DECRETO 1626 DE 1997

Decretos 1997

DECRETO 1626  DE 1997     

(junio 25)    

por el cual se aprueba una  modificación a los Estatutos internos de la Empresa

  Nacional de Telecomunicaciones, Telecom.    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades  legales y en especial de las que le confiere el literal b) del artículo 26 del Decreto 1050 de 1968,    

DECRETA:    

Artículo 1º.  Apruébase la siguiente modificación a los estatutos de la Empresa Nacional de  Telecomunicaciones, adoptada por su Junta Directiva, mediante el Acuerdo  JD-0016 del 21 de abril de 1997, del siguiente tenor:    

«ACUERDO JD-016 DE 1997    

(abril 21)    

por el cual se modifica el Acuerdo  JD-093 de 1993, mediante el cual se adoptó el Estatuto Interno de Contratación  de Telecom, incorporado a los Estatutos de la Empresa mediante Decreto 2586 de 1993,    

La Junta  Directiva de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, en uso de las  facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 11, numeral 2 y  22 de los Estatutos,    

CONSIDERANDO:    

Que  el artículo 31 de la Ley 142 de 1994  remitió al parágrafo 1º del artículo 32 de la Ley 80 de 1993, en lo  referido con el régimen de los contratos de las entidades estatales que prestan  los servicios públicos señalados en la primera de las leyes citadas, cuando tuvieren  por objeto su prestación, haciendo extensible a las empresas de  telecomunicaciones estatales el principio de no sujeción a las disposiciones  contenidas en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública;    

Que  la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, mediante concepto  de fecha 3 de febrero de 1995, considera que el artículo 31 de la Ley 142 de 1994,  regula los contratos de las entidades encargadas de prestar servicios públicos  domiciliarios, cuando tengan por objeto la prestación de los mismos. Dichos  contratos, con las variantes prescritas por la misma Ley 142 de 1994, se  rigen por el derecho privado;    

Que  posteriormente, la misma Sala del Consejo de Estado, en concepto de fecha 19 de  julio de 1995, reitera que el legislador al regular el régimen de contratación  de las entidades que prestan servicios públicos domiciliarios, quiso que éstos  se rigieran por las normas del derecho privado;    

Que  se considera necesario modificar los estatutos de la Empresa Nacional de  Telecomunicaciones, Telecom, en cuanto a las normas referidas con la actividad  contractual, expedidas con fundamento en el artículo 38 de la Ley 80 de 1993,  teniendo en cuenta que el artículo 31 de la Ley 142 de 1994,  conforme al contenido del primero de los conceptos antes señalados, subrogó  parcialmente el citado artículo 38 del Estatuto General de Contratación de la  Administración Pública,    

Que  de otra parte, para facilitar la aplicación de los diferentes regímenes de  contratación vigentes en la Empresa, se considera conveniente unificar las  cuantías, en cuanto ello fuere posible;    

Que  de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11, numeral 2º de los Estatutos  de la Empresa, aprobados mediante Decreto 666 de 1993,  compete a la Junta Directiva adoptar las modificaciones a los mismos, y según  el numeral 22, aprobar el reglamento de contratación y sus modificaciones,    

ACUERDA:    

Artículo  1º. Modificar el artículo 1º del Acuerdo 093 de 1993, aprobado mediante el Decreto  2586 del 23 de diciembre de 1993, el cual quedará así:    

Artículo  1º. Campo de aplicación. Las  disposiciones del presente acuerdo se aplicarán, en cuanto los procedimientos  de contratación, cláusulas excepcionales y cuantía, a los contratos cualquiera  fuere su clase, que se requieran para la adquisición y suministro de equipos,  construcción, instalación y mantenimiento de redes de telecomunicaciones y de  los sitios donde se ubiquen, relacionados con los servicios que preste o  llegare a prestar Telecom, diferentes de los servicios de telefonía pública  básica conmutada local, telefonía móvil rural y larga distancia nacional e  internacional, regulados por la Ley 142 de 1994, los  cuales se sujetarán a lo establecido en el artículo 31 de la misma y a las  disposiciones que expida la Junta Directiva y la Presidencia de la Empresa.    

Para  los efectos de este artículo, se entiende por red de telecomunicaciones, la  definida en el artículo 14 del Decreto 1900 de 1990,  y demás normas que lo complementen, adicionen o modifiquen.    

Parágrafo.  En los aspectos no previstos en este acuerdo, el régimen de los contratos a los  que éste se aplica, será el general previsto en la Ley 80 de 1993, para  los contratos de las entidades estatales».    

Artículo  2º. Modificar las cuantías establecidas en el artículo 3º y en el literal b)  del artículo 4º del Acuerdo JD-093 de 1993, las cuales se establecen en diez  mil (10.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.    

Artículo  3º. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de aprobación por parte del  Gobierno Nacional y deroga las normas que le sean contrarias.    

Comuníquese  y cúmplase.    

Expedido  en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 21 de abril de 1997.    

El  Presidente de la Junta Directiva,    

(Fdo).  Saulo Arboleda Gómez».    

Artículo  2º. El presente decreto rige desde la fecha de su publicación.    

Publíquese, comuníquese y  cúmplase.    

Dado en Santa Fe de Bogotá, D.  C., a 25 de junio de 1997.    

ERNESTO SAMPER PIZANO    

El Ministro de Comunicaciones,    

Saulo Arboleda Gómez.    

               

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