DECRETO 1629 DE 1997

Decretos 1997

DECRETO 1629 DE 1997     

(junio 25)    

por el cual se  adiciona el Decreto  2058 de agosto 30 de 1991.    

Nota: Ver Decreto 1073 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y  Energía.    

El Presidente de la República de Colombia,  en uso de las facultades que le otorga el numeral 11 del artículo 189 de la  Constitución Política de Colombia, y    

CONSIDERANDO:    

Que la Ley 9ª de 1991 dictó  normas de carácter general a la que deberá sujetarse el Gobierno Nacional para  regular los cambios internacionales y adoptó otras medidas;    

Que entre los objetivos que deberán  orientar las regulaciones que se expidan en desarrollo de esta ley, se han de  tener en cuenta, el de propiciar la internacionalización de la economía  colombiana con el fin de aumentar su competitividad en los mercados externos;  promover, fomentar y estimular el comercio exterior de bienes y servicios, en  particular las exportaciones, y la mayor libertad en la actuación de los  agentes económicos en esas transacciones; facilitar el desarrollo de las  transacciones corrientes con el exterior y establecer los mecanismos de control  y supervisión adecuado, entre otros;    

Que de acuerdo con el artículo 16 de  la Ley 9ª de 1991, el  Gobierno Nacional podrá determinar las empresas de servicios inherentes y de  dedicación exclusiva al sector de hidrocarburos;    

Que los recientes hallazgos de  hidrocarburos en el país y las cuantiosas inversiones que éstos demandan para  su desarrollo, exigen a las empresas dedicadas a la exploración y explotación  de hidrocarburos la utilización de esquemas alternativos para la obtención de  recursos a través de compañías de propósito específico y exclusivo;    

Que las compañías de propósito  específico y exclusivo pueden constituirse en el territorio nacional y ser  titulares de derechos sobre la producción de hidrocarburos y obtener los  recursos requeridos para el desarrollo de proyectos petroleros, o invertir  directamente en activos petroleros y ponerlos a disposición de las empresas  dedicadas a la exploración y explotación de hidrocarburos;    

Que el Ministerio de Minas y Energía  debe verificar la dedicación exclusiva que deben tener las empresas que presten  estos servicios conforme lo prevé el citado artículo 16 de la Ley 9ª de 1991,    

DECRETA:    

Artículo 1º. Adiciónase el artículo  1º, del Decreto  2058 de agosto 30 de 1991, con el siguiente texto:    

“6º. Servicios especiales. Compañías  nacionales o las sucursales en el país de compañías extranjeras, de propósito  específico y exclusivo, que adquieran de las empresas dedicadas a la  exploración y explotación de hidrocarburos, la cesión de derechos sobre  producción aleatoria de los mismos, o que inviertan en infraestructura dedicada  exclusivamente a la exploración y explotación de hidrocarburos, para ponerla a  disposición de estas empresas”.    

Nota, artículo 1º: Ver  artículo 2.2.1.2.3.2. del Decreto 1073 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y  Energía.    

Artículo 2º. El presente decreto rige  a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a  25 de junio de 1997.    

ERNESTO SAMPER PIZANO    

El Ministro de Minas y Energía,    

Rodrigo Villamizar  Alvargonzález.    

               

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