DECRETO 1582 DE 1997
(junio 18)
por el cual se aprueba el Acuerdo número 002 del 23 de abril de 1997 de la Junta Directiva de la Corporación Nacional de Turismo de Colombia que establece
sus estatutos internos.
El Presidente de la República de Colombia en ejercicio de las facultades legales y en especial, las que le confiere el literal b), del artículo 26 del Decreto 1050 de 1968,
DECRETA:
Artículo 1º. Apruébase el Acuerdo número 002 del 23 de abril de 1997 expedido por la Junta Directiva de la Corporación Nacional de Turismo de Colombia, cuyo texto es el siguiente:
«ACUERDO NÚMERO 002 DE 1997
(abril 23)
por el cual se establecen los estatutos internos de la Corporación Nacional
de Turismo de Colombia.
La Junta Directiva de la Corporación Nacional de Turismo de Colombia, en ejercicio de las facultades legales y estatutarias conferidas por la Ley 300 de 1996,
ACUERDA:
Artículo 1º. Establecer para la Corporación Nacional de Turismo de Colombia, los siguientes estatutos internos:
CAPITULO I
Naturaleza, funciones, domicilio
Artículo 2º. Naturaleza. La Corporación Nacional de Turismo de Colombia es una Empresa Industrial y Comercial del Estado, vinculada al Ministerio de Desarrollo Económico. Por tal razón tiene personería jurídica y goza de autonomía administrativa y patrimonio propio.
Artículo 3º. De domicilio. La Corporación Nacional de Turismo de Colombia tendrá su domicilio principal en la ciudad de Santa Fe de Bogotá, D. C.
Artículo 4º. De la autonomía administrativa y financiera. La Corporación goza de autonomía administrativa y financiera, la cual deberá ser ejercida de acuerdo a las normas legales pertinentes y de acuerdo con los presentes estatutos.
Artículo 5º. De la tutela gubernamental. La tutela gubernamental a que está sometida la Corporación, tiene por objeto el control de sus actividades y la coordinación de éstas con la política general del Gobierno y será ejercida por el Ministerio de Desarrollo Económico en los términos del artículo 7º del Decreto 1050 de 1968 y las demás normas que lo modifiquen o adicionen.
Artículo 6º. De las funciones. Corresponde a la Corporación Nacional de Turismo de Colombia desarrollar las siguientes funciones:
1. Administrar los bienes que constituyen su patrimonio con el fin de que con el producto de los mismos pueda adelantar proyectos turísticos y celebrar contratos de acuerdo con lo establecido en la Ley 300 de 1996.
2. Iniciar y ser parte de los procesos de expropiación de bienes inmuebles u obras consideradas como recursos turísticos nacionales.
3. Constituir sociedades y participar en proyectos con otras dependencias del Estado y con particulares, siempre y cuando el respectivo proyecto corresponda a las políticas definidas por el Ministerio de Desarrollo Económico.
4. Contratar empréstitos internos y externos de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.
5. Contratar programas de promoción con el Administrador del Fondo de Promoción Turística, de acuerdo con lo establecido en el artículo 37 de la Ley 300 de 1996, para lo cual destinará no menos del 40% de su presupuesto de inversión.
6. Las demás que se requieran para el cumplimiento de la misión institucional.
CAPITULO II
Dirección y administración
Artículo 7º. Integración. La dirección y administración de la Corporación estará a cargo de:
1. La Junta Directiva.
2. El Gerente.
Artículo 8º. Integración de la Junta Directiva. La Junta Directiva estará integrada por:
1. El Ministro de Desarrollo Económico, quien la presidirá, o su delegado.
2. El Viceministro de Turismo, quien la presidirá en ausencia del Ministro de Desarrollo Económico.
3. El Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado.
4. El Director del Departamento Nacional de Planeación o su delegado.
5. Tres miembros con sus respectivos suplentes, nombrados por el Presidente de la República, uno de los cuales será elegido de terna enviada por los gremios del sector.
Parágrafo 1º. El Gerente de la Corporación deberá asistir a las reuniones con voz pero sin voto.
Parágrafo 2º. Actuará como Secretario de la Junta Directiva el Secretario General de la Corporación Nacional de Turismo de Colombia o quien haga sus veces, en ausencia de éste la Junta Directiva designará un secretario ad hoc.
Artículo 9º. Funciones de la Junta Directiva. Son funciones de la Junta Directiva:
1. Aprobar la política General de la Corporación, dentro de las directrices que determine el Gobierno Nacional para los campos de su competencia.
2. Estudiar las propuestas de reforma a los estatutos y someterlos a la aprobación del Gobierno.
3. Adoptar el presupuesto anual de la Corporación.
4. Controlar el funcionamiento general de la Corporación, su desempeño presupuestal y verificar la conformidad de lo actuado con la política adoptada.
5. Autorizar al Gerente cuando se trate de suscribir o celebrar todo contrato o acto que exceda de cuatrocientos (400) salarios mínimos mensuales vigentes, o se pretenda realizar cualquier inversión en proyectos turísticos, independientemente de su cuantía.
6. Establecer, previa aprobación del Gobierno Nacional, la estructura interna de la Corporación, determinar su planta de personal y señalar las asignaciones correspondientes conforme a las disposiciones legales sobre la materia.
7. Autorizar al Gerente para delegar todas aquellas funciones que estime convenientes para el buen funcionamiento de la institución.
8. Las demás que le señalen la ley o los reglamentos para el cumplimiento de los fines de la Corporación.
Artículo 10. Sesiones. La Junta Directiva se reunirá ordinariamente una (1) vez al mes y extraordinariamente cuando sea convocada por su Presidente o por el Gerente de la Corporación Nacional de Turismo, o cuando lo solicite un número plural de miembros de la Junta Directiva. La citación a reuniones ordinarias deberá hacerse con cinco (5) días hábiles de antelación.
Artículo 11. Deliberaciones y decisiones. La Junta Directiva podrá deliberar válidamente con la presencia de la mayoría de sus miembros y su decisiones serán adoptadas por el voto favorable de la mayoría simple de los integrantes de la Junta.
Artículo 12. Actuaciones de la Junta Directiva. Las decisiones de la Junta Directiva se denominarán Acuerdos, los cuales serán firmados por el Presidente y Secretario de la Junta Directiva.
Parágrafo. Los Acuerdos se numerarán sucesivamente con indicación del día, mes y año en que se expidan y estarán bajo la custodia del Secretario de la Junta. Cuando contengan decisiones de carácter general, los Acuerdos serán publicados en el Diario Oficial.
Artículo 13. Actas. Las reuniones de la Junta Directiva se harán constar en actas numeradas, las cuales una vez aprobadas, serán autorizadas con la firmas del Presidente de la Junta Directiva y del Secretario de la misma.
Artículo 14. Calidad de los miembros de la Junta Directiva. Los miembros de la Junta Directiva, aunque ejercen funciones públicas no adquieren por este hecho la calidad de empleados públicos.
Artículo 15. Asistentes invitados. A las deliberaciones de la Junta Directiva podrán ser invitados los funcionarios que estime conveniente su Presidente o el Gerente de la Corporación. Si se trata de particulares, se debe contar con autorización del Presidente de la Junta.
Artículo 16. Honorarios de los miembros de la Junta Directiva. Los miembros de la Junta Directiva devengarán honorarios de conformidad con las normas legales.
Artículo 17. El Gerente. El Gerente de la Corporación será un empleado público de libre nombramiento y remoción del Presidente de la República y será el representante legal de la Entidad.
Artículo 18. Funciones del Gerente de la Corporación. Son funciones del Gerente de la Corporación:
1. Dirigir, coordinar y controlar las actividades de la Corporación y ejercer la representación legal de la Entidad.
2. Realizar las operaciones y celebrar los contratos para el cumplimiento de los fines de la Corporación, conforme a las disposiciones legales y estatutarias y a los acuerdos de la Junta Directiva.
3. Nombrar y remover, conforme a las normas legales, reglamentarias y estatutarias pertinentes, el personal al servicio de la Corporación y establecer el Manual específico de funciones y requisitos, y el Reglamento Interno de Trabajo.
4. Presentar anualmente al Presidente de la República, por conducto del Ministro de Desarrollo Económico, y a la Junta Directiva, los balances generales, un informe sobre la marcha de la Corporación y a la Junta Directiva un balance de prueba durante la primera reunión de cada mes.
5. Someter a consideración de la Junta Directiva el proyecto de presupuesto de ingresos, inversiones y gastos, y las iniciativas que estime convenientes para el buen funcionamiento de la Corporación.
6. Administrar y velar por la adecuada utilización de los bienes y fondos que constituyen el patrimonio de la Corporación.
7. Dirigir el control interno disciplinario y el control interno.
8. Presentar los informes a la Comisión Nacional para la Moralización y a la Comisión Ciudadana para la lucha contra la corrupción.
9. Delegar algunas de sus funciones en los funcionarios de la institución cuando así lo determine la Junta Directiva.
10. Obtener autorización de la Junta Directiva, para celebrar todo acto o contrato que exceda de cuatrocientos (400) salarios mínimos mensuales vigentes, así como para realizar cualquier inversión en proyectos turísticos independientemente de su cuantía.
11. Ordenar y reconocer los gastos de la empresa de acuerdo con las normas legales vigentes.
12. Constituir los apoderados judiciales y extrajudiciales que juzgue necesarios y delegar las facultades correspondientes.
13. Representar las acciones o cuotas de interés que tenga la Corporación en las sociedades comerciales, en las de capital mixto y en las de capital público o en aquellas que se constituyan entre entidades públicas.
14. Coordinar la presencia de la Corporación Nacional de Turismo, en los eventos nacionales e internacionales relacionados con el cumplimiento de los fines de la entidad.
15. Las demás que refiriéndose a la marcha de la Corporación, no están expresamente atribuidas a otra autoridad.
Artículo 19. Actuaciones del gerente de la Corporación. Los actos del Gerente de la Corporación se denominan Resoluciones, los cuales se numerarán sucesivamente con indicación del día, mes y año en que se expidan, y su custodia y conservación estará a cargo del Secretario General o quien haga su veces.
CAPITULO III
Patrimonio
Artículo 20. Patrimonio. El patrimonio de la Corporación estará constituido por:
1. La participación de la Corporación en sociedades, los bienes de su propiedad y el producto de la venta de tales acciones y bienes.
2. La sumas, que con destino a la Corporación, se incluyan en el Presupuesto Nacional.
3. El producto o utilidad de las operaciones que realice con los bienes muebles o inmuebles que actualmente posee y, los demás bienes que adquiera a cualquier título.
Artículo 21. Balances. En materia de balances y demás estados e informes financieros la Corporación Nacional de Turismo se someterá a las normas legales vigentes.
Artículo 22. Del manejo de sus bienes y recursos. El manejo de los bienes y recursos de la Corporación se hará conforme a los presupuestos que deben someterse, en su elaboración, tramitación y publicidad a las normas que para las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, establece la Ley Orgánica de Presupuesto y demás disposiciones concordantes.
CAPITULO IV
Control fiscal
Artículo 23. Control fiscal. El control fiscal de la Corporación Nacional de Turismo corresponde a la Contraloría General de la República en los términos que señalan la Constitución Política, la ley y demás normas legales para las Empresas Industriales y Comerciales del Estado.
CAPITULO V
Régimen jurídico de los actos y contratos
Artículo 24. De los actos. Los actos que la Corporación realice en desarrollo de sus actividades industriales y comerciales, están sujetos a las reglas del Derecho Privado y a la jurisdicción ordinaria conforme a las normas de competencia sobre la materia. Los que realice para el cumplimiento de las funciones administrativas que le confía la ley y estos estatutos, son actos administrativos.
Artículo 25. Recursos. Contra los actos administrativos expedidos por la Corporación Nacional de Turismo, proceden los recursos establecidos en el Código Contencioso Administrativo.
Artículo 26. Normas de contratación. Todos los contratos que celebre la Corporación Nacional de Turismo de Colombia se someterán a las normas legales y a las disposiciones fiscales vigentes.
CAPITULO VI
Organización interna
Artículo 27. Estructura interna. La estructura interna de la Corporación nacional de Turismo, será determinada por la Junta Directiva, de manera flexible, permitiendo el cumplimiento de las funciones establecidas en la ley, atendiendo las necesidades de la Corporación y las del Gobierno Nacional en materia de organización y funcionamiento de las entidades públicas.
CAPITULO VII
Régimen de personal
Artículo 28. Calidad de los servidores públicos. Las personas que prestan sus servicios a la Corporación Nacional de Turismo son trabajadores oficiales, a excepción del Gerente General, Secretario General, Subgerentes y Asesores, quienes tendrán la calidad de empleados públicos.
CAPITULO VIII
Disposiciones varias
Artículo 29. Inhabilidades e incompatibilidades. La Junta Directiva, el Gerente y el personal de la Corporación nacional de Turismo, están sujetos a las inhabilidades e incompatibilidades de que tratan las disposiciones legales sobre la materia.
Artículo 30. Los presentes estatutos rigen a partir de la fecha de su aprobación por parte del Gobierno Nacional y derogan las disposiciones que le sean contrarias.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 23 de abril de 1997.
El Presidente,
(Fdo.) Orlando Cabrales Martínez.
El Secretario,
(Fdo) Germán Ordóñez Plata.»
Artículo 2º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 18 de junio de 1997.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro de Desarrollo Económico,
Orlando Cabrales Martínez.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Edgar Alfonso González Salas.