DECRETO 1635 DE 1997

Decretos 1997

DECRETO 1635 DE 1997     

(junio 25)    

por el cual se determinan las  zonas de alto riesgo por razones de orden público, en el territorio nacional,  para el cumplimiento del artículo 17 del Decreto 2329 de 1995.    

El Presidente de la República, en ejercicio de la  facultad conferida por el artículo 189, numeral 11 de la Constitución Política,    

DECRETA:    

Artículo 1º. Determínanse como zonas de  alto riesgo, por razones de orden público, en el territorio nacional, a efecto  de acreditar el requisito de experiencia para el ingreso a empleos de carrera,  de que trata el artículo 17 del Decreto 2329 de 1995,  las siguientes:    

Los departamentos que a continuación se relacionan, con  excepción de sus capitales: Amazonas, Arauca, Caquetá, Chocó, Gauviare,  Guainía, Meta, Putumayo, Vichada y Vaupés.    

La región del Urabá antioqueño que comprende los  siguientes municipios: Dabeiba, Mutatá, Chigorodó, Carepa, Apartadó, Turbo, San  Pedro de Urabá, Necoclí, Arboletes y San Juan de Urabá.    

La región de la Serranía de San Lucas y sur del  departamento de Bolívar que comprende los siguientes municipios: San Martín de  Loba, Barranco de Loba, Pinillos, Río Viejo, Morales, Achí, Simití, Santa Rosa  del Sur y San Pablo.    

La región del Catatumbo en el Norte de Santander que  comprende los siguientes municipios: Hacarí, San Calixto, El Tarra, Tibú,  Teorama, El Carmen, Convención y La Gabarra.    

Artículo 2º. El presente decreto rige a partir de la  fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 25 de junio de 1997.    

ERNESTO SAMPER PIZANO    

El Ministro de Defensa Nacional,    

Gilberto  Echeverri Mejía.    

El Director del Departamento Administrativo de la Función  Pública,    

Edgar  Alfonso González Salas.    

               

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