DECRETO 159 DE 1997
(enero 22)
por el cual se define el sistema de contratación para un proyecto de Gran Minería denominado el Hatillo.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales en especial las que le confieren los artículos 115, 189 y 334 de la Constitución Política y los artículos 3, 78, 79, 81 y 82 del Decreto 2655 de 1988 y,
CONSIDERANDO:
Que para efectos de contribuir con la satisfacción de los requerimientos de generación de energía eléctrica, es prioridad regional así reconocida por el Gobierno Nacional, la construcción de la Carboeléctrica del Cesar, Termocesar, tal y como se consagra en el Plan de Expansión de Referencia Generación-transmisión 1996-2010.
Que la crisis actual que afecta los renglones productivos tradicionales del departamento del Cesar, hacen que el Estado de defensa del interés público existente, dirija la actividad carbonífera a dar pleno empleo a los recursos humanos de la región, velando en todo caso por la racional y adecuada explotación de los recursos mineros.
Que el artículo 81 del Decreto 2655 de 1988 dispone que para la celebración de contratos de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, corresponde al Gobierno Nacional, la definición del sistema de contratación en programas de gran minería.
Que es prioritario buscar alternativas económicamente productivas para la crisis económica y social en la que se encuentra la región del departamento del Cesar.
Que el artículo 82 del Decreto 2655 de 1988 dispone que las entidades descentralizadas, adscritas o vinculadas al Ministerio de Minas y Energía, deberán aplicar para los proyectos de gran minería, los procedimientos precontractuales de que trata el artículo 81 mencionado.
Que en desarrollo del inciso segundo del artículo 82 del Decreto 2655 de 1988, el Ministerio de Minas y Energía mediante Resolución 8 1468 de 1994, fijó los criterios específicos para la contratación de gran minería.
Que la Empresa Colombiana de Carbón Ltda. ECOCARBON, entidad descentralizada, indirecta perteneciente al Orden Nacional, vinculada al Ministerio de Minas y Energía y sometida al régimen de las empresas industriales y comerciales del Estado, ejerce la titularidad sobre los aportes 871 y 875, que comprenden áreas de jurisdicción del departamento del Cesar.
Que atendiendo los criterios de planificación sectorial y los lineamientos fijados en el Plan de Desarrollo del Subsector Carbón, en virtud de la importancia económica y social a nivel regional y nacional. ECOCARBON definió como área para adelantar proyectos especiales de exploración o explotación, por cinco (5) años, la denominada El Hatillo que como tal fue debidamente anotada en el Registro Minero Nacional, el 12 de septiembre de 1995.
Que atendiendo los criterios de planificación sectorial y nacional de generación de energía, es necesario que el Gobierno Nacional garantice la atención de la demanda interna regional de carbón, que originará la construcción de la Carboeléctrica del Cesar, Termocesar, propendiendo por la celebración de acuerdos comerciales que permitan mantener el necesario equilibrio entre la demanda interna y externa y los niveles de producción.
Que se hace necesario modificar el sistema de contratación del área El Hatillo de manera que se permita a ECOCARBON ofrecer y negociar los recursos carboníferos existentes en el área con inversionistas locales que garanticen la participación de la población oriunda de la región, en el desarrollo y administración de sus recursos carboníferos, sin considerar las áreas objeto de contratos vigentes.
Que el departamento del Cesar manifestó su interés de participar como región en el desarrollo de este proyecto minero, que además le permita vincular a inversionistas locales con apoyo financiero internacional ofrecido y así contribuir a resolver parte de la crisis que padece ese departamento.
DECRETA:
Artículo 1. Exclúyase del Decreto 2056 de noviembre 8 de 1996 el área denominada El Hatillo, localizada en el departamento del Cesar, en jurisdicción de los municipios El Paso y Chiriguaná, que más adelante se describe.
Artículo 2. Autorízase a la Empresa Colombiana de Carbón Ltda. ECOCARBON, para que mediante el sistema de contratación directa, realice la selección del contratista para adelantar un proyecto de gran minería en el área El Hatillo ubicada en el departamento del Cesar, asegurando el desarrollo sostenible del recurso carbonífero existente de manera que garantice el logro de los motivos de interés público y social, indicados en los considerandos de este Decreto.
Artículo 3. El área para la realización del proyecto de gran minería que por el presente decreto se autoriza contratar directamente, se encuentra localizada en jurisdicción de los municipios de El Paso y Chiriguaná, en el departamento del Cesar, que integra el área reservada inscrita en el registro minero nacional y una de mayor extensión, para un área total de 10192 hectáreas aproximadamente, comprendida por la siguiente alinderación, definida por puntos, rumbos, distancias y coordenadas: Plancha IGAC No. 48-0-0.
EL HATILLO
Coordenadas
Punto
Inicial
Punto
Final
Rumbo
Distancia
metros
En X Punto
Inicial
En Y Punto
Inicial
PA
1
S00-00-00E
3.490.00
1.556.995.00
1.068.000.00
1
2
N90-00-00W
6.805.00
1.553.505.00
1.068.000.00
2
3
S00-00-00E
8.005.00
1.553.505.00
1.061.195.00
3
4
N48-12-53W
13.806.77
1.545.500.00
1.061.195.00
4
5
N43-53-54E
7.355.27
1.554.700.00
1.050.900.00
5
6
S00-00-00E
2.000.00
1.560.000.00
1.056.000.00
6
7
N90-00-00E
5.350.00
1.558.000.00
1.056.000.00
7
8
S00-00-00E
1.005.00
1.558.000.00
1.061.350.00
8
PA
N90-00-E
6.650.00
1.556.995.00
1.061.350.00
Artículo 4. Lo dispuesto en el presente Decreto se aplicará sin perjuicio de las situaciones subjetivas y concretas originadas en títulos mineros y contratos de exploración y explotación que conserven su validez jurídica.
Artículo 5. En virtud del último inciso del artículo 81 del Decreto 2655 de 1988, la selección del contratista deberá contar con el voto favorable del Ministerio de Minas y Energía, en sesión de Junta Directiva de ECOCARBON.
Artículo 6. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el Decreto 2056 de noviembre 8 de 1996.
Publíquese y cúmplase,
Dada en Santa Fe de Bogotá a, 22 de enero de 1997
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro de Minas y Energía,
Rodrigo Villamizar Alvargonzález.