DECRETO 1582 DE 1997

Decretos 1997

DECRETO 1582 DE 1997    

(junio 18)    

por el cual se aprueba el Acuerdo número 002 del 23 de  abril de 1997 de la Junta Directiva de la Corporación Nacional de Turismo de  Colombia que establece 

  sus estatutos internos.    

El Presidente de la República de Colombia en  ejercicio de las facultades legales y en especial, las que le confiere el  literal b), del artículo 26 del Decreto 1050 de 1968,    

DECRETA:    

Artículo 1º. Apruébase el Acuerdo número 002 del  23 de abril de 1997 expedido por la Junta Directiva de la Corporación Nacional  de Turismo de Colombia, cuyo texto es el siguiente:    

«ACUERDO NÚMERO 002 DE 1997    

(abril 23)    

por el cual se establecen los estatutos internos de la  Corporación Nacional 

  de Turismo de Colombia.    

La Junta Directiva de la Corporación Nacional de  Turismo de Colombia, en ejercicio de las facultades legales y estatutarias  conferidas por la Ley 300 de 1996,    

ACUERDA:    

Artículo 1º. Establecer para la Corporación  Nacional de Turismo de Colombia, los siguientes estatutos internos:    

CAPITULO I    

Naturaleza, funciones, domicilio    

Artículo 2º. Naturaleza. La Corporación  Nacional de Turismo de Colombia es una Empresa Industrial y Comercial del  Estado, vinculada al Ministerio de Desarrollo Económico. Por tal razón tiene  personería jurídica y goza de autonomía administrativa y patrimonio propio.    

Artículo 3º. De domicilio. La Corporación  Nacional de Turismo de Colombia tendrá su domicilio principal en la ciudad de  Santa Fe de Bogotá, D. C.    

Artículo 4º. De la autonomía administrativa y  financiera. La Corporación goza de autonomía administrativa y financiera,  la cual deberá ser ejercida de acuerdo a las normas legales pertinentes y de  acuerdo con los presentes estatutos.    

Artículo 5º. De la tutela gubernamental.  La tutela gubernamental a que está sometida la Corporación, tiene por objeto el  control de sus actividades y la coordinación de éstas con la política general  del Gobierno y será ejercida por el Ministerio de Desarrollo Económico en los  términos del artículo 7º del Decreto 1050 de 1968  y las demás normas que lo modifiquen o adicionen.    

Artículo 6º. De las funciones. Corresponde  a la Corporación Nacional de Turismo de Colombia desarrollar las siguientes  funciones:    

1. Administrar los bienes que constituyen su  patrimonio con el fin de que con el producto de los mismos pueda adelantar  proyectos turísticos y celebrar contratos de acuerdo con lo establecido en la Ley 300 de 1996.    

2. Iniciar y ser parte de los procesos de  expropiación de bienes inmuebles u obras consideradas como recursos turísticos  nacionales.    

3. Constituir sociedades y participar en  proyectos con otras dependencias del Estado y con particulares, siempre y  cuando el respectivo proyecto corresponda a las políticas definidas por el  Ministerio de Desarrollo Económico.    

4. Contratar empréstitos internos y externos de  acuerdo con las disposiciones legales vigentes.    

5. Contratar programas de promoción con el  Administrador del Fondo de Promoción Turística, de acuerdo con lo establecido  en el artículo 37 de la Ley 300 de 1996, para  lo cual destinará no menos del 40% de su presupuesto de inversión.    

6. Las demás que se requieran para el  cumplimiento de la misión institucional.    

CAPITULO II    

Dirección y administración    

Artículo 7º. Integración. La dirección y  administración de la Corporación estará a cargo de:    

1. La Junta Directiva.    

2. El Gerente.    

Artículo 8º. Integración de la Junta  Directiva. La Junta Directiva estará integrada por:    

1. El Ministro de Desarrollo Económico, quien la  presidirá, o su delegado.    

2. El Viceministro de Turismo, quien la presidirá  en ausencia del Ministro de Desarrollo Económico.    

3. El Ministro de Hacienda y Crédito Público o su  delegado.    

4. El Director del Departamento Nacional de  Planeación o su delegado.    

5. Tres miembros con sus respectivos suplentes,  nombrados por el Presidente de la República, uno de los cuales será elegido de  terna enviada por los gremios del sector.    

Parágrafo 1º. El Gerente de la Corporación deberá  asistir a las reuniones con voz pero sin voto.    

Parágrafo 2º. Actuará como Secretario de la Junta  Directiva el Secretario General de la Corporación Nacional de Turismo de  Colombia o quien haga sus veces, en ausencia de éste la Junta Directiva  designará un secretario ad hoc.    

Artículo 9º. Funciones de la Junta Directiva.  Son funciones de la Junta Directiva:    

1. Aprobar la política General de la Corporación,  dentro de las directrices que determine el Gobierno Nacional para los campos de  su competencia.    

2. Estudiar las propuestas de reforma a los estatutos  y someterlos a la aprobación del Gobierno.    

3. Adoptar el presupuesto anual de la  Corporación.    

4. Controlar el funcionamiento general de la  Corporación, su desempeño presupuestal y verificar la conformidad de lo actuado  con la política adoptada.    

5. Autorizar al Gerente cuando se trate de  suscribir o celebrar todo contrato o acto que exceda de cuatrocientos (400)  salarios mínimos mensuales vigentes, o se pretenda realizar cualquier inversión  en proyectos turísticos, independientemente de su cuantía.    

6. Establecer, previa aprobación del Gobierno  Nacional, la estructura interna de la Corporación, determinar su planta de  personal y señalar las asignaciones correspondientes conforme a las  disposiciones legales sobre la materia.    

7. Autorizar al Gerente para delegar todas  aquellas funciones que estime convenientes para el buen funcionamiento de la  institución.    

8. Las demás que le señalen la ley o los  reglamentos para el cumplimiento de los fines de la Corporación.    

Artículo 10. Sesiones. La Junta Directiva  se reunirá ordinariamente una (1) vez al mes y extraordinariamente cuando sea  convocada por su Presidente o por el Gerente de la Corporación Nacional de  Turismo, o cuando lo solicite un número plural de miembros de la Junta  Directiva. La citación a reuniones ordinarias deberá hacerse con cinco (5) días  hábiles de antelación.    

Artículo 11. Deliberaciones y decisiones.  La Junta Directiva podrá deliberar válidamente con la presencia de la mayoría  de sus miembros y su decisiones serán adoptadas por el voto favorable de la  mayoría simple de los integrantes de la Junta.    

Artículo 12. Actuaciones de la Junta  Directiva. Las decisiones de la Junta Directiva se denominarán Acuerdos,  los cuales serán firmados por el Presidente y Secretario de la Junta Directiva.    

Parágrafo. Los Acuerdos se numerarán  sucesivamente con indicación del día, mes y año en que se expidan y estarán  bajo la custodia del Secretario de la Junta. Cuando contengan decisiones de  carácter general, los Acuerdos serán publicados en el Diario Oficial.    

Artículo 13. Actas. Las reuniones  de la Junta Directiva se harán constar en actas numeradas, las cuales una vez  aprobadas, serán autorizadas con la firmas del Presidente de la Junta Directiva  y del Secretario de la misma.    

Artículo 14. Calidad de los miembros de la  Junta Directiva. Los miembros de la Junta Directiva, aunque ejercen  funciones públicas no adquieren por este hecho la calidad de empleados  públicos.    

Artículo 15. Asistentes invitados. A las  deliberaciones de la Junta Directiva podrán ser invitados los funcionarios que  estime conveniente su Presidente o el Gerente de la Corporación. Si se trata de  particulares, se debe contar con autorización del Presidente de la Junta.    

Artículo 16. Honorarios de los miembros de la  Junta Directiva. Los miembros de la Junta Directiva devengarán honorarios  de conformidad con las normas legales.    

Artículo 17. El Gerente. El Gerente de la  Corporación será un empleado público de libre nombramiento y remoción del  Presidente de la República y será el representante legal de la Entidad.    

Artículo 18. Funciones del Gerente de la  Corporación. Son funciones del Gerente de la Corporación:    

1. Dirigir, coordinar y controlar las actividades  de la Corporación y ejercer la representación legal de la Entidad.    

2. Realizar las operaciones y celebrar los  contratos para el cumplimiento de los fines de la Corporación, conforme a las  disposiciones legales y estatutarias y a los acuerdos de la Junta Directiva.    

3. Nombrar y remover, conforme a las normas  legales, reglamentarias y estatutarias pertinentes, el personal al servicio de  la Corporación y establecer el Manual específico de funciones y requisitos, y  el Reglamento Interno de Trabajo.    

4. Presentar anualmente al Presidente de la  República, por conducto del Ministro de Desarrollo Económico, y a la Junta  Directiva, los balances generales, un informe sobre la marcha de la Corporación  y a la Junta Directiva un balance de prueba durante la primera reunión de cada  mes.    

5. Someter a consideración de la Junta Directiva  el proyecto de presupuesto de ingresos, inversiones y gastos, y las iniciativas  que estime convenientes para el buen funcionamiento de la Corporación.    

6. Administrar y velar por la adecuada  utilización de los bienes y fondos que constituyen el patrimonio de la  Corporación.    

7. Dirigir el control interno disciplinario y el  control interno.    

8. Presentar los informes a la Comisión Nacional  para la Moralización y a la Comisión Ciudadana para la lucha contra la  corrupción.    

9. Delegar algunas de sus funciones en los  funcionarios de la institución cuando así lo determine la Junta Directiva.    

10. Obtener autorización de la Junta Directiva,  para celebrar todo acto o contrato que exceda de cuatrocientos (400) salarios  mínimos mensuales vigentes, así como para realizar cualquier inversión en  proyectos turísticos independientemente de su cuantía.    

11. Ordenar y reconocer los gastos de la empresa  de acuerdo con las normas legales vigentes.    

12. Constituir los apoderados judiciales y  extrajudiciales que juzgue necesarios y delegar las facultades  correspondientes.    

13. Representar las acciones o cuotas de interés  que tenga la Corporación en las sociedades comerciales, en las de capital mixto  y en las de capital público o en aquellas que se constituyan entre entidades  públicas.    

14. Coordinar la presencia de la Corporación  Nacional de Turismo, en los eventos nacionales e internacionales relacionados  con el cumplimiento de los fines de la entidad.    

15. Las demás que refiriéndose a la marcha de la  Corporación, no están expresamente atribuidas a otra autoridad.    

Artículo 19. Actuaciones del gerente de la  Corporación. Los actos del Gerente de la Corporación se denominan  Resoluciones, los cuales se numerarán sucesivamente con indicación del día, mes  y año en que se expidan, y su custodia y conservación estará a cargo del  Secretario General o quien haga su veces.    

CAPITULO III    

Patrimonio    

Artículo 20. Patrimonio. El patrimonio de  la Corporación estará constituido por:    

1. La participación de la Corporación en  sociedades, los bienes de su propiedad y el producto de la venta de tales  acciones y bienes.    

2. La sumas, que con destino a la Corporación, se  incluyan en el Presupuesto Nacional.    

3. El producto o utilidad de las operaciones que  realice con los bienes muebles o inmuebles que actualmente posee y, los demás  bienes que adquiera a cualquier título.    

Artículo 21. Balances. En materia de  balances y demás estados e informes financieros la Corporación Nacional de  Turismo se someterá a las normas legales vigentes.    

Artículo 22. Del manejo de sus bienes y  recursos. El manejo de los bienes y recursos de la Corporación se hará  conforme a los presupuestos que deben someterse, en su elaboración, tramitación  y publicidad a las normas que para las Empresas Industriales y Comerciales del  Estado, establece la Ley Orgánica de Presupuesto y demás disposiciones  concordantes.    

CAPITULO IV    

Control fiscal    

Artículo 23. Control fiscal. El control  fiscal de la Corporación Nacional de Turismo corresponde a la Contraloría  General de la República en los términos que señalan la Constitución Política,  la ley y demás normas legales para las Empresas Industriales y Comerciales del  Estado.    

CAPITULO V    

Régimen jurídico de los actos y contratos    

Artículo 24. De los actos. Los actos que  la Corporación realice en desarrollo de sus actividades industriales y  comerciales, están sujetos a las reglas del Derecho Privado y a la jurisdicción  ordinaria conforme a las normas de competencia sobre la materia. Los que  realice para el cumplimiento de las funciones administrativas que le confía la ley  y estos estatutos, son actos administrativos.    

Artículo 25. Recursos. Contra los actos  administrativos expedidos por la Corporación Nacional de Turismo, proceden los  recursos establecidos en el Código Contencioso Administrativo.    

Artículo 26. Normas de contratación. Todos  los contratos que celebre la Corporación Nacional de Turismo de Colombia se  someterán a las normas legales y a las disposiciones fiscales vigentes.    

CAPITULO VI    

Organización interna    

Artículo 27. Estructura interna. La  estructura interna de la Corporación nacional de Turismo, será determinada por  la Junta Directiva, de manera flexible, permitiendo el cumplimiento de las  funciones establecidas en la ley, atendiendo las necesidades de la Corporación  y las del Gobierno Nacional en materia de organización y funcionamiento de las  entidades públicas.    

CAPITULO VII    

Régimen de personal    

Artículo 28. Calidad de los servidores  públicos. Las personas que prestan sus servicios a la Corporación Nacional  de Turismo son trabajadores oficiales, a excepción del Gerente General,  Secretario General, Subgerentes y Asesores, quienes tendrán la calidad de  empleados públicos.    

CAPITULO VIII    

Disposiciones varias    

Artículo 29. Inhabilidades e  incompatibilidades. La Junta Directiva, el Gerente y el personal de la  Corporación nacional de Turismo, están sujetos a las inhabilidades e  incompatibilidades de que tratan las disposiciones legales sobre la materia.    

Artículo 30. Los presentes estatutos rigen a  partir de la fecha de su aprobación por parte del Gobierno Nacional y derogan  las disposiciones que le sean contrarias.    

Comuníquese y cúmplase.    

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 23 de abril  de 1997.    

El Presidente,    

(Fdo.) Orlando Cabrales Martínez.    

El Secretario,    

(Fdo) Germán Ordóñez Plata.»    

Artículo 2º. El presente decreto rige a partir de  la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 18 de junio  de 1997.    

ERNESTO SAMPER PIZANO    

El Ministro de Desarrollo Económico,    

Orlando Cabrales Martínez.    

El Director del Departamento Administrativo de la  Función Pública,    

Edgar Alfonso González Salas.    

               

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