DECRETO 1583 DE 1997

Decretos 1997

DECRETO 1583 DE 1997    

(junio 18)    

por el cual se aprueba el Acuerdo 003 del 23 de abril de  1997 de la Junta Directiva de la Corporación Nacional de Turismo de Colombia  que establece 

  su Estructura Interna.    

El Presidente de la República de Colombia, en  ejercicio de las facultades Constitucionales y legales,    

DECRETA:    

Artículo 1º. Apruébase el Acuerdo número 003 del  23 de abril de 1997, expedido por la Junta Directiva de la Corporación Nacional  de Turismo de Colombia cuyo texto es el siguiente:    

«ACUERDO DE JUNTA DIRECTIVA NÚMERO 003    

(abril 23)    

por el cual se establece la estructura interna de la  Corporación Nacional de Turismo de Colombia, C.N.T.    

La Junta Directiva de la Corporación Nacional de  Turismo de Colombia, C.N.T., en uso de las atribuciones que le otorga el  artículo 55 de la Ley 300 de 1996,    

ACUERDA:    

Artículo 1º. Estructura Interna de la C.N.T.    

La estructura interna de la Corporación Nacional  de Turismo de Colombia, será la siguiente:    

I. Junta Directiva    

1. Gerencia General    

2. Secretaría General    

3. Subgerencia Jurídica    

4. Subgerencia Financiera    

5. Organos de Asesoría y Coordinación    

5.1. Comisión de personal    

5.2. Comité de Planeación    

5.3. Comité de Coordinación de Control Interno.    

Artículo 2º. Junta Directiva.    

Son funciones de la Junta Directiva de la  Corporación, las contempladas en las leyes, los estatutos y demás normas  legales vigentes.    

Artículo 3º. Gerencia General.    

Son funciones del Gerente, además de las  establecidas en las leyes, los estatutos de la entidad y demás normas vigentes,  las siguientes:    

1. Proponer a la Junta Directiva las estrategias  que permitan alcanzar los objetivos de la entidad.    

2. Crear y conformar grupos internos de trabajo  bajo la coordinación de un funcionario que designe el Gerente General, mediante  acto administrativo, teniendo en cuenta la estructura interna, las necesidades  del servicio, los planes y proyectos de la entidad.    

3. Distribuir el personal en los cargos que se  establecen en la planta de personal, mediante acto administrativo y teniendo en  cuenta la estructura interna, las necesidades de la Corporación y las normas  legales vigentes.    

4. Dirigir el buen manejo administrativo de la  entidad, propendiendo por el cumplimiento de la misión y sus objetivos.    

5. Coordinar y decidir sobre la participación de  la Corporación en proyectos de inversión que contribuyan al cumplimiento de su  Misión Institucional.    

6. Crear y conformar mediante acto administrativo  y definir las funciones de cada uno de los órganos de asesoría y coordinación,  de acuerdo con las necesidades de la Corporación y las normas legales vigentes.    

7. Dirigir de acuerdo con la Ley 87 de 1993 y la Ley 200 de 1995  respectivamente, las funciones de Control Interno y Control Interno  Disciplinario.    

8. Dirigir campañas de divulgación destinadas a  promover y dar a conocer los planes y programas que desarrolla la Corporación.    

9. Proponer la presencia de la Corporación  Nacional de Turismo en los eventos nacionales e internacionales relacionados  con el cumplimiento de los fines de la entidad.    

10. Las demás funciones que le sean asignadas por  la ley y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 4º. Secretaría General.    

Son funciones de la Secretaría General las  siguientes:    

1. Asesorar al Gerente General en la formulación  de políticas sobre comunicación, divulgación e imagen corporativa de la  institución.    

2. Coordinar las actividades correspondientes a  las políticas de relaciones internas y externas de la Corporación con los medios  de información, las diferentes instituciones nacionales e internacionales, los  usuarios y funcionarios de la Corporación, para posicionar la imagen de la  entidad con los mayores estándares de desempeño y rentabilidad.    

3. Representar a la entidad en los actos y  eventos como Juntas de carácter nacional e internacional por designación  expresa del Gerente General, preservando y garantizando la buena imagen  corporativa.    

4. Coordinar y controlar la adecuada prestación  de los servicios generales, para el correcto funcionamiento de la institución.    

5. Proponer a la Gerencia las políticas  laborales, de bienestar y seguridad social y de administración de personal,  correspondientes con las políticas de la entidad y las normas legales vigentes,  obteniendo la satisfacción del cliente interno, logrando eficiencia y  efectividad en las labores desempeñadas.    

6. Coordinar con la Subgerencia Jurídica el  cumplimiento de la normatividad de la entidad, para el cabal desarrollo de su  objeto social.    

7. Coordinar la realización de las Juntas  Directivas de acuerdo con lo previsto en los estatutos.    

8. Las demás funciones que le sean asignadas por  la ley y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 5º. Subgerencia Jurídica.    

Son funciones de la Subgerencia Jurídica las  siguientes:    

1. Asesorar a la Gerencia General y a las demás  dependencias de la entidad en la interpretación de las normas constitucionales,  legales y administrativas y en los asuntos de carácter jurídico de la  Corporación.    

2. Coordinar el ejercicio de la representación  jurídica de la Corporación, en los procesos judiciales que ella inicie o que  contra ella se instauren, así como la absolución o la formulación de las  consultas o peticiones legales que se presenten o que haya lugar.    

3. Supervisar el cumplimiento de la normatividad  jurídica en todas las actuaciones que la entidad realice en cumplimiento de su  objeto social.    

4. Prestar el apoyo jurídico necesario en los  proyectos de inversión, solicitud de empréstitos internos y externos, contratación  administrativa que se planee desarrollar en la entidad, recomendando los  procedimientos legales a seguir en cada caso. Emitiendo los conceptos jurídicos  que se soliciten.    

5. Verificar la legalidad en la constitución de  sociedades y la participación en proyectos con otras dependencias del estado y  con particulares.    

6. Evaluar los procesos y procedimientos que se  adelantan en las diferentes dependencias de la entidad, para que se ajusten a  la normatividad jurídica que al respecto exista.    

7. Implantar los mecanismos de evaluación y  seguimiento que permitan controlar la eficiencia, eficacia y efectividad de la  gestión que realice la Subgerencia Jurídica.    

8. Las demás funciones que le sean asignadas por  la ley y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 6º. Subgerencia Financiera.    

Son funciones de la Subgerenca Financiera, las  siguientes:    

1. Proponer, ejecutar y evaluar el cumplimiento  de las políticas, planes y programas relacionados con la gestión financiera y  económica de la Corporación, asesorando a la Gerencia General en la formulación  y modificaciones que se consideren pertinentes.    

2. Planear la inversión de los recursos de la  entidad y proponer a la Gerencia General las operaciones financieras a  realizar, buscando adecuados niveles de seguridad y rentabilidad.    

3. Gestionar la realización de los estudios  financieros y económicos necesarios para soportar la gestión de la Gerencia  General, tanto para la toma de decisiones como para la elaboración de informes.    

4. Determinar la conveniencia de la participación  de la Corporación en proyectos de inversión turística de importancia nacional,  mediante la evaluación de los mismos.    

5. Emitir los conceptos financieros que se  requieran para la celebración de contratos por parte de la entidad, en el  cumplimiento de su misión.    

6. Las demás funciones que le sean asignadas por  la ley y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 7º. Organos de Asesoría y Coordinación.    

Son funciones de la Comisión de Personal y del  Comité de Coordinación de Control Interno, las contempladas en la ley y los  estatutos.    

Los demás órganos de asesoría y coordinación  serán creados mediante acto administrativo de la Gerencia de la Corporación.    

Artículo 8º. Son funciones del Comité de  Planeación las siguientes:    

1. Fomentar la elaboración de estudios e  investigaciones que permitan mejorar la formulación y orientación de programas  y proyectos turísticos.    

2. Preparar el Plan de Acción Anual de la  Corporación, en coordinación con las diferentes áreas de la entidad y evaluar  los resultados tanto del plan individual como estratégico, proponiendo los  ajustes necesarios.    

3. Adelantar los estudios técnicos, de mercadeo,  costo beneficio, costo efectividad, factibilidad y demás, que sean necesarios  para el desempeño de las políticas y de los proyectos a revisar por parte de la  Corporación.    

4. Las demás funciones que le sean asignadas por  el Gerente General.    

Artículo 9º. El Comité de planeación estará  conformado por el Gerente General, Asesores y Subgerentes.    

Artículo 10. El presente acuerdo rige a partir de  la fecha de su aprobación por el Gobierno Nacional y deroga el Acuerdo 002 de  enero 10 de 1995 y demás disposiciones que le sean contrarias.    

Comuníquese y cúmplase    

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a los 23 días  de abril de 1997.    

El Presidente,    

Orlando Cabrales Martínez.    

El Secretario,    

Germán Ordóñez Plata.»    

Artículo 2º. El presente decreto rige a partir de  la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a los 18 de  junio de 1997.    

ERNESTO SAMPER PIZANO    

El Ministro de Desarrollo Económico,    

Orlando Cabrales Martínez.    

El Director del Departamento Administrativo de la  Función Pública,    

Edgar  Alfonso González Salas.    

               

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