DECRETO 1610 DE 1997
(junio 24)
por el cual se introducen algunas modificaciones en el Arancel
de Aduanas.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a las normas generales previstas en las Leyes 6ª de 1971 y 7ª de 1991, oído el Consejo Superior de Comercio Exterior,
DECRETA:
Artículo 1º. Introducir en la subpartida arancelaria 8523.11.00.00 el desdoblamiento que a continuación se indica:
Subpartida Descripción Gravamen %
-Cintas magnéticas:
8523.11.00-De anchura inferior o igual a 4 mm:
10-Para la impresión de sonido, en rollos
de más de 2.100 m. 12
90-Las demás 20
Artículo 2º. Fijar los siguientes gravámenes arancelarios a las subpartidas del Arancel de Aduanas que a continuación se señalan:
Subpartida Gravamen %
2905320000 7
3824909110 0
Artículo 3º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, a 24 de junio de 1997.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
José Antonio Ocampo G.
El Ministro de Comercio Exterior,
Carlos Ronderos T.