DECRETO 1580 DE 1997
(junio 18)
por el cual se aprueba el Acuerdo número 0384 del 11 de diciembre de 1996, dictado por la Junta Directiva de la Industria Militar.
Nota: Derogado por el Decreto 200 de 2001, artículo 3º.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el artículo 12 del Decreto ley 2346 de 1971 modificado por el artículo 1º del Decreto ley 2069 de 1984,
DECRETA:
Artículo 1º. Apruébase en todas sus partes el Acuerdo número 0384 del 11 de diciembre de 1996, dictado por la Junta Directiva de la Industria Militar, por el cual se establece la Planta de Personal de Empleados Públicos y Trabajadores Oficiales de la Industria Militar, cuyo texto completo es el siguiente:
«ACUERDO NÚMERO 0384 DE 1996
( diciembre 11)
por el cual se establece la Planta de Personal de Empleados Públicos
y Trabajadores Oficiales de la Industria Militar.
La Junta Directiva de la Industria Militar en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el Decreto 2069 de 1984,
ACUERDA:
Artículo 1º. Las funciones propias de las distintas dependencias de la Industria Militar, serán cumplidas por la Planta de Personal de Empleados Públicos que a continuación se establece:
Número Dependencia y denominación del empleo Código Grado
1 Gerente General de Empresa Industrial
y Comercial del Estado 0015 21
4 Subgerente de Empresa Industrial
y Comercial del Estado 0040 18
3 Director de Fábrica (Sector Defensa) 2130 22
1 Auditor Interno Empresa Industrial y Comercial 2020 23
Artículo 2º. El Gerente General procederá conforme a las disposiciones legales vigentes a nombrar el personal que debe ocupar los cargos que se establecen en el presente acuerdo. Los empleados públicos que estando al servicio de la Industria Militar fueren incorporados a la Planta de Personal que por el presente acuerdo se establece, se sujetarán a las disposiciones vigentes contenidas en el artículo 81 del Decreto 1042 de 1978.
Artículo 3º. La planta de personal de trabajadores oficiales será de 1.000 cargos.
Artículo 4º. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Acuerdo número 0361 de 1995 y para su validez requiere aprobación por Decreto del Gobierno Nacional.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a los once (11) días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y seis (1996).
El Viceministro de Defensa Nacional
Presidente Delegado de la Junta Directiva,
(Fdo.) Augusto Acosta Torres.
El Secretario de la Junta Directiva,
(Fdo.) Coronel, (r) Luis Enrique Carvajal Nuñez.»
Artículo 2º. Este decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto número 0365 de 1996.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a los 18 junio de 1997.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro de Defensa Nacional,
Gilberto Echeverri Mejía.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
José Antonio Ocampo Gaviria.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Edgar Alfonso González Salas.