DECRETO 1669 DE 1997

Decretos 1997

DECRETO 1669 DE 1997     

(junio  27)    

por el cual se suprimen y fusionan unas Dependencias de la  Superintendenciade Notariado y Registro.    

Nota: Derogado por el Decreto 302 de 2004,  artículo 31.    

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias  otorgadas por el artículo 30 de la Ley 344 de 1996,  consultada la opinión de la Comisión de Racionalización del Gasto y de las  Finanzas Públicas y previa asesoría del honorable Congreso de la República,    

DECRETA:    

CAPITULO  I    

Supresión  y fusión de dependencias de la Superintendencia    

de  Notariado y Registro    

Artículo  1º. Supresión de la División de Registro de Estado Civil de las  Personas. En cumplimiento del artículo 266 de la Constitución Política,  suprímese, a partir de la publicación del presente Decreto, la División de  Registro de Estado Civil de las personas dependiente de la Secretaría General  de la Superintendencia de Notariado y Registro de que trata el parágrafo del  artículo 1º del Decreto 2158 de 1992.    

Parágrafo.  Dentro del mes siguiente a la publicación del presente Decreto, el  Ministerio de Justicia y la Superintendencia de Notariado y Registro establecerán  los mecanismos para que, a más tardar el 31 de diciembre de 1997, la  Registraduría Nacional del Estado Civil reciba la información, soportes y  archivos necesarios para la normal prestación de las funciones que viene  desarrollando la División de Registro de Estado Civil de la Superintendencia de  Notariado y Registro, sin perjuicio de la responsabilidad de los funcionarios  encargados actualmente del manejo de la información y archivos respectivos.    

Artículo  2º. Supresión de las Divisiones de Servicios Administrativos y  Financiera de la Dirección Administrativa del Registro de Instrumentos Públicos.  Suprímense las Divisiones de Servicios Administrativos y Financiera de la  Dirección Administrativa del Registro de Instrumentos Públicos.    

Artículo  3º. Fusión de la Dirección Administrativa del Registro de Instrumentos  Públicos a la Secretaría General. Fusiónase la Dirección Administrativa del  Registro de Instrumentos Públicos a la Secretaría General.    

Por  efecto de esta fusión, las Divisiones de Recursos Humanos y de Asistencia  Técnica al Registro dependerán de la Secretaría General.    

Artículo  4º. Estructura de la Superintendencia de Notariado y Registro. Como  consecuencia de las supresiones y de la fusión ordenadas en los artículos  anteriores, el artículo 10 del Decreto 2158 de 1992  quedará así: La Superintendencia de Notariado y Registro tendrá la siguiente  estructura:    

1. Consejo  Directivo    

2.  Despacho del Superintendente    

2.1  Oficina Jurídica    

2.2  Oficina de Planeación e Informática    

2.3  Oficina de Auditoría Interna    

3.  Secretaría General    

3.1  División Administrativa y Financiera    

3.2  División de Recursos Humanos    

3.3 División  de Asistencia Técnica    

3.4  División de Divulgación y Publicaciones    

4.  Despacho del Superintendente Delegado para el Notariado    

5.  Despacho del Superintendente Delegado para el Registro de Instrumentos Públicos    

6.  Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos    

Artículo  5º. Funciones de la Secretaría General. Por efectos de lo  dispuesto en el presente Decreto, la Secretaría General tendrá las siguientes  funciones:    

1.  Asesorar al Superintendente de Notariado y Registro en la adopción de las  políticas y planes de la Entidad.    

2.  Preparar y ejecutar planes operativos y de desarrollo de la dependencia,  identificando acciones integradas y de control interno e informarlas a las  Oficinas de Planeación e Informática y de Control Interno, según su  competencia, para su consolidación.    

3.  Atender bajo la dirección del Superintendente y por conducto de las distintas  dependencias la prestación de los servicios y la ejecución de los programas  adoptados por la Entidad.    

4.  Dirigir, coordinar y controlar las actividades de las Oficinas de Registro de  Instrumentos Públicos, de tal manera que los servicios a su cargo se presten  conforme a las directrices del Gobierno y a las políticas, planes y programas  de la Superintendencia, y los servicios de apoyo administrativo, financiero y  técnico que requieran las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos en el  desarrollo de sus funciones.    

5.  Orientar, dirigir y coordinar con la Oficina de Planeación e Informática los  estudios técnicos y administrativos que soporten los cambios, la modernización  y la eficaz gestión en el servicio de registro de instrumentos públicos, e  impulsar su aplicación.    

6.  Colaborar en la evaluación técnica y administrativa que las dependencias  especializadas de la Superintendencia realicen sobre planes y programas a cargo  de las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos.    

7.  Asistir al Superintendente, cuando así lo determine, en las gestiones y  representaciones que ante organismos públicos y privados deben llevarse a cabo  en materia de organizaciones y funcionamiento del servicio de registro de  instrumentos públicos y de la Superintendencia.    

8. Fijar  los horarios de atención al público de las Oficinas de Registro de Instrumentos  Públicos.    

9. Dirigir  en coordinación con la Oficina de Planeación e Informática, la elaboración del  proyecto de presupuesto de la Superintendencia y las aplicaciones y  justificaciones detalladas de sus rubros, para ser presentados al  Superintendente.    

10. Velar  por el cumplimiento de las normas orgánicas de la Superintendencia y por el  eficiente desempeño de las funciones técnicas y administrativas de la misma.    

11.  Dirigir y coordinar las funciones de las Divisiones dependientes de la  Secretaría General.    

12. Expedir  las certificaciones que requieran las autoridades judiciales y administrativas.    

13.  Presentar informes periódicos al Superintendente sobre las actividades a su  cargo y sobre el desarrollo de los programas de la Entidad.    

14. Las  demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la  dependencia.    

Artículo  6º. Funciones de la División Administrativa y Financiera. La  División Administrativa y Financiera tendrá las siguientes funciones:    

1.  Preparar y ejecutar planes operativos y de desarrollo de la dependencia,  identificando acciones integradas y de control interno e informarlas a la  Secretaría General para su consolidación en las Oficinas de Planeación e  Informática y de Control Interno, según su competencia.    

2.  Elaborar en coordinación con la Oficina de Planeación e Informática, el  anteproyecto anual del presupuesto y el programa anual de caja, así como las  adiciones y traslados de presupuesto de la Superintendencia y de las Oficinas  de Registro de Instrumentos Públicos y adelantar los trámites correspondientes.    

3.  Atender el manejo de la contabilidad de las dependencias centrales de la  Superintendencia y de las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos y  consolidar la información para la elaboración y presentación de los estados financieros  de la Entidad.    

4.  Expedir los certificados sobre disponibilidad presupuestal y efectuar los  registros de apropiación y reserva en los distintos rubros del presupuesto  vigente, para las dependencias centrales de la Entidad y de las Oficinas de Registro  de Instrumentos Públicos.    

5.  Recaudar los ingresos, manejar los fondos, efectuar los pagos y custodiar los  valores y documentos negociables y de garantía de la Entidad a nivel central y  de las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos, de conformidad con las  normas vigentes sobre la materia.    

6. Rendir  los informes y cuentas que requieran la Contraloría General de la República y  otros organismos públicos y dependencias de la Superintendencia y Oficinas de  Registro de Instrumentos Públicos.    

7. Programar  y adelantar las actividades concernientes a la adquisición, almacenamiento y  suministro de los elementos, equipos y demás bienes necesarios para el  eficiente funcionamiento de las dependencias centrales de la Superintendencia y  de las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos.    

8.  Preparar y controlar la ejecución del programa general de compras, coordinar  los trámites administrativos de licitación y contratación y mantener  actualizado el registro de proveedores y contratistas de las dependencias  centrales de la Superintendencia y de las Oficinas de Registro de Instrumentos  Públicos.    

9.  Ejecutar, directamente o por contrato que celebre la Superintendencia, el  diseño, construcción o interventoría de las obras civiles que requieran las  dependencias centrales de la Superintendencia y de las Oficinas de Registro de  Instrumentos Públicos, así como también adelantar las reparaciones y el  mantenimiento de sus instalaciones físicas.    

10.  Prestar o coordinar y controlar los servicios de celaduría, mantenimiento y  reparación de equipos, aseo, cafetería, transporte y demás servicios generales  requeridos para el funcionamiento de la Entidad y las Oficinas de Registro de  Instrumentos Públicos.    

11.  Atender las actividades relacionadas con inventarios y archivos y  correspondencia.    

12. Las  demás que se le asignen de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.    

Artículo  7º. Funciones de la División de Recursos Humanos. La División  de Recursos Humanos tendrá las siguientes funciones:    

1.  Preparar y ejecutar planes operativos y de desarrollo de la dependencia,  identificando acciones integradas y de control interno e informarla a la  Secretaría General para su consolidación en las Oficinas de Planeación e  Informática y de Control Interno, según su competencia.    

2. Organizar  y adelantar los procesos de carrera administrativa, selección, clasificación,  registro y desarrollo del personal al servicio de las dependencias centrales de  la Superintendencia y de las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos de  conformidad con la ley.    

3.  Preparar los actos administrativos referentes a nombramientos, remociones y  demás situaciones administrativas del personal y expedir las certificaciones  que le correspondan según los reglamentos.    

4.  Elaborar y ejecutar o coordinar los programas de bienestar y de capacitación  para el personal.    

5.  Adelantar los trámites que en materia de administración de personal requieran  las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos ante las dependencias  centrales de la Superintendencia, el Departamento Administrativo de Función  Pública u otros organismos oficiales e instruir a dichas oficinas en las  acciones o medidas a tomar según la delegación al respecto.    

6. Velar  por la aplicación del sistema prestacional, de calificación de servicios y del  régimen disciplinario de los empleados de las Oficinas de Registro de  Instrumentos Públicos y de la Superintendencia.    

7.  Prestar la asesoría y asistencia que las Oficinas de Registro de Instrumentos  Públicos requieran, conforme a sus consultas sobre el manejo de personal.    

8. Las  demás que se le asignen de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.    

Artículo  8º. Funciones de la División de Asistencia Técnica. La  División de Asistencia Técnica tendrá las siguientes funciones:    

1.  Preparar y ejecutar planes operativos y de desarrollo de la dependencia,  identificando acciones integradas y de control interno e informarlas a la  Secretaría General para su consolidación en las Oficinas de Planeación e  Informática y de Control Interno, según su competencia.    

2.  Prestar asesoría y asistencia técnica, a las Oficinas de Registro de  Instrumentos Públicos sobre la operación y atención del servicio de registro de  instrumentos públicos y coordinar con las reparticiones centrales  especializadas, su estudio y solución.    

3.  Adelantar los estudios técnicos que se requieran para la modernización y  eficiente prestación del servicio de registro de instrumentos públicos y de la  Superintendencia; sugerir los cambios a efectuar y evaluar los avances al  respecto.    

4. Apoyar  el desarrollo e implantación de sistemas informáticos en las Oficinas de  Registro de Instrumentos Públicos tales como el folio magnético,  telecomunicaciones, automatización de oficinas y sistematización de  procedimientos y de otros aspectos operativos y administrativos del registro.    

5.  Coordinar la elaboración y desarrollo y programas de capacitación y difusión de  técnicas y procedimientos modernos de registro de Instrumentos Públicos.    

7. Las  demás que se le asignen de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.    

Artículo  9º. Adopción de la nueva Planta de Personal. De conformidad con  lo dispuesto en el presente Decreto y, dentro de los tres meses siguientes a su  publicación, se adoptará la nueva Planta de Personal, de conformidad con las  disposiciones vigentes.    

Artículo  10. Atribuciones de los servidores públicos de la planta actual. Los  funcionarios de la Planta de Personal actual de la Entidad continuarán  ejerciendo las atribuciones a ellos asignadas, hasta tanto sea adoptada la  nueva Planta de Personal y se efectúen las respectivas incorporaciones  de conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior.    

CAPITULO  II    

Disposiciones  laborales    

Artículo  11. Supresión de empleos. Dentro del término previsto en el  artículo 1º el presente Decreto, el Gobierno Nacional suprimirá los empleos que  conforman la División de Registro de Estado Civil de las Personas.    

Como  consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto y dentro del término  establecido en el artículo 9º, el Gobierno Nacional suprimirá los cargos de la  Dirección Administrativa del Registro de Instrumentos Públicos y sus Divisiones  que no sean necesarios para el cumplimiento de las nuevas funciones asignadas a  la Secretaría General y a sus Divisiones.    

Para los  efectos anteriores el Superintendente de Notariado y Registro elaborará un  Programa de Supresión de Empleos, dentro del mes siguiente a la vigencia del  presente Decreto.    

Artículo  12. Indemnizaciones. Los empleados públicos de carrera  desvinculados de la Superintendencia de Notariado y Registro, como consecuencia  de lo dispuesto en el presente Decreto, tendrán derecho a la indemnización  consagrada en la Ley 27 de 1992, su Decreto  Reglamentario 1223 de 1993 y las normas que los modifiquen o sustituyan.    

CAPITULO  III    

Disposiciones  varias    

Artículo  13. Obligaciones especiales de los empleados de manejo y confianza y los  responsables de los archivos de la Entidad. Los empleados que  desempeñen empleos de manejo y confianza y los responsables de los archivos de  la Entidad, deberán rendir las correspondientes cuentas fiscales e inventarios  y efectuar la entrega de los bienes y archivos a su cargo, conforme a las  normas y procedimientos establecidos por la Contraloría General de la  República, la Contaduría General de la Nación y el Archivo General de la  Nación, sin que ello implique exoneración de la responsabilidad a que haya  lugar en caso de irregularidades.    

Artículo  14. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha  de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias y en  especial el parágrafo del artículo 1º, los artículos 10, 14, 15, 19, 20, 21, 22  y 23 del Decreto 2158 de 1992.    

Publíquese  y cúmplase.    

Dado en  Santa Fe de Bogotá D. C., a 27 de junio de 1997.    

ERNESTO  SAMPER PIZANO    

La Ministra de Justicia y del  Derecho,    

Almabeatriz Rengifo López.    

El Viceministro de Hacienda y  Crédito Público, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de  Hacienda y Crédito Público,    

Eduardo Fernández Delgado.    

El Director del Departamento  Administrativo de la Función Pública,    

Edgar Alfonso González Salas.              

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