de la  Oficina del Comisionado Nacional para la Policía.    

Artículo  5º. Indemnizaciones. Los empleados públicos de carrera a quienes se  les suprima el cargo como consecuencia de la supresión dispuesta en el presente  Decreto, tendrán derecho a la indemnización consagrada en la Ley 27 de 1992, su Decreto  Reglamentario 1223 de 1993 y las normas que los modifiquen o sustituyan.    

CAPITULO  III    

Disposiciones  varias    

Artículo  6º. Obligaciones especiales de los empleados de manejo y confianza y los  responsables de los archivos. Los empleados que desempeñen empleos o  cargos de manejo y confianza y los responsables de los archivos de la Oficina  del Comisionado Nacional para la Policía, deberán rendir las correspondientes  cuentas fiscales e inventarios y efectuar la entrega de los bienes y archivos a  su cargo, conforme a las normas y procedimientos establecidos por la  Contraloría General de la República, la Procuraduría General de la Nación, la  Contaduría General de la Nación y el Archivo General de la Nación, sin que ello  implique exoneración de la responsabilidad a que haya lugar en caso de  irregularidades.    

Artículo  7º. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha  de su publicación, y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias en  especial los artículos 21, 22, 23 y 24 de la Ley 62 de 1993 y el Decreto 1588 de 1994.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santa Fe de Bogotá D. C.,  a 27 de junio de 1997.    

ERNESTO SAMPER PIZANO    

El Viceministro de Hacienda y  Crédito Público, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de  Hacienda y Crédito Público,    

Eduardo Fernández Delgado.    

El Ministro de Defensa Nacional,    

Gilberto Echeverri Mejía.    

El Director del Departamento  Administrativo de la Función Pública,    

Edgar Alfonso González Salas.    

               

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