DECRETO 1583 DE 1997
(junio 18)
por el cual se aprueba el Acuerdo 003 del 23 de abril de 1997 de la Junta Directiva de la Corporación Nacional de Turismo de Colombia que establece
su Estructura Interna.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades Constitucionales y legales,
DECRETA:
Artículo 1º. Apruébase el Acuerdo número 003 del 23 de abril de 1997, expedido por la Junta Directiva de la Corporación Nacional de Turismo de Colombia cuyo texto es el siguiente:
«ACUERDO DE JUNTA DIRECTIVA NÚMERO 003
(abril 23)
por el cual se establece la estructura interna de la Corporación Nacional de Turismo de Colombia, C.N.T.
La Junta Directiva de la Corporación Nacional de Turismo de Colombia, C.N.T., en uso de las atribuciones que le otorga el artículo 55 de la Ley 300 de 1996,
ACUERDA:
Artículo 1º. Estructura Interna de la C.N.T.
La estructura interna de la Corporación Nacional de Turismo de Colombia, será la siguiente:
I. Junta Directiva
1. Gerencia General
2. Secretaría General
3. Subgerencia Jurídica
4. Subgerencia Financiera
5. Organos de Asesoría y Coordinación
5.1. Comisión de personal
5.2. Comité de Planeación
5.3. Comité de Coordinación de Control Interno.
Artículo 2º. Junta Directiva.
Son funciones de la Junta Directiva de la Corporación, las contempladas en las leyes, los estatutos y demás normas legales vigentes.
Artículo 3º. Gerencia General.
Son funciones del Gerente, además de las establecidas en las leyes, los estatutos de la entidad y demás normas vigentes, las siguientes:
1. Proponer a la Junta Directiva las estrategias que permitan alcanzar los objetivos de la entidad.
2. Crear y conformar grupos internos de trabajo bajo la coordinación de un funcionario que designe el Gerente General, mediante acto administrativo, teniendo en cuenta la estructura interna, las necesidades del servicio, los planes y proyectos de la entidad.
3. Distribuir el personal en los cargos que se establecen en la planta de personal, mediante acto administrativo y teniendo en cuenta la estructura interna, las necesidades de la Corporación y las normas legales vigentes.
4. Dirigir el buen manejo administrativo de la entidad, propendiendo por el cumplimiento de la misión y sus objetivos.
5. Coordinar y decidir sobre la participación de la Corporación en proyectos de inversión que contribuyan al cumplimiento de su Misión Institucional.
6. Crear y conformar mediante acto administrativo y definir las funciones de cada uno de los órganos de asesoría y coordinación, de acuerdo con las necesidades de la Corporación y las normas legales vigentes.
7. Dirigir de acuerdo con la Ley 87 de 1993 y la Ley 200 de 1995 respectivamente, las funciones de Control Interno y Control Interno Disciplinario.
8. Dirigir campañas de divulgación destinadas a promover y dar a conocer los planes y programas que desarrolla la Corporación.
9. Proponer la presencia de la Corporación Nacional de Turismo en los eventos nacionales e internacionales relacionados con el cumplimiento de los fines de la entidad.
10. Las demás funciones que le sean asignadas por la ley y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 4º. Secretaría General.
Son funciones de la Secretaría General las siguientes:
1. Asesorar al Gerente General en la formulación de políticas sobre comunicación, divulgación e imagen corporativa de la institución.
2. Coordinar las actividades correspondientes a las políticas de relaciones internas y externas de la Corporación con los medios de información, las diferentes instituciones nacionales e internacionales, los usuarios y funcionarios de la Corporación, para posicionar la imagen de la entidad con los mayores estándares de desempeño y rentabilidad.
3. Representar a la entidad en los actos y eventos como Juntas de carácter nacional e internacional por designación expresa del Gerente General, preservando y garantizando la buena imagen corporativa.
4. Coordinar y controlar la adecuada prestación de los servicios generales, para el correcto funcionamiento de la institución.
5. Proponer a la Gerencia las políticas laborales, de bienestar y seguridad social y de administración de personal, correspondientes con las políticas de la entidad y las normas legales vigentes, obteniendo la satisfacción del cliente interno, logrando eficiencia y efectividad en las labores desempeñadas.
6. Coordinar con la Subgerencia Jurídica el cumplimiento de la normatividad de la entidad, para el cabal desarrollo de su objeto social.
7. Coordinar la realización de las Juntas Directivas de acuerdo con lo previsto en los estatutos.
8. Las demás funciones que le sean asignadas por la ley y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 5º. Subgerencia Jurídica.
Son funciones de la Subgerencia Jurídica las siguientes:
1. Asesorar a la Gerencia General y a las demás dependencias de la entidad en la interpretación de las normas constitucionales, legales y administrativas y en los asuntos de carácter jurídico de la Corporación.
2. Coordinar el ejercicio de la representación jurídica de la Corporación, en los procesos judiciales que ella inicie o que contra ella se instauren, así como la absolución o la formulación de las consultas o peticiones legales que se presenten o que haya lugar.
3. Supervisar el cumplimiento de la normatividad jurídica en todas las actuaciones que la entidad realice en cumplimiento de su objeto social.
4. Prestar el apoyo jurídico necesario en los proyectos de inversión, solicitud de empréstitos internos y externos, contratación administrativa que se planee desarrollar en la entidad, recomendando los procedimientos legales a seguir en cada caso. Emitiendo los conceptos jurídicos que se soliciten.
5. Verificar la legalidad en la constitución de sociedades y la participación en proyectos con otras dependencias del estado y con particulares.
6. Evaluar los procesos y procedimientos que se adelantan en las diferentes dependencias de la entidad, para que se ajusten a la normatividad jurídica que al respecto exista.
7. Implantar los mecanismos de evaluación y seguimiento que permitan controlar la eficiencia, eficacia y efectividad de la gestión que realice la Subgerencia Jurídica.
8. Las demás funciones que le sean asignadas por la ley y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 6º. Subgerencia Financiera.
Son funciones de la Subgerenca Financiera, las siguientes:
1. Proponer, ejecutar y evaluar el cumplimiento de las políticas, planes y programas relacionados con la gestión financiera y económica de la Corporación, asesorando a la Gerencia General en la formulación y modificaciones que se consideren pertinentes.
2. Planear la inversión de los recursos de la entidad y proponer a la Gerencia General las operaciones financieras a realizar, buscando adecuados niveles de seguridad y rentabilidad.
3. Gestionar la realización de los estudios financieros y económicos necesarios para soportar la gestión de la Gerencia General, tanto para la toma de decisiones como para la elaboración de informes.
4. Determinar la conveniencia de la participación de la Corporación en proyectos de inversión turística de importancia nacional, mediante la evaluación de los mismos.
5. Emitir los conceptos financieros que se requieran para la celebración de contratos por parte de la entidad, en el cumplimiento de su misión.
6. Las demás funciones que le sean asignadas por la ley y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 7º. Organos de Asesoría y Coordinación.
Son funciones de la Comisión de Personal y del Comité de Coordinación de Control Interno, las contempladas en la ley y los estatutos.
Los demás órganos de asesoría y coordinación serán creados mediante acto administrativo de la Gerencia de la Corporación.
Artículo 8º. Son funciones del Comité de Planeación las siguientes:
1. Fomentar la elaboración de estudios e investigaciones que permitan mejorar la formulación y orientación de programas y proyectos turísticos.
2. Preparar el Plan de Acción Anual de la Corporación, en coordinación con las diferentes áreas de la entidad y evaluar los resultados tanto del plan individual como estratégico, proponiendo los ajustes necesarios.
3. Adelantar los estudios técnicos, de mercadeo, costo beneficio, costo efectividad, factibilidad y demás, que sean necesarios para el desempeño de las políticas y de los proyectos a revisar por parte de la Corporación.
4. Las demás funciones que le sean asignadas por el Gerente General.
Artículo 9º. El Comité de planeación estará conformado por el Gerente General, Asesores y Subgerentes.
Artículo 10. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su aprobación por el Gobierno Nacional y deroga el Acuerdo 002 de enero 10 de 1995 y demás disposiciones que le sean contrarias.
Comuníquese y cúmplase
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a los 23 días de abril de 1997.
El Presidente,
Orlando Cabrales Martínez.
El Secretario,
Germán Ordóñez Plata.»
Artículo 2º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a los 18 de junio de 1997.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro de Desarrollo Económico,
Orlando Cabrales Martínez.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Edgar Alfonso González Salas.