DECRETO 1593 DE 1997

Decretos 1997

DECRETO 1593  DE 1997    

(junio 20)    

por el cual se reglamenta  el Consejo Ambiental Regional de la Sierra Nevada

  de Santa Marta y se dictan otras disposiciones.    

El Presidente de  la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y  legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la  Constitución Política y el artículo 42 de la Ley 344 de 1996,    

DECRETA:    

Artículo 1º. Naturaleza. El Consejo Ambiental  Regional de la Sierra Nevada de Santa Marta creado por el artículo 42 de la Ley 344 de 1996, es un  mecanismo de coordinación institucional del Plan de Desarrollo Sostenible de la  Sierra Nevada de Santa Marta. El Consejo no tiene estructura administrativa ni  planta de personal.    

Artículo 2º. Sesiones. El Consejo deberá reunirse  ordinariamente una vez cada cuatro (4) meses previa convocatoria escrita del  Ministro del Medio Ambiente y sus sesiones serán rotativas en los tres (3)  departamentos con jurisdicción sobre la Sierra Nevada de Santa Marta. Se  reunirá extraordinariamente cuando sea convocado por la Secretaría del Consejo  a solicitud de por lo menos la tercera parte de sus miembros o del Presidente  del Consejo.    

El Consejo podrá  deliberar con la presencia de la tercera parte de sus miembros, y sus  decisiones serán tomadas por la mayoría absoluta de los asistentes.    

El Consejo podrá  invitar a cualquiera de sus sesiones a personas del sector público o privado  que considere necesarias para la mejor ilustración de los diferentes temas en  los cuales aquél debe formular recomendaciones. Los invitados podrán tener voz  pero no voto en las sesiones del Consejo.    

Artículo 3º. Recomendaciones. El Consejo funcionará  como un órgano de carácter asesor del Ministerio del Medio Ambiente y formulará  sus recomendaciones teniendo en cuenta los preceptos ambientales establecidos  en la Constitución Nacional, el Plan Nacional de Desarrollo Ambiental, los  Planes de Desarrollo Regional, los principios y disposiciones de la Ley 99 de 1993.    

Artículo 4º. Integración. El Consejo estará integrado  de la siguiente forma:    

1. Un  representante del Presidente de la República.    

2. El Ministro o  Viceministro del Medio Ambiente, quien lo presidirá.    

3. El Ministro o  Viceministro de Agricultura.    

4. El Jefe de la  Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales del  Ministerio del Medio Ambiente.    

5. Los  gobernadores de los departamentos de La Guajira, Magdalena y Cesar.    

6. Los directores  de las Corporaciones Autónomas Regionales de La Guajira, Cesar y Magdalena.    

7. El cabildo  gobernador de cada una de las siguientes etnias: Arzario, Arhuaco y Kogui.    

8. El cabildo de  la etnia Wayu con asientos en la Sierra Nevada de Santa Marta.    

9. El cabildo del  grupo Kankuamo con asiento en la Sierra Nevada de Santa Marta.    

10. Un  representante por cada departamento con jurisdicción sobre la Sierra Nevada  perteneciente a las organizaciones campesinas debidamente constituidas y con  asiento en la Sierra Nevada de Santa Marta.    

11. El Gerente del  Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, Incora.    

12. Un  representante por cada departamento con jurisdicción sobre la Sierra Nevada de  Santa Marta perteneciente a las organizaciones no gubernamentales o personas  jurídicas sin ánimo de lucro, con cobertura departamental, debidamente  constituidas, cuyo objeto principal sea la conservación y preservación de los  recursos naturales en la Sierra Nevada de Santa Marta.    

13. Un  representante de las organizaciones no gubernamentales o personas jurídicas sin  ánimo de lucro con cobertura regional, debidamente constituidas, cuyo objeto  principal sea la conservación y preservación en la Sierra Nevada de Santa  Marta.    

14. El Director  General del Instituto Nacional de Adecuación de Tierras.    

15. Tres  representantes de los gremios de la producción debidamente constituidos en la  región, distribuidos así: Uno (1) por cada departamento con jurisdicción sobre  la Sierra Nevada.    

16. Un alcalde en  representación de los municipios con jurisdicción en la Sierra Nevada de Santa  Marta, por cada departamento.    

17. El Coordinador  del Consejo Regional de Planificación de la Costa Atlántica o del organismo que  haga sus veces.    

18. El Director de  la Dirección General de Asuntos Indígenas del Ministerio del Interior.    

Parágrafo. En el  Consejo Ambiental Regional, los órganos de carácter colectivo tendrán derecho a  un voto por cada una de ellos.    

Artículo 5º. Funciones. El Consejo Ambiental Regional  de la Sierra Nevada de Santa Marta, cumplirá las siguientes funciones:    

1. Coordinar las  acciones institucionales del Plan de Desarrollo Sostenible de la Sierra Nevada  de Santa Marta.    

2. Coordinar la  labor de ejecución del Plan de Desarrollo Sostenible de la Sierra Nevada de  Santa Marta.    

3. Proponer  modificaciones al Plan de Desarrollo Sostenible de la Sierra Nevada de Santa  Marta.    

4. Recomendar los  mecanismos de seguimiento, monitoreo y evaluación del Plan de Desarrollo  Sostenible de la Sierra Nevada de Santa Marta.    

5. Recomendar  acciones necesarias para promocionar y difundir el Plan de Desarrollo  Sostenible de la Sierra Nevada de Santa Marta.    

6. Recomendar  directrices de política relacionadas con la ecorregión Sierra Nevada de Santa  Marta.    

7. Darse su propio  reglamento.    

Artículo 6º. Decisiones. Las decisiones del Consejo  Ambiental Regional de la Sierra Nevada de Santa Marta constarán en actas que  deberán llevar la firma de quien presida la reunión y del secretario del  Consejo.    

Artículo 7º. Elección del representante de las  organizaciones campesinas. Este será escogido en una reunión por los  representantes legales de las organizaciones campesinas de cada departamento  con jurisdicción sobre la Sierra, por mayoría absoluta. Para tal efecto la  Corporación Autónoma Regional respectiva, publicará por una vez en un diario de  circulación departamental y por diez ocasiones en un período de cinco (5) días  en el horario de mayor audiencia, en una emisora de cubrimiento en la Sierra  Nevada de Santa Marta, una invitación a las organizaciones campesinas para que  postulen un candidato por organización. La publicación se efectuará como mínimo  con un mes de anticipación a la reunión.    

La organización  deberá allegar a la reunión, certificación de representación legal y personería  jurídica expedida por la autoridad competente, postulación del candidato, hoja  de vida del mismo y acta de la reunión en la cual se hizo la postulación.    

El representante  será escogido para un período de tres (3) años.    

Parágrafo. Las  convocatorias y reuniones para elegir los representantes de las organizaciones  campesinas por cada departamento, se harán en forma independiente.    

Artículo 8º. Elección del representante de las  Organizaciones No Gubernamentales. Este será escogido en una reunión, por  los representantes legales de las Organizaciones No Gubernamentales de cada  departamento con jurisdicción sobre la Sierra Nevada de Santa Marta, por  mayoría absoluta, de acuerdo con las siguientes reglas:    

1. La Corporación  Autónoma Regional respectiva publicará por una vez en un diario de circulación  departamental la convocatoria. La publicación se efectuará como mínimo con un  (1) mes de anticipación a la reunión.    

2. Las  organizaciones ambientalistas no gubernamentales deberán allegar a la reunión:    

a) Certificación  de personería jurídica;    

b) Constancia de  representación legal vigente;    

c) Relación de las  acciones adelantadas en la Sierra Nevada de Santa Marta;    

d) Constancia de  antigüedad, la cual será mínimo de tres (3) años:    

e) Postulación del  candidato, hoja de vida del mismo y acta de la reunión en la cual se hizo la  postulación.    

El representante  será elegido para un período de tres (3) años.    

Parágrafo 1º. Las  convocatorias y reuniones para elegir los representantes de las organizaciones  no gubernamentales por cada departamento, se harán en forma independiente.    

Parágrafo 2º. Para  la elección del representante de que trata el numeral 13 del artículo 4º del  presente decreto, se seguirá el procedimiento descrito en el presente artículo.  Para tal efecto Corpamag, Corpocesar y Corpoguajira conjuntamente publicarán la  convocatoria en un diario de circulación regional.    

El representante  será elegido para un período de tres (3) años.    

Artículo 9º. Elección de los representantes de los  gremios de la producción. Estos serán escogidos por los gremios debidamente  constituidos en la región de acuerdo con las siguientes reglas:    

1. Corpamag,  Corpocesar y Corpoguajira publicarán por una vez en un diario de circulación  regional y una vez en un diario de circulación departamental, la convocatoria.  La publicación se efectuará como mínimo con un (1) mes de anticipación a la  reunión.    

2. Los gremios de  la producción deberán allegar a la reunión:    

a) Certificación  de personería jurídica;    

b) Constancia de  representación legal vigente;    

c) Postulación del  candidato, que deberá ser el representante legal del gremio, hoja de vida del  mismo y acta en la cual se hizo la postulación.    

Los representantes  serán elegidos por un período de tres (3) años.    

Artículo 10. Elección del alcalde representante de los  municipios con jurisdicción sobre la Sierra Nevada de Santa Marta. El  alcalde será elegido por un período de tres (3) años, por el sistema de mayoría  absoluta entre los municipios que formen parte del respectivo departamento con  jurisdicción sobre la Sierra Nevada de Santa Marta.    

Para tal efecto la  Asociación de municipios de la Sierra Asosierra, cursará una invitación con  antelación no inferior a un (1) mes a la reunión.    

Al Consejo  Ambiental Regional de la Sierra Nevada de Santa Marta, deberá enviarse copia  del acta de la reunión en la cual se realizó la elección.    

Parágrafo. Las  invitaciones y reuniones para elegir a los alcaldes que representan los  municipios con jurisdicción en la Sierra Nevada de Santa Marta, de los  respectivos departamentos, se harán en forma independiente.    

Artículo 11. Faltas absolutas y renuncia. Cuando se  presente una falta absoluta o renuncia de un representante de los que tratan  los artículos 7º, 8º y 9º del presente decreto, la organización de la cual  proviene podrá nombrar su reemplazo por el tiempo que reste para completar el  período, previa comunicación escrita al Consejo Ambiental Regional.    

Artículo 12. Disposiciones comunes. Para la elección  de los representantes de las organizaciones de que tratan los artículos 7º, 8º,  9º y 10 del presente decreto, quien ejerza la secretaría de la reunión, se  encargará de coordinarla y verificar que la documentación presentada cumpla con  los requisitos exigidos en el presente decreto, así como de levantar el acta de  la reunión.    

La Secretaría será  ejercida por la Corporación Autónoma Regional respectiva, por las Corporaciones  Autónomas Regionales conjuntamente o Asosierra, según el caso.    

Artículo 13. Secretaría. El Consejo Ambiental  Regional de la Sierra Nevada de Santa Marta, contará con una secretaría  designada por el Ministerio del Medio Ambiente.    

Artículo 14. Comité Técnico. El Consejo tendrá un  Comité Técnico, cuyo funcionamiento e integración serán determinados por el  Consejo Ambiental Regional.    

Parágrafo. Los  miembros del Comité Técnico serán escogidos de las organizaciones e  instituciones representadas en el Consejo Ambiental Regional.    

Artículo 15. Consejo de Mamas. El Consejo Ambiental  Regional podrá contar con un cuerpo asesor integrado por Mamas o autoridades  tradicionales indígenas, previa consulta con éstas para su aceptación y  conformación.    

Artículo 16. Vigencia. El presente decreto rige a  partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese y  cúmplase.    

Dado en Santa Fe  de Bogotá, D. C., a 20 de junio de 1997.    

ERNESTO SAMPER  PIZANO    

El Ministro del  Medio Ambiente,    

Eduardo Verano de la Rosa.    

               

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