DECRETO 1594 DE 1997

Decretos 1997

DECRETO 1594  DE 1997    

(junio 20)    

por el cual se reglamenta el Fondo  Ambiental para el Desarrollo 

  Sostenible para la Sierra Nevada de Santa Marta y se adoptan 

  otras disposiciones.    

El Presidente de la República  de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en  especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución  Política y el artículo 42 de la Ley 344 de 1996,    

DECRETA:    

Artículo 1º. Naturaleza. El Fondo Ambiental para el  Desarrollo Sostenible de la Sierra Nevada de Santa Marta, es un sistema  especial de manejo de cuentas sin personería jurídica, ni estructura  administrativa ni planta de personal, administrado por el Ministerio del Medio  Ambiente.    

Artículo 2º. Objeto. El Fondo Ambiental para el  Desarrollo Sostenible de la Sierra Nevada de Santa Marta, podrá financiar la  ejecución de planes, programas y proyectos de Desarrollo Sostenible de la  Sierra Nevada de Santa Marta dentro de los lineamientos que fije el Consejo  Decisorio del Fondo y de manera que se asegure la eficiencia y coordinación  entre las entidades ejecutoras, de acuerdo con la Constitución y la ley.    

Parágrafo. El Fondo dará  prioridad a la financiación de los proyectos, planes y programas contemplados  en el Plan de Desarrollo Sostenible de la Sierra Nevada de Santa Marta de que  trata el artículo 42 de la Ley 344 de 1996.    

Artículo 3º. Recursos. Los recursos financieros de  que podrá disponer el Fondo para el cumplimiento de sus deberes, tendrán origen  en las partidas que le sean asignadas en la ley de apropiaciones y en la  cooperación internacional.    

Artículo 4º. Dirección y administración del Fondo.  Las funciones de dirección y administración del Fondo Ambiental para el  Desarrollo Sostenible de la Sierra Nevada de Santa Marta, estarán a cargo del  Ministro del medio Ambiente, quien las ejercerá de acuerdo con las políticas  que para el efecto fije el Consejo Decisorio del Fondo.    

Las funciones de  administración y dirección del Fondo podrán ser delegadas en el Viceministro  del Medio Ambiente.    

Parágrafo. La Secretaría del  Fondo será ejercida por el funcionario que designe el Ministro del Medio  Ambiente y cumplirá las funciones que le determine el Consejo Decisorio del  Fondo.    

Artículo 5º. Integración del Consejo Decisorio del Fondo.  El Consejo Decisorio del Fondo está conformado de la siguiente manera:    

1. El Ministro del Medio  Ambiente quien lo presidirá.    

2. Un gobernador representante  de los departamentos con jurisdicción en la Sierra Nevada de Santa Marta.    

3. Un alcalde representante de  los municipios con jurisdicción en la Sierra Nevada de Santa Marta.    

4. Un Director General de las  Corporaciones Autónomas Regionales con jurisdicción en la Sierra Nevada de  Santa Marta.    

Parágrafo. El Consejo podrá  invitar a sus sesiones, las personas del sector privado o público, entre ellas  las entidades sin ánimo de lucro de carácter ambiental y las comunidades  indígenas.    

Artículo 6º. Funciones del Consejo Decisorio del Fondo.  El Consejo Decisorio del Fondo tendrá las siguientes funciones:    

1. Definir las políticas y  lineamientos administrativos, financieros y de manejo del fondo.    

2. Definir y reglamentar la  cuenta del Fondo.    

3. Determinar cada año, las  áreas programáticas a las cuales se les asignarán recursos financieros y los  correspondientes montos.    

4. Determinar las formas y  modalidades en que se efectuará el seguimiento y evaluación de los planes,  programas y proyectos.    

5. Fijar las condiciones y  requisitos para la presentación de proyectos al Fondo por parte de los  solicitantes.    

6. Determinar los proyectos  que serán objeto de financiación por parte del Fondo, con base en los conceptos  de viabilidad técnica, ambiental y socioeconómica que emita el Grupo de Apoyo.    

7. Evaluar las actividades del  Fondo y formular las recomendaciones a que hubiere lugar.    

8. Expedir el reglamento del  Fondo.    

9. Las demás que sean  necesarias para la debida administración del Fondo.    

Artículo 7º. Sesiones del Consejo Decisorio del Fondo.  El Consejo Decisorio del Fondo deberá reunirse ordinariamente por lo menos una  vez cada seis (6) meses previa convocatoria del Ministro del Medio Ambiente y  extraordinariamente cuando sea convocado por la Secretaría del Fondo, a  solicitud de cualquiera de sus miembros.    

El Consejo Decisorio del Fondo  podrá deliberar con la presencia mínimo de tres de sus miembros y sus  decisiones se tomarán por la mayoría absoluta de los asistentes.    

Artículo 8º. Período y elección de los representantes del  Consejo Decisorio del Fondo. La elección de los representantes de las  entidades que forman parte del Consejo Decisorio del Fondo se regirá por las  siguientes reglas:    

1. Los gobernadores y los  directores de las Corporaciones Autónomas Regionales con jurisdicción en la  Sierra Nevada de Santa Marta, remitirán al Ministro del Medio Ambiente copia  del acta mediante la cual designaron a su representante al Consejo Decisorio  del Fondo.    

2. La Asociación de Municipios  de la Sierra Nevada de Santa Marta, Asosierra, remitirá al Ministro del Medio  Ambiente copia del acta en la cual conste la designación del alcalde elegido  por los representantes de los municipios con jurisdicción en la Sierra Nevada  de Santa Marta, para que forme parte del Consejo Decisorio del Fondo.    

Los representantes de que  trata el presente artículo serán designados para un período de tres (3) años.    

Artículo 9º. Grupo de Apoyo al Fondo. El Consejo  Decisorio del Fondo contará con un Grupo de Apoyo conformado por especialistas  pertenecientes al Ministerio del Medio Ambiente y sus entidades adscritas y/o  vinculadas y a las Corporaciones Autónomas Regionales con jurisdicción en la  Sierra Nevada de Santa Marta y tendrá como función la de rendir conceptos sobre  la viabilidad técnica, ambiental y socioeconómica de los proyectos presentados  ante el Fondo, teniendo en cuenta los criterios de evaluación contemplados en  el artículo 10 del presente decreto.    

Artículo 10. Criterios técnicos, ambientales y  socioeconómicos para determinar la viabilidad de los proyectos. El Grupo de  Apoyo del Fondo tendrá en cuenta, entre otros, los siguientes criterios para  determinar la viabilidad de los proyectos:    

1. Impacto social, ambiental y  económico de los proyectos.    

2. Beneficios que reportaría a  la región la ejecución del proyecto propuesto.    

3. Participación de entidades  públicas, privadas y de la comunidad.    

4. Efectos, aplicación,  alcance, cubrimiento y ejecución del proyecto.    

Artículo 11. El presente decreto  rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santa Fe de Bogotá, D.  C., a 20 de junio de 1997.    

ERNESTO SAMPER PIZANO    

El Ministro de Hacienda y  Crédito Público,    

José Antonio Ocampo.    

El Ministro del Medio  Ambiente,    

Eduardo Verano de la Rosa.    

               

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