DECRETO 1623 DE 1997

Decretos 1997

DECRETO 1623 DE 1997    

(junio 24)    

por el cual se aprueba el Acuerdo número  014 del 17 de octubre de 1996, de la Junta Directiva del Fondo Rotatorio de la  Fuerza Aérea Colombiana.    

Nota:  Derogado por el Decreto 4746 de 2005,  art. 40.    

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus  atribuciones constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el Decreto ley 1050  de 1968,    

DECRETA:    

ARTICULO 1º. Apruébase el Acuerdo número 014 del 17 de  octubre de 1996 emanado de la Junta Directiva del Fondo Rotatorio de la Fuerza  Aérea Colombiana, cuyo texto es el siguiente:    

«ACUERDO NÚMERO 014 DE 1996    

(octubre 17)    

por el cual se establece la Estructura Interna del Fondo  Rotatorio 

  de la Fuerza Aérea Colombiana y se determinan las funciones 

  de sus dependencias.    

La Junta Directiva del Fondo Rotatorio de la Fuerza Aérea  Colombiana, en uso de sus facultades legales y estatutarias, que le confiere el  Decreto número  1926 de 1985,    

ACUERDA:    

I. De la Estructura Interna    

Artículo 1º. La Estructura  Interna del Fondo Rotatorio de la Fuerza Aérea Colombiana, será la siguiente:    

1. Junta Directiva    

2. Dirección General    

2.1 Oficina Jurídica    

2.2 Oficina de Planeación y  Sistemas    

2.3 Oficina de Control Interno    

2.4 Subdirección Operativa    

2.4.1 División Comercial y de  Mercadeo    

2.4.2 Seccionales    

2.5 Subdirección Administrativa    

2.5.1 División Administrativa    

2.5.2 División Financiera    

3. Organismos de Coordinación  y Control    

3.1 Comisión de Personal    

3.2 Comité de Evaluación de  Control Interno    

3.3 Comité de Licitaciones    

II. De las Funciones    

Artículo 2º. La Junta  Directiva además de las funciones establecidas en los decretos y normas  vigentes, cumplirá las siguientes:    

1. Formular la política  general del Fondo Rotatorio y los planes que le corresponda desarrollar,  consultando la política gubernamental.    

2. Expedir el Estatuto Interno  y adoptar las reformas que el mismo requiera, de acuerdo con las disposiciones  legales vigentes y aprobación del Gobierno Nacional.    

3. Determinar la organización  interna del Fondo, de conformidad con las disposiciones legales vigentes.    

4. Crear, suprimir o fusionar  las Seccionales de acuerdo con la demanda del mercado objetivo, con los planes,  programas y proyectos que desarrolle la Entidad, previa solicitud sustentada  del Director General.    

5. Autorizar al Director  General, de manera previa a la iniciación del proceso de selección del  contratista, la celebración de contratos o convenios con Instituciones o  Gobiernos Extranjeros e Instituciones Internacionales.    

6. Cumplir y hacer cumplir las  políticas que adopte el Gobierno Nacional y las que establezca la Junta.    

7. Las demás que le sean  asignadas por las normas legales y que correspondan a la naturaleza de las  funciones propias de la Junta.    

Artículo 3º. La Dirección  General además de las funciones establecidas en los Estatutos y demás normas  vigentes, cumplirá las siguientes:    

1. Crear y conformar grupos  internos de trabajo mediante acto administrativo, teniendo en cuenta la  estructura interna, las necesidades del servicio y los planes y programas  trazados por la Entidad, bajo la coordinación y supervisión del funcionario que  el Director General designe.    

2. Distribuir mediante acto  administrativo el personal en los cargos que se establecen en el Decreto de  Planta de Personal Global, teniendo en cuenta la estructura interna, las necesidades  del servicio y los planes y programas trazados por la Entidad.    

3. Coordinar los asuntos  jurídicos y legales del Instituto.    

4. Crear, conformar y asignar  funciones a los organismos de asesoría y coordinación que considere necesarios,  para el cumplimiento de la misión institucional mediante acto administrativo.    

5. Expedir mediante resolución  o acto administrativo la adjudicación y suscripción de los contratos y  convenios que sean necesarios para el cumplimiento de la misión Institucional,  ajustándose a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.    

6. Las demás que le sean  asignadas por las normas legales y que correspondan a la naturaleza de las  funciones propias de la Dependencia.    

Artículo 4º. Son funciones de  la Oficina Jurídica las siguientes:    

1. Asistir y asesorar  jurídicamente a la Junta Directiva, cuando ésta lo requiera.    

2. Asesorar la elaboración de  los proyectos de acuerdos y resoluciones que la Junta Directiva o el Director  General deba expedir y de los proyectos de Ley y/o Decretos que estos mismos  deban someter a consideración del Gobierno Nacional.    

3. Revisar y tramitar  legalmente los proyectos de contratos en que intervenga el Fondo, vigilando el  cumplimiento de los requisitos exigidos hasta el perfeccionamiento de los mismos;  estudiar y conceptuar sobre los ya celebrados a petición el Director General.    

4. Prestar asesoría en el  campo jurídico, para la elaboración de los diferentes términos de referencia  y/o pliegos de condiciones en el desarrollo de la contratación administrativa  que desarrolle la Entidad.    

5. Recomendar lo pertinente a  los reclamos que el Director General deba resolver por la vía Gubernativa y  preparar las respectivas respuestas, previa solicitud del Director General.    

6. Suministrar a la  Jurisdicción Contenciosa y al Ministerio Público en las investigaciones, toda  la documentación e información que se le solicite en relación con los procesos  que se adelanten contra la Entidad.    

7. Orientar a la  Administración del Fondo en la correcta aplicación de las normas y  disposiciones que la rigen.    

8. Participar en la  elaboración, revisión y emisión de los asuntos que en materia jurídica se  presenten.    

9. Compilar las normas  legales, los conceptos, la jurisprudencia y la doctrina relacionados con las  actividades del Fondo y velar por su actualización y difusión.    

10. Efectuar las  investigaciones de tipo disciplinario que le sean encomendadas por el Director  General, sobre los funcionarios de la Entidad.    

11. Las demás que le sean  asignadas por las normas legales y que correspondan a la naturaleza de las  funciones propias de la Dependencia.    

Artículo 5º. Son funciones de  la Oficina de Planeación y Sistemas las siguientes:    

1. Asesorar a la Dirección  General en el proceso de planificación y en la formulación de políticas para el  desarrollo de la Entidad.    

2. Participar en la  elaboración del plan indicativo cuatrienal y el plan indicativo anual.    

3. Preparar y consolidar el  plan indicativo general de la Entidad, de acuerdo con los objetivos y políticas  que determine la Junta Directiva y la Dirección General.    

4. Elaborar los estudios de  factibilidad sobre los planes, programas y proyectos corporativos.    

5. Elaborar los programas y  pautas de las actividades a desarrollar en lo referente a la programación de  sistemas presupuestales, estudios actuariales, el desarrollo de la  organización, la implantación de los sistemas, métodos y procedimientos  administrativos y la utilización óptima de las estadísticas.    

6. Preparar y proyectar en  coordinación con la División Financiera, la elaboración del proyecto de  presupuesto y del proyecto del programa anual de caja de la Entidad.    

7. Garantizar la eficiencia y  eficacia de la Administración en la formulación y ejecución de políticas y  proyectos con el propósito de generar información.    

8. Elaborar indicadores de  gestión de acuerdo con los planes y resultados esperados.    

9. Contribuir a la calidad y  oportunidad de los resultados y las decisiones de los administradores públicos.    

10. Analizar en coordinación  con las dependencias, los resultados esperados por cada proyecto.    

11. Evaluar el cumplimiento de  los objetivos corporativos y proponer las líneas de acción requeridas para tal  fin.    

12. Efectuar los análisis y  presentar las recomendaciones sobre los actuales o potenciales servicios y productos  que ofrece la Entidad.    

13. Preparar y consolidar la  información sobre los resultados y gestión para la Junta Directiva.    

14. Diseñar e implantar los  sistemas de información que requieran las diferentes dependencias de la  Entidad. Asesorarlas en el diseño, planeamiento y desarrollo de aplicaciones,  así como en la adquisición de equipos de procesamiento de datos que se  requieran.    

15. Proponer normas y  políticas para el mantenimiento de los estándares de sistematización,  procedimientos y prácticas señaladas para optimizar el uso del computador y  mantener la seguridad e integridad de la información.    

16. Proponer y llevar a cabo  planes de contingencia tendientes a asegurar que la información, las bases de  datos, los equipos y todo lo relacionado con hardware y software que adquiera  el Fondo se encuentre protegido de todo riesgo.    

17. Las demás que le sean  asignadas por las normas legales y que correspondan a la naturaleza de las  funciones propias de la Dependencia.    

Artículo 6º. Son funciones de  la Oficina de Control Interno las siguientes:    

1. Asesorar y apoyar a la  Dirección General, en la definición de las políticas referidas al diseño e  implantación de los sistemas de control que contribuyan a incrementar la  eficiencia y eficacia en las diferentes áreas de la Entidad, para garantizar la  calidad en la prestación de los servicios del Fondo.    

2. Ejercer la inspección y  vigilancia proactiva sobre la gestión operativa, financiera, administrativa y  legal de la Entidad, bajo las políticas y directrices de la Dirección General y  las normas vigentes sobre el particular.    

3. Diseñar y proponer en  coordinación con las diferentes dependencias, la adopción de criterios,  métodos, procedimientos e indicadores de eficiencia y productividad para  evaluar la gestión y proponer las medidas preventivas y/o correctivas del caso.    

4. Recomendar los cambios,  ajustes o modificaciones sobre los procedimientos vigentes, con base en los  informes propios de su actividad.    

5. Verificar el cumplimiento  de los requisitos administrativos y financieros de acuerdo con los  procedimientos de control fiscal establecidos para el movimiento de los fondos,  valores y bienes del Fondo.    

6. De conformidad con las  normas que rigen sobre el particular, verificar la correcta ejecución de las  operaciones, convenios y contratos de la Entidad, en especial los de inversión  e informar al Director General, cuando se presenten irregularidades o  inconsistencias en el manejo de los mismos.    

7. Establecer los parámetros  y/o indicadores científicos, técnicos y éticos que le permitan evaluar la  calidad de los programas del área y la regulación de los factores de riesgo.    

8. Diseñar en coordinación con  la Oficina de Planeación y Sistemas, los sistemas de auditoría de la Entidad,  que tengan aplicación directa sobre los sistemas de información del Fondo.    

9. Definir y aplicar medidas  para prevenir los riesgos. Detectar y presentar las recomendaciones para  corregir las desviaciones que se presenten en la organización y que puedan  afectar el logro de sus objetivos.    

10. Verificar que la Entidad  disponga de procesos de planeación y mecanismos adecuados para el diseño y  desarrollo organizacional de acuerdo con su naturaleza y características.    

11. Contribuir al  establecimiento de un sistema de evaluación y control de gestión  administrativa, legal, financiera y de resultados institucionales.    

12. Las demás que le sean  asignadas por las normas legales y que correspondan a la naturaleza de las  funciones propias de la Dependencia.    

Artículo 7º. Son funciones de  la Subdirección Operativa las siguientes:    

1. Asistir al Director General  en la coordinación de las actividades en la distintas dependencias a su cargo.    

2. Asegurar la prestación del  portafolio de servicios trazado por la Entidad, al mercado objetivo.    

3. Asegurar la ejecución de  los planes, programas y proyectos misionales de la Entidad. De igual manera  garantizar el cumplimiento de las metas comerciales de la Entidad.    

4. Asistir, orientar y  soportar a los Directores de las Seccionales, en la prestación de los servicios  y en la ejecución de los programas y planes que la Dirección del Instituto les  ha impuesto.    

5. Dirigir, coordinar y  controlar el funcionamiento de las distintas dependencias a su cargo y velar  por el eficiente desempeño de las funciones comerciales y administrativas de  las mismas.    

6. Coordinar, promover y  garantizar el cumplimiento de los planes y programas de mantenimiento  preventivo y estructural en los renglones determinados por la Dirección  General.    

7. Representar a la Entidad en  los actos que la Dirección General determine.    

8. Las demás que le sean  asignadas por las normas legales y que correspondan a la naturaleza de las  funciones propias de la Dependencia.    

Artículo 8º. Son funciones de  la División Comercial y de Mercadeo las siguientes:    

1. Estudiar y proponer las  líneas de productos y servicios que mejoren el portafolio de la Entidad, así  como recomendar las estrategias de mercadeo y comercialización.    

2. Evaluar y diagnosticar en  forma permanente los niveles de satisfacción de los usuarios y las unidades  apoyadas, con respecto al portafolio de servicios de la Entidad.    

3. Coordinar, promover y  diseñar las actividades comerciales del Fondo Rotatorio, de tal forma que  asegure la puesta en marcha del portafolio de bienes y servicios definido por  la Dirección General, para satisfacer la demanda del mercado objetivo.    

4. Efectuar el proceso de  compras y ventas, en particular lo relacionado con los remates y los procesos  de contratación administrativa que le correspondan.    

5. Analizar y proponer  programas, planes y proyectos en el área de su competencia.    

6. Aplicar las técnicas y  tecnologías adecuadas con el fin de optimizar los procesos a su cargo,  suministrando la información sobre los diferentes índices de producción de  costos y comportamiento de los proyectos de su competencia.    

7. Desarrollar, coordinar y  controlar los procesos comerciales y técnicos aprobados por la Dirección  General.    

8. Proponer normas técnicas y  requisitos que deban reunir los proyectos de infraestructura, atendiendo a razones  de oportunidad, pertinencia, calidad y racionalidad comercial, técnica y  económica.    

9. Proponer normas técnicas y  requisitos que ameriten la escogencia de entidades ejecutoras y contratistas  para la realización de actividades relacionadas con proyectos de su  competencia.    

10. Las demás que le sean  asignadas por las normas legales y que correspondan a la naturaleza de las  funciones propias de la Dependencia.    

Artículo 9º. Son funciones de  las Seccionales las siguientes:    

1. Ejecutar y desarrollar las  políticas comerciales establecidas por la Dirección General, para prestar un  eficiente servicio y apoyo a la unidad militar y al personal que le compete.    

2. Aplicar las políticas,  planes y programas emitidos por la Dirección General, particularmente sobre la  administración y desarrollo del personal, con el fin de lograr armonía, unidad  de criterio y dirección en cada una de las actividades de la Seccional.    

3. Ordenar el gasto de los  recursos asignados a su respectiva Seccional.    

4. Suministrar, cuando así se  establezca el servicio de mantenimiento de vivienda fiscal para el personal  militar.    

5. Mantener actualizada la  información documental y estadística; rendir los informes que en tal sentido  sean exigidos por la Dirección General.    

6. Ejecutar los planes de  mantenimiento, construcción y los que le sean asignados y aprobados por la  Dirección General.    

7. Divulgar las políticas,  planes y programas que establezca y ejecute la Entidad.    

8. Ejecutar las asignaciones  presupuestales, de tal forma que se asegure el correcto funcionamiento de la  Seccional y se adecúe a los planes y programas implantados de acuerdo con la  demanda del mercado objetivo.    

9. Proponer los ajustes de la  Planta de Personal que sean necesarios para el desarrollo eficiente de la  Seccional y se adecúe a los planes y programas implantados, de acuerdo con la  demanda del mercado objetivo.    

10. Las demás que le sean  asignadas por las normas legales y que correspondan a la naturaleza de las  funciones propias de la Dependencia.    

Artículo 10. Son funciones de  la Subdirección Administrativa las siguientes:    

1. Asistir al Director General  en la Coordinación de las actividades para el soporte y apoyo a la misión de la  Entidad.    

2. Asegurar la ejecución de  los planes, programas y proyectos de apoyo y soporte a la misión del Fondo.    

3. Asegurar el cumplimiento de  las normas vigentes, particularmente sobre el proceso de contratación  administrativa que adelanten las áreas a su cargo.    

4. Dirigir, coordinar y  controlar el funcionamiento de las distintas dependencias a su cargo.    

5. Representar a la Entidad en  los actos que la Dirección General determine.    

6. Asesorar y apoyar a la  Dirección General en la selección, vinculación, inducción, ubicación,  capacitación y evaluación del personal.    

7. Asesorar a la Dirección  General en el desarrollo y mejoramiento del potencial humano, tendientes al  incremento diario de la calidad y al correcto dimensionamiento de la planta de  personal.    

8. Dirigir y evaluar todo lo  relacionado con los aspectos financieros y administrativos de soporte de la  Entidad.    

9. Desarrollar las funciones  correspondientes a la Oficina de Quejas y Reclamos, evaluar su funcionamiento y  las acciones tomadas hacia las diferentes dependencias de la Entidad.    

10. Las demás que le sean  asignadas por las normas legales y que correspondan a la naturaleza de las  funciones propias de la Dependencia.    

Artículo 11. Son funciones de  la División Administrativa las siguientes:    

1. Proponer, coordinar,  ejecutar y evaluar planes y programas conducentes al desarrollo del personal de  la Entidad dentro de una acción que incentive su capacidad valorativa, la  comunicación, la formación de equipos de trabajo, el clima organizacional y la  motivación individual.    

2. Programar y coordinar las  actividades de seguridad industrial de los empleados de acuerdo con las  políticas del Fondo y las normas legales establecidas.    

3. Proponer sistemas de  incentivos acordes con las políticas de la Entidad y las normas vigentes sobre  la materia.    

4. Proponer a la Dirección  General los planes y programas para el manejo del personal en cuanto a la  selección, capacitación, desarrollo y bienestar, para obtener su máxima  productividad.    

5. Coordinar con la Oficina de  Planeación y Sistemas, la preparación de estudios sobre la estructura interna y  la planta de personal. Elaborar y actualizar el manual de funciones y  requisitos o documento equivalente, en coordinación con las demás dependencias  del Fondo y la asesoría del Departamento Administrativo de la Función Pública.    

6. Velar por la estricta  aplicación de las normas y políticas sobre la carrera administrativa,  prestaciones sociales, régimen disciplinario y demás disposiciones relacionadas  con la administración de personal.    

7. Organizar, supervisar y  controlar la ejecución de políticas administrativas y de apoyo logístico  establecidas en la entidad.    

8. Coordinar el proceso de  ejecución y control de los recursos físicos de la Entidad, así como la  elaboración y presentación de la información respectiva, de conformidad con las  disposiciones legales vigentes.    

9. Coordinar y controlar el  desarrollo de las actividades de adquisiciones, suministros y prestación de  servicios de apoyo administrativo, tales como transporte, vigilancia, archivo,  correspondencia, reparaciones locativas, mantenimiento de equipos de oficina,  aseo y cafetería a todas las dependencias del Fondo.    

10. Elaborar y tramitar,  previo estudio jurídico, técnico y financiero los contratos relacionados con la  adquisición de bienes y servicios que le correspondan y sean necesarios para el  buen funcionamiento del organismo.    

11. Organizar, dirigir y  ejecutar las tareas relacionadas con el suministro de bienes y servicios  requeridos en la Dirección General, para garantizar la continuidad de sus  actividades.    

12. Efectuar el trámite y  control de los seguros para los bienes y servicios de la Entidad.    

13. Custodiar y orientar la  administración de los recursos físicos del Fondo.    

14. Implantar mecanismos y  sistemas de administración de almacenes y bodegas.    

15. Organizar, sistematizar y  controlar el archivo general y la correspondencia del Fondo, prestar el  servicio de reproducción de documentos y materiales de apoyo que requieran las  diferentes dependencias.    

16. Asegurar el cumplimiento  de las normas vigentes, particularmente sobre los procesos de contratación  administrativa que le competen.    

17. Organizar, dirigir,  ejecutar y controlar las actividades relacionadas con la administración de  personal.    

18. Proponer y ejecutar los  planes de capacitación, bienestar social y desarrollo de los funcionarios de la  Entidad.    

19. Ejecutar los planes de  mantenimiento de equipos, herramientas y demás bienes de la Dirección.    

20. Coordinar y apoyar el  cumplimiento de los planes de mantenimiento de las Seccionales.    

21. Mantener actualizada la  documentación legal y administrativa sobre los activos fijos y la vivienda  fiscal a cargo del Instituto.    

22. Las demás que le sean  asignadas por las normas legales y que correspondan a la naturaleza de las  funciones propias de la Dependencia.    

Artículo 12. Son funciones de  la División Financiera las siguientes:    

1. Prestar el apoyo a la  Oficina de Planeación y Sistemas, en la elaboración del proyecto de presupuesto  y del proyecto del programa anual de caja de la Entidad.    

2. Presentar propuestas sobre  los fondos de inversión, efectuar los análisis de rendimiento de los mismos y  si se constituyen ejercer el control sobre los ingresos y vencimientos.    

3. Establecer y mantener  actualizado un sistema computarizado que permita efectuar los recaudos de  cartera en forma oportuna.    

4. Efectuar los pagos de los  compromisos adquiridos por la Dirección General, cumpliendo las normas y  procedimientos vigentes.    

5. Elaborar los estudios para  proponer los planes, programas y demás acciones relacionados con la gestión  financiera del Fondo.    

6. Mantener actualizados los  sistemas de información de análisis financieros y contables para la  presentación y análisis oportuno de los estados financieros a la Dirección  General y a los organismos de control internos y externos.    

7. Dirigir, ejecutar y evaluar  todo lo relacionado con los aspectos financieros de la Entidad.    

8. Elaborar los estudios  financieros necesarios para evaluar el estado y comportamiento financiero de  las Seccionales y su efecto sobre el consolidado de la Dirección General.    

9. Preparar y presentar los  análisis económicos y financieros que se le impongan, en particular los que  correspondan a los procesos de contratación administrativa.    

10. Las demás que le sean  asignadas por las normas legales y que correspondan a la naturaleza de las  funciones propias de la Dependencia.    

Artículo 13. Los Organismos de  Coordinación y Control serán entre otros la Comisión de Personal, el Comité de  Evaluación de Control Interno y el Comité de Licitaciones, así como los demás  organismos que se integren.    

Artículo 14. La Comisión de  Personal cumplirá además de las funciones establecidas en las normas y  disposiciones legales vigentes que regulan la materia, las siguientes:    

1. Evaluar, diagnosticar y  proponer las políticas y normas para el desarrollo del potencial humano de los  funcionarios de la Entidad.    

2. Definir en concordancia con  las políticas, planes y programas de la Entidad, el plan de capacitación del  Instituto.    

3. Dirigir y orientar los  procesos de selección y promoción del personal del Instituto.    

4. Verificar el cumplimiento  de las normas y disposiciones vigentes sobre la administración de personal y el  desarrollo de su carrera.    

5. Proponer las normas sobre  el plan de retiro de los funcionarios del Fondo.    

6. Las demás que le sean  asignadas por las normas legales y que correspondan a la naturaleza de las  funciones propias de la Comisión.    

Artículo 15. El Comité de  Evaluación de Control Interno, cumplirá además de las funciones establecidas en  las normas y disposiciones legales vigentes que regulan la materia, las  siguientes:    

1. Evaluar, diagnosticar y  proponer las políticas y normas para el programa de auditorías y controles del  Instituto, en concordancia con el plan indicativo.    

2. Definir de acuerdo con las  políticas, planes y programas de la Entidad, el plan de trabajo de la Oficina  de Control Interno.    

3. Dirigir y orientar los  esfuerzos de la organización en lo referente a los controles y seguimiento de  los planes y metas corporativos.    

4. Verificar el cumplimiento  de las normas y disposiciones vigentes sobre la administración de personal y el  desarrollo de su carrera.    

5. Las demás que le sean  asignadas por la normas legales y que correspondan a la naturaleza de las  funciones propias del Comité.    

Artículo 16. El Comité de  Licitaciones, cumplirá además de las funciones establecidas en las normas y  disposiciones legales vigentes que regulan la materia, las siguientes:    

1. Evaluar, diagnosticar y  proponer las políticas y normas para el planeamiento y ejecución de la  contratación administrativa que deba desarrollar el Instituto.    

2. Definir de acuerdo con las  políticas, planes y programas de la Entidad, el programa de licitaciones.    

3. Dirigir y orientar los  procesos de contratación administrativa del Instituto.    

4. Proponer los ajustes y  modificaciones al manual de contratación administrativa de la Entidad.    

5. Verificar el cumplimiento  de las normas y disposiciones vigentes sobre la contratación administrativa.    

6. Presentar a la Dirección  General las ponencias de adjudicación de los procesos licitatorios.    

7. Las demás que le sean  asignadas por las normas legales y que correspondan a la naturaleza de las  funciones propias del Comité.    

III. Disposiciones Varias    

Artículo 17. La Dirección  General del Fondo Rotatorio de la Fuerza Aérea Colombiana, adelantará el  proceso de descentralización, de acuerdo con las políticas del Gobierno  Nacional, indicando los mecanismos que se utilizarán para el efecto.    

Artículo 18. El presente  acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones  que le sean contrarias, en especial el Acuerdo número 07 del 16 de mayo de  1996.    

Comuníquese y cúmplase.    

Dado en Santa Fe de Bogotá, D.  C., a los diecisiete (17) días del mes de octubre de mil novecientos noventa y  seis (1996).    

(Fdo.) Doctor Augusto José Acosta Torres,    

Viceministro para Coordinación  de Entidades Descentralizadas Presidente Junta Directiva.    

(Fdo.) TC. Lilia Beatriz Alvarez Quintero,    

Secretaria Junta Directiva».    

ARTICULO 2º. El presente  decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto  1468 del 6 de julio de 1989 y demás disposiciones que le sean contrarias.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santa Fe de Bogotá, C. D., a 24 de junio de 1997.    

ERNESTO SAMPER PIZANO    

El Ministro de Defensa Nacional,    

Gilberto  Echeverri Mejía.    

El Director del Departamento Administrativo de la Función  Pública,    

Edgar  Alfonso González Salas.    

               

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