DECRETO 1665 DE 1997

Decretos 1997

DECRETO 1665  DE 1997    

(junio 26)    

por el cual se modifican parcialmente  los artículos 2º y 3º 

  del Decreto 194 de 1995    

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades  constitucionales, en especial de las que le confieren el numeral 11 del  artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 22 de la Ley 80 de 1993, y    

CONSIDERANDO:    

Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2º y 3º del Decreto 194 de 1995  los proponentes constructores y consultores en el área de la ingeniería, para  la inscripción, renovación o actualización en el registro de proponentes,  durante el año de 1995 multiplican la capacidad máxima de contratación por 1.5  como factor de compensación de su capacidad instalada subutilizada;    

Que  mediante Decreto  174 del 24 de enero de 1996, se determinó aplicar también para el año de  1996 el factor 1.5 establecido, como compensación de la capacidad no utilizada  de los proponentes constructores y consultores;    

Que  mediante Decreto  430 del 24 de febrero de 1997, se determinó aplicar para el primer semestre  de 1997 el factor 1.5 establecido, como compensación de la capacidad no  utilizada de los proponentes constructores y consultores;    

Que  en razón a que subsiste la motivación que se tuvo en cuenta para la expedición  de los artículos 2º y 3º del Decreto 194 de 1995  y sus modificaciones por los Decretos 174 de 1996 y 430 de 1997, se  hace necesario aplicar el factor 1.5 establecido como compensación de la  capacidad no utilizada de los proponentes constructores y consultores en el  área de la ingeniería, modificando su duración hasta el 31 de diciembre de  1997,    

DECRETA:    

Artículo  1º. El factor 1.5 establecido como compensación de la capacidad no utilizada de  los proponentes constructores y consultores en el área de la ingeniería en los  artículos 2º y 3º del Decreto 194 de 1995,  que se aplicó para 1996, en virtud del Decreto 174 de 1996,  y se amplió su aplicación hasta el 30 de junio de 1997 en virtud del Decreto 430 de 1997,  regirá hasta el 31 de diciembre de 1997.    

Artículo  2º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese  y cúmplase.    

Dado  en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 26 de junio de 1997.    

ERNESTO SAMPER PIZANO    

El  Ministro del Interior,    

Carlos Holmes Trujillo,    

El  Ministro de Desarrollo Económico,    

Orlando José Cabrales Martínez,    

El  Ministro de Transporte,    

José Henrique Rizo Pombo    

               

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