DECRETO 1595 DE 1997

Decretos 1997

DECRETO 1595  DE 1997    

(junio 20)    

por el cual se convoca al Congreso de  la República a sesiones extraordinarias.    

El Presidente de la República  de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales, en especial las  previstas en los artículos 138 y 200, numeral 2º, de la Constitución Política,    

CONSIDERANDO:    

Que corresponde al Gobierno en  relación con el Congreso convocarlo a sesiones extraordinarias;    

Que la aprobación del Proyecto  de ley número 287 de 1997 Cámara y 256 de 1997 Senado “por el cual se  expiden normas tendientes a fortalecer la lucha contra la evasión y el  contrabando y se dictan otras disposiciones” es necesaria para garantizar  el recaudo de recursos fundamentales para cubrir partidas previstas en el  presupuesto adicional;    

Que resulta esencial la  aprobación del presupuesto adicional con el objeto de cubrir las erogaciones  que conllevan los ajustes salariales de los empleados del sector público y la  atención de los problemas de liquidez de los centros hospitalarios;    

Que el mecanismo de la  conciliación judicial ha demostrado ser un instrumento eficaz para la pronta  administración de justicia y la descongestión de los despachos judiciales;    

Que la creación de la Empresa  Colombiana de Gas, Ecogas, que tendrá a su cargo el transporte de gas natural  es condición esencial para que pueda llevarse a cabo el proyecto del plan de  masificación de gas en el país;    

Que es altamente conveniente  estimular la creación de termoeléctricas a carbón como elemento importante para  dar mayor confiabilidad y firmeza al sistema de generación eléctrica nacional;    

DECRETA:    

Artículo 1º. Convócase al  Congreso de la República a sesiones extraordinarias por el período comprendido  entre el día 24 de junio y el día 27 de junio de 1997, inclusive.    

Artículo 2º. Durante el  período de sesiones extraordinarias a que se refiere el artículo anterior, el  Congreso de la República se ocupará exclusivamente del trámite de los  siguientes proyectos de ley:    

a) Proyecto de ley número 287  de 1997 Cámara y 256 de 1997 Senado “por la cual se expiden normas  tendientes a fortalecer la lucha contra la evasión y el contrabando y se dictan  otras disposiciones”;    

b) Proyecto de ley número 297  de 1997 Cámara y 255 de 1997 Senado “por la cual se decretan unas  modificaciones en el presupuesto de rentas y recursos de capital y en la ley de  apropiaciones para la vigencia fiscal de 1997”;    

c) Proyecto de ley número 226  de 1997 Senado y 275 de 1997 Cámara “por la cual se prorroga hasta el 31  de diciembre de 1999 la normatividad contenida en el Decreto  2651 de noviembre 25 de 1991 con las reformas que le introdujo la Ley 192 de  junio 29 de 1995”;    

d) Proyecto de ley número 065  de 1996 Senado y 174 de 1997 Cámara “por la cual se crea la Empresa  Colombiana de Gas, Ecogas”;    

e) Proyecto de ley número 218  de 1997 Senado “por la cual se establecen exenciones tributarias para la  generación térmica a carbón y se crea la sobretasa por confiabilidad del  sistema eléctrico nacional”.    

Artículo 3º. El presente decreto  rige a partir de la fecha de su expedición.    

Comuníquese, publíquese y  cúmplase.    

Dado en Santa Fe de Bogotá, D.  C., a 20 de junio de 1997.    

ERNESTO SAMPER PIZANO    

El Ministro del Interior,    

Carlos Holmes Trujillo García.    

               

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