DECRETO 1575 DE 1997

Decretos 1997

DECRETO 1575 DE 1997     

(junio 18)    

por el cual se establece la  estructura interna de la Dirección Nacional de Estupefacientes y se determinan  las funciones de sus dependencias.por el cual se establece la estructura interna de la  Dirección Nacional de Estupefacientes y se determinan las funciones de sus  dependencias.    

Nota:  Derogado por el Decreto 2568 de 2003,  artículo 16 y parcialmente por el Decreto 1943 de 1999.    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las atribuciones  que le confiere el parágrafo 3º del artículo 25 de la Ley 333 de 1996,    

DECRETA:    

Artículo 1º. Estructura interna. Las  funciones de la Dirección Nacional de Estupefacientes serán desarrolladas a  través de la estructura interna que se establece a continuación:    

Consejo Nacional de Estupefacientes    

1. Dirección Nacional    

1.1 Oficina de Control Interno    

2. Secretaría General    

2.1 División Financiera    

2.2 División de Desarrollo del Talento Humano y  Servicios Administrativos    

3. Subdirección jurídica    

3.1 División de cobro coactivo    

3.2 División de asuntos legales y contenciosos    

4. Subdirección de informática    

5. Subdirección estratégica y de investigaciones    

6. Subdirección de bienes    

7. Subdirección de prevención y desarrollo    

8. Organos de asesoría y coordinación    

8.1 Comité Interno de Destinaciones    

8.2 Comité de Coordinación del Sistema de Control  Interno    

8.3 Comisión de Personal    

8.4 Comité de Planeación    

Artículo 2º. Funciones del Consejo Nacional de  Estupefacientes. Son funciones del Consejo Nacional de Estupefacientes las  establecidas en la ley y en las demás normas vigentes.    

Artículo 3º. Despacho del Director Nacional. Son  funciones del Despacho del Director Nacional de Estupefacientes, además de las  contempladas en las normas legales vigentes, las siguientes:    

1. Dirigir la Dirección Nacional de  Estupefacientes con la inmediata colaboración de los Subdirectores y el  secretario general.    

2. Expedir el certificado de carencia de informes  por tráfico de estupefacientes, de conformidad con las normas vigentes.    

3. Presentar a la Comisión Nacional para la  Moralización y a la Comisión Ciudadana para la Lucha contra la Corrupción,  dentro de los dos primeros meses de cada vigencia fiscal, un informe sobre los  proyectos y acciones que vaya a ejecutar la Dirección durante dicha vigencia,  de acuerdo con las metodologías y reglas que defina el Gobierno Nacional.    

4. Crear, organizar y conformar grupos internos  de trabajo, mediante resolución, teniendo en cuenta la estructura interna, las  necesidades del servicio, los planes y programas trazados por la Dirección y  designar al funcionario que actuará como coordinador de cada grupo.    

5. Distribuir mediante acto administrativo, el  personal en los cargos que se establecen en la norma de planta de personal,  teniendo en cuenta la estructura interna, las necesidades del servicio y los planes  y programas trazados por la entidad.    

6. Crear, conformar y asignar funciones, mediante  acto administrativo, los órganos de asesoría y coordinación que considere  necesarios para el desarrollo de sus funciones.    

Artículo 4º. Oficina de control interno.  Son funciones de la Ofician de Control Interno las siguientes:    

1. Asesorar al Director Nacional en la definición  de las políticas referidas al diseño e implementación de los sistemas de  control, que contribuyan a incrementar la celeridad, eficiencia y eficacia de  las diferentes áreas de la entidad, así como a garantizar la calidad en la  prestación de los servicios de la institución.    

2. Diseñar y establecer, en coordinación con las  diferentes dependencias de la entidad, los criterios, métodos, procedimientos e  indicadores para evaluar la gestión y proponer las medidas preventivas y/o  correctivas del caso.    

3. Establecer los parámetros y/o indicadores  científicos, técnicos y éticos que permitan evaluar la calidad de los programas  del área y la regulación de los factores de riesgo.    

4. Coordinar, implementar y fomentar sistemas de  control de gestión administrativa, financiera y de resultados institucionales.    

5. Realizar evaluaciones periódicas sobre la  ejecución del plan de acción, del cumplimiento de las actividades propias de  cada dependencia y proponer las medidas preventivas y/o correctivas necesarias.    

6. Verificar el cumplimiento de los requisitos  administrativos y financieros, de acuerdo con los procedimientos y control  fiscal establecidos para el movimiento de los fondos, valores y bienes de la  entidad.    

7. Velar por la correcta ejecución de las  operaciones, convenios y contratos de la entidad y vigilar como se invierten  los fondos públicos, e informar al Director Nacional cuando se presenten  irregularidades en el manejo de los mismos.    

8. Vigilar que la atención a los ciudadanos para  recibir, tramitar y resolver las quejas y reclamos se presenten de acuerdo con  las normas vigentes y rendir al Director Nacional un informe semestral sobre el  particular.    

9. Diseñar e implantar el sistema de auditoría de  sistemas de la entidad, estableciendo normas, metas y objetivos y efectuar el  análisis de los resultados para la toma de acciones preventivas y/o  correctivas.    

10. Dirigir la elaboración y ejecución de los  planes, programas y proyectos de la dependencia.    

11. Las demás inherentes a la naturaleza de la  dependencia y que le sean asignadas por las normas vigentes.    

Artículo 5º. Secretaría General. Son  funciones de la Secretaría General, las siguientes:    

1. Asesorar al Director Nacional en la  formulación de normas y procedimientos para la administración del talento  humano, y de los recursos físicos, económicos y financieros de la entidad.    

2. Dirigir, programar y coordinar las actividades  de administración de personal, seguridad industrial y relaciones laborales del  personal, de acuerdo con las políticas de la entidad y las normas vigentes  establecidas sobre la materia.    

3. Dirigir la elaboración de los Manuales de  Procedimientos, de Usuarios y demás formatos que requiera la entidad en  coordinación con las diferentes dependencias, con el fin de racionalizar la  gestión y los recursos de la Dirección Nacional.    

4. Dirigir la adecuada prestación de los  servicios generales para el correcto funcionamiento de la entidad.    

5. Dirigir y controlar los procesos  administrativos y financieros de la entidad en todos los niveles.    

6. Dirigir lo relacionado con las hojas de vida y  declaración sobre los bienes y actividad económica de las personas que aspiran  a ocupar y ocupan cargos en la entidad, o de quienes celebren contratos de  prestación de servicios con la misma, para enviarlas al Sistema Unico de  Información de Personal del Departamento Administrativo de la Función Pública,  en los términos y condiciones de que trata la Ley 190 de 1995.    

7. Dirigir el Fondo para la Rehabilitación,  Inversión Social y Lucha Contra el Crimen Organizado de conformidad con las  normas legales vigentes.    

8. Dirigir la elaboración y ejecución de los  planes, programas y proyectos de la dependencia.    

9. Las demás inherentes a la naturaleza de la  dependencia y que sean asignadas por las normas vigentes.    

Artículo 6º. División financiera. Son  funciones de la División Financiera, las siguientes:    

1. Organizar, supervisar y controlar la ejecución  de las políticas financieras y presupuestales establecidas en la entidad.    

2. Ejecutar las operaciones financieras  provenientes del Fondo de Rehabilitación, Inversión Social y la Lucha Contra el  Crimen Organizado.    

3. Elaborar los estudios para proponer los  planes, programas y demás acciones relacionadas con la gestión financiera y  presupuestal de la entidad.    

4. Coordinar el proceso de ejecución y control de  los recursos financieras de la entidad así como la elaboración y presentación  de la información financiera, de conformidad con las disposiciones vigentes.    

5. Establecer los procedimientos para el análisis  y evaluación de necesidades y requerimientos presupuestales para las diferentes  áreas de la entidad.    

6. Preparar y proyectar en coordinación con las  diferentes dependencias de la Dirección Nacional la elaboración del proyecto de  presupuesto y el programa anual de caja de la entidad.    

7. Elaborar y analizar los estados financieros de  la entidad, preparar y rendir los informes requeridos por los organismos de  control que lo requieran.    

8. Presentar propuestas de inversión, efectuar  los análisis de rendimiento de los mismos y ejercer control sobre su  vencimiento.    

9. Dirigir la elaboración y ejecución de los  planes, programas y proyectos de la dependencia.    

10. Efectuar, tramitar y controlar los pagos de  acuerdo con las normas legales vigentes.    

11. Las demás inherentes a la naturaleza de la  dependencia y que sean asignadas por las normas vigentes.    

Artículo 7º. División de desarrollo del  talento humano y servicios administrativos. Son funciones de la División de  Desarrollo del Talento Humano y Servicios Administrativos, las siguientes:    

1. Organizar, supervisar y controlar la ejecución  de las políticas de administración de personal y desarrollo del talento humano  de la entidad dentro de los lineamientos dados por la institución.    

2. Adelantar estudios y desarrollar programas de  selección, inducción, capacitación y calidad de vida laboral de los empleados  teniendo en cuenta las normas legales vigentes.    

3. Realizar estudios sobre planta de personal,  elaborar y mantener actualizado el manual específico de funciones y requisitos  y mantener actualizado el registro de las hojas de vida de los empleados de  conformidad con la Ley 190 de 1995 y demás  disposiciones que la modifiquen o reglamenten.    

4. Proponer, coordinar, ejecutar y evaluar los  planes y programas conducentes al desarrollo del personal de la entidad dentro  de una acción que incentive su capacidad valorativa, la comunicación, la formación  de equipos de trabajo, el clima organizacional y la motivación individual.    

5. Programar y coordinar las actividades de  seguridad industrial de los empleados, de conformidad con las políticas de la  entidad y las normas legales establecidas.    

6. Coordinar la elaboración de la nómina de  personal de la entidad y responder por el oportuno pago de los sueldos,  factores salariales, y demás prestaciones y reconocimientos del personal de  conformidad con las disposiciones que rigen la materia.    

7. Diseñar y proponer sistemas de evaluación del  desempeño, de acuerdo con las normas legales vigentes sobre la materia y  coordinar su ejecución.    

8. Velar por la estricta aplicación de las normas  y políticas sobre carrera administrativa, situaciones administrativas, régimen  disciplinario y demás disposiciones relacionadas con la administración del  personal.    

9. Proponer sistemas de incentivos acordes con la  política de la institución y las normas vigentes sobre la materia.    

10. Coordinar y controlar el desarrollo de las  actividades de adquisiciones, suministros y prestación de servicios de apoyo  administrativo como transporte, vigilancia, archivo, correspondencia,  mantenimiento de equipo de oficina, aseo y cafetería, a todas las dependencias  de la entidad.    

11. Elaborar y tramitar, previo estudio jurídico,  técnico y financiero los contratos y demás actos administrativos relacionados  con la adquisición de bienes y servicios necesarios para el buen funcionamiento  del organismo.    

12. Organizar, sistematizar y controlar el archivo  general y correspondencia de la institución.    

13. Dirigir la elaboración y ejecución de los  planes, programas y proyectos de la dependencia.    

14. Las demás inherentes a la naturaleza de la  dependencia y que sean asignadas por las normas vigentes.    

Artículo 8º. Subdirección jurídica. Son  funciones de la Subdirección Jurídica, las siguientes:    

1. Asesorar al Director Nacional y a las demás  dependencias de la entidad en la interpretación de las normas Constitucionales,  legales y reglamentarias en los asuntos de carácter jurídico de la entidad.    

2. Resolver las consultas formuladas por los  organismos públicos y privados así como los usuarios y particulares de  conformidad con las normas que rigen los servicios y funciones de la  institución.    

3. Representar jurídicamente a la entidad en los  procesos que se instauren en su contra o que ésta deba promover mediante poder  que le otorgue el Jefe del Organismo y mantenerlo informado sobre el desarrollo  de los mismos.    

4. Elaborar y presentar al Director Nacional, proyectos  e iniciativas legales relacionadas con la misión institucional.    

5. Elaborar, estudiar y conceptuar sobre los  proyectos de ley, decretos, resoluciones, contratos, convenios y demás actos  administrativos que deba expedir o proponer la Entidad, y que sean sometidos a  su consideración.    

6. Coordinar el desarrollo de las investigaciones  que en el campo jurídico requiera la Entidad.    

7. Compilar las normas legales, los conceptos, la  jurisprudencia y la doctrina, relacionados con la actividad de la institución y  velar por su actualización y difusión.    

8. Sustentar jurídicamente las decisiones que le  competa adoptar al Consejo Nacional de Estupefacientes y al Director.    

9. Elaborar los contratos de arrendamiento, fiducia,  compra-venta de los bienes sobre los cuales ejerza la acción de extinción del  dominio conforme a lo dispuesto en los parágrafos 1º y 2º del artículo 25 de la  Ley 333 de 1996.    

10. Dirigir las investigaciones necesarias dentro  del campo de su especialidad, ejerciendo funciones de Policía Judicial de  índole netamente administrativa y encaminadas a los fines de la preparación y  trámite de las acciones de extinción del dominio, consagradas en la Ley 333 de 1996.    

11. Dirigir la elaboración y ejecución de los planes,  programas y proyectos de la dependencia.    

12. Las demás inherentes a la naturaleza de la  dependencia y que sean asignadas por las normas vigentes.    

Artículo 9º. División de cobro coactivo.  Son funciones de la División de Cobro Coactivo, las siguientes:    

1. Efectuar el cobro de multas impuestas a favor  de la Dirección por parte de las autoridades competentes a quienes sean  declarados responsables de infringir el Estatuto Nacional de Estupefacientes.    

2. Instruir los expedientes con el fin de iniciar  los trámites pertinentes encaminados a obtener el recaudo de las multas  impuestas.    

3. Adelantar la etapa correspondiente al cobro  persuasivo con el fin de procurar una mayor celeridad en el recaudo de las  sumas adeudadas, motivo por el cual podrán celebrarse acuerdos de pago.    

4. Iniciar y llevar hasta su terminación la etapa  de cobro coactivo en todos aquellos casos en los cuales no se logre el recaudo  en la etapa de cobro persuasivo o no sea posible adelantar esta etapa.    

5. Adelantar el cobro de multas impuestas por la  Dirección en virtud del incumplimiento de los actos administrativos proferidos  por la Entidad.    

6. Dirigir la elaboración y ejecución de los  planes, programas y proyectos de la dependencia.    

7. Las demás inherentes a la naturaleza de la  dependencia y que sean asignadas por las normas vigentes.    

Artículo 10. División de asuntos legales y  contenciosos. Son funciones de la División de Asuntos Legales y  Contenciosos, las siguientes:    

1. Contestar las demandas de nulidad y  restablecimiento del derecho, reparación directa que se presentan en la  Jurisdicción Contencioso Administrativa contra la Nación-Ministerio de  Justicia-Dirección Nacional de Estupefacientes.    

2. Adelantar las audiencias de conciliación que  se presentan dentro de los procesos contencioso administrativos, con el objeto  de defender los intereses económicos de la Nación, referente a las actuaciones  que adelanta la Dirección Nacional de Estupefacientes.    

3. Interponer y sustentar los recursos de  apelación dentro de los procesos contencioso administrativos ante el Consejo de  Estado, respecto de las sentencias favorables o desfavorables a la Dirección  Nacional de Estupefacientes.    

4. Preparar las demandas y adelantar los procesos  relacionados con la extinción del dominio de conformidad con los acuerdos  interinstitucionales para ser presentados a consideración de la Subdirección  Jurídica de la Entidad.    

5. Participar en las diligencias de secuestro,  embargo, remate y demás situaciones procesales que se presentan dentro de la  ejecución de la Ley 333 de 1996.    

6. Tramitar y recibir los productos de los  procesos que se adelanten en virtud de la sentencia de extinción de dominio  para ser destinados al Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y la  Lucha Contra el Crimen Organizado.    

7. Intervenir como parte o en calidad de tercero  en defensa de los intereses del Consejo Nacional de Estupefacientes o de la  Dirección en los procesos adelantados por autoridades administrativas o  judiciales en virtud de la instauración de todo tipo de acciones o recursos que  versen sobre bienes que han sido puestos a disposición de la Entidad.    

8. Dirigir la elaboración y ejecución de los planes,  programas y proyectos de la dependencia.    

9. Las demás inherentes a la naturaleza de la  dependencia y que sean asignadas por las normas vigentes.    

Artículo 11. Subdirección de informática.  Son funciones de la Subdirección de Informática, las siguientes:    

1. Asesorar al Director Nacional en la definición  de la política referida a la organización, métodos y procedimientos  relacionados con el procesamiento de la información y los análisis estadísticos  con el fin de que la Entidad pueda desarrollar adecuadamente su función.    

2. Elaborar y ejecutar el plan estratégico de  informática, encaminado a integrar a la Dirección con las demás entidades  nacionales e internacionales involucradas en la lucha contra el narcotráfico y  delitos conexos.    

3. Investigar y fomentar la utilización de nuevas  metodologías de informática, así como velar por la mejor utilización de los  recursos informáticos de la Entidad.    

4. Diseñar y proponer estrategias para el  establecimiento de sistemas uniformes de información que deban aplicar las  entidades públicas que tengan relación con las funciones de la Dirección  Nacional de Estupefacientes.    

5. Dirigir y supervisar la ejecución de las  funciones de sistematización y manejo estadístico de la Entidad.    

6. Coordinar con la dependencia encargada de la  capacitación de los funcionarios de la Entidad los programas de adiestramiento  necesarios para el óptimo aprovechamiento de los equipos y sistemas  computarizados de la Entidad por parte de los funcionarios.    

7. Prestar asesoría a las distintas dependencias  de la Entidad en el diseño y establecimiento de métodos de procesamiento de la  información, teniendo en cuenta la política de la Institución.    

8. Coordinar el mantenimiento y actualización de  las aplicaciones sistematizadas de acuerdo con las necesidades, políticas y  desarrollo de la Entidad.    

9. Prestar asistencia técnica, evaluar y  coordinar con las diferentes dependencias de la Entidad, lo proyectos y  convenios de cooperación interinstitucional que en el área de informática  adelante el organismo.    

10. Dirigir la elaboración y ejecución de los  planes, programas y proyectos de la dependencia.    

11. Las demás inherentes a la naturaleza de la  dependencia y que sean asignadas por las normas vigentes.    

Artículo 12. Subdirección Estratégica y de  Investigaciones. Son funciones de la Subdirección Estratégica y de  Investigaciones, las siguientes:    

1. Asesorar al Director Nacional y al Consejo  Nacional de Estupefacientes en la formulación de políticas a partir de investigaciones  y estudios que permitan aumentar el conocimiento y la comprensión necesarios  para combatir el problema de la droga.    

2. Adelantar investigaciones y estudios sobre  aspectos relacionados con el control e interdicción para brindar información  continua, válida y actualizada sobre erradicación de cultivos, control de  precursores, destrucción de laboratorios y demás acciones que el país adelanta  para combatir el fenómeno de la droga.    

3. Adelantar estudios que permitan identificar la  magnitud, características y perfiles de la población consumidora y vulnerable  de sustancias psicoactivas con el fin de orientar políticas en materia de  prevención, rehabilitación y reinserción social.    

4. Mantener actualizada la información  relacionada con acuerdos nacionales e internacionales y con organismos de  cooperación internacional con el fin de proponer estrategias para combatir el  narcotráfico.    

5. Mantener contacto permanente con diferentes  organismos internacionales que permita intercambiar información existente en  materia de estupefacientes y establecer estrategias para combatir el  narcotráfico.    

6. Adelantar estudios que permitan identificar la  eficacia de los convenios, acuerdos y tratados internacionales para medir el  impacto de su aplicación a efectos de proponer medidas tendientes a mejorar la  cooperación internacional.    

7. Formular propuestas de política al Despacho  del Director para ser sometidas a consideración del Consejo Nacional de  Estupefacientes.    

8. Investigar sobre la adquisición,  comercialización y uso de sustancias y precursores químicos utilizados por la  industria nacional y/o por personas naturales, con el fin de determinar los  estándares y detectar los desvíos hacia actividades ilícitas.    

9. Analizar rutas y medios de transporte  marítimos, aéreos y terrestres con el fin de identificar las posibles vías para  el tráfico de estupefacientes.    

10. Investigar, diseñar y evaluar los programas  sobre erradicación y sustitución de cultivos ilícitos.    

11. Dirigir la elaboración y ejecución de los  planes, programas y proyectos de la dependencia.    

12. Las demás inherentes a la naturaleza de la  dependencia y que sean asignadas por las normas vigentes.    

Artículo 13. Subdirección de bienes. Son  funciones de la Subdirección de Bienes, las siguientes:    

1. Asesorar a la Dirección Nacional en la  formulación de políticas relacionadas con la administración, custodia y  destinación de bienes provenientes del narcotráfico y delitos conexos, de  conformidad con las normas legales vigentes.    

2. Coordinar y controlar los procesos sobre  administración provisional de los bienes incautados como arrendamiento,  contratos de fiducia, destinación provisional, de conformidad con las  disposiciones que rigen la materia.    

3. Atender los procesos y demás actos  administrativos relacionados con las peticiones de destinación provisional de  bienes decomisados, provenientes de las entidades públicas y demás  organizaciones sin ánimo de lucro de beneficio común, de conformidad con las  políticas que establezcan el Director Nacional y el Comité Interno de  Destinaciones.    

4. Dirigir la elaboración de los actos  administrativos que ordenen la entrega definitiva de bienes siempre y cuando  exista una providencia judicial ejecutoriada que así lo disponga.    

5. Dirigir la elaboración de las resoluciones que  autoricen la utilización, destrucción o depósito provisional de precursores  químicos, de conformidad con lo acordado en el Comité Interno de Destinaciones  y las políticas trazadas por la Institución.    

6. Dirigir la elaboración y actualización de los  inventarios de los bienes ocupados y/o decomisados por vinculación a los  delitos de narcotráfico y conexos y puestos a disposición de la Dirección  Nacional de Estupefacientes.    

7. Velar por el estado y conservación de los  bienes incautados y puestos a disposición de la Dirección Nacional, con el fin  de dar cumplimiento a lo previsto en las normas legales vigentes.    

·   8. Coordinar con los Organismos de Seguridad del Estado, las acciones  conducentes a la custodia de los bienes, hasta tanto se efectúe la destinación provisional  por parte de la Dirección Nacional.    

·   9. Impartir las instrucciones pertinentes a los Organismos de Seguridad  del Estado sobre elaboración de actas para la entrega de los bienes destinados  de conformidad con las normas legales vigentes.    

·   10. Mantener permanente contacto con las entidades judiciales que se  encuentren conociendo de los procesos penales correspondientes a los bienes  ocupados o decomisados y prestarle la colaboración que se encuentre a su  alcance en relación con el cumplimiento de las providencias que se refieren a  la situación de tales bienes.    

·   11. Dirigir la elaboración y ejecución de los planes, programas y  proyectos de la dependencia.    

·   12. Las demás inherentes a la naturaleza de la dependencia y que sean  asignadas por las normas vigentes.    

Artículo 14. Subdirección de  Prevención y Desarrollo. Son funciones de la Subdirección de Prevención y  Desarrollo, las siguientes:    

·   1. Numeral derogado por el Decreto 1943 de 1999,  artículo 27. Asesorar  a la Dirección Nacional en la formulación de políticas relacionadas con la  prevención del consumo de estupefacientes y en el establecimiento de campañas  para rehabilitación y resocialización de los individuos..    

·   2. Asesorar a la Dirección Nacional en lo referente a la imagen  institucional y las actividades divulgativas de la entidad.    

·   3. Coordinar el desarrollo de las funciones de los Consejos Seccionales  de Estupefacientes, de conformidad con las políticas trazadas por la Entidad y  el Consejo Nacional de Estupefacientes.    

·   4. Numeral derogado por el Decreto 1943 de 1999,  artículo 27. Proponer  a los organismos que imparten educación, incluir en su pénsum académico  programas encaminados a la prevención del consumo de drogas y uso de sustancias  psicoativas.    

·   5. Elaborar en coordinación con los organismos pertinentes las campañas  de publicidad, para lograr el posicionamiento de los mensajes que deba  adelantar la Dirección en cumplimiento de su misión institucional.    

·   6. Numeral derogado por el Decreto 1943 de 1999,  artículo 27. Dirigir,  supervisar y evaluar el desarrollo de planes y programas de prevención y  tratamiento de la drogadicción, en coordinación con las instancias y entidades  competentes.    

·   7. Dirigir, controlar y evaluar el desarrollo de programas de formación  permanente, dirigidos a los funcionarios de organismos gubernamentales y no  gubernamentales comprometidos en la ejecución de las políticas integrales para  el abordaje del problema de las drogas.    

·   8. Dirigir, controlar y evaluar el desarrollo de las asesorías y  acompañamiento técnico a los Comités de Prevención y Tratamiento  Departamentales y Municipales con el fin de que las funciones se cumplan de  conformidad con las políticas y las normas legales vigentes sobre la materia.    

·   9. Dirigir el funcionamiento y mantener actualizado el fondo  bibliográfico del Centro de Documentación, con el ánimo de prestar un adecuado  servicio de consulta.    

·   10. Dirigir la elaboración y ejecución de los planes, programas y  proyectos de la dependencia.    

·   11. Las demás inherentes a la naturaleza de la dependencia y que sean  asignadas por las normas vigentes.    

Artículo 15. Organos de asesoría y  coordinación. Son Organos de asesoría y coordinación de la Dirección  Nacional de Estupefacientes, los siguientes:    

a) Comité interno de destinaciones. El  Comité Interno de Destinaciones actuará como órgano asesor de la Dirección  Nacional de Estupefacientes, el cual desarrollará las funciones contempladas en  las normas legales vigentes y su conformación la determinará el Director  Nacional mediante resolución interna;    

b) Comité de Coordinación del Sistema de  Control Interno. El Comité de coordinación del sistema de control interno  actuará como asesor de la Dirección Nacional de Estupefacientes, el cual se  regirá por las disposiciones señaladas en la Ley 87 de 1993 y en el Decreto  1826 del 3 de agosto de 1994;    

c) Comisión de Personal. La composición y  funciones de la comisión de personal de la Dirección Nacional de  Estupefacientes se regirá por las disposiciones legales y reglamentarias  vigentes;    

d) Comité de Planeación. El Comité de  planeación tendrá la función de analizar los planes, programas y proyectos  presentados por las diferentes dependencias de la Entidad teniendo en cuenta la  política del Gobierno Nacional, la política sectorial y el Plan Nacional de  Desarrollo, evaluar su ejecución y proponer los ajustes que sean del caso.    

El Comité de Planeación estará integrado por: El  Director Nacional de Estupefacientes, quien lo presidirá, o su delegado, por  los Subdirectores Generales, el Secretario General, el Jefe de Oficina de  Control Interno y los demás funcionarios que considere el Director Nacional.    

Parágrafo. El Comité de Planeación contará con  una secretaría técnica, conformada por el Director Nacional, mediante  resolución, la que desarrollará las siguientes funciones:    

1. Asesorar a las dependencias de la Entidad en  la ejecución de planes y programas institucionales e igualmente en los procesos  de planeación y programación.    

2. Elaborar los informes requeridos para  presentar a la Comisión Nacional para la moralización y a la Comisión Ciudadana  para Lucha Contra la Corrupción, dentro de los dos (2) primeros meses de cada  vigencia fiscal sobre los proyectos y acciones que vaya a ejecutar la Entidad  durante dicha vigencia, de acuerdo con las metodologías y reglas que defina el  Gobierno Nacional.    

3. Adelantar en coordinación con las dependencias  los estudios de costo/beneficio, costo/efectividad, factibilidad y análisis de  tendencia, y los demás que sean necesarios para la ejecución de los proyectos.    

4. Consolidar el plan de acción propuesto por las  diferentes dependencias y evaluar los resultados tanto del Plan Nacional como  estratégico y proponer a la Dirección los ajustes necesarios.    

5. Adelantar los estudios requeridos para  celebrar convenios técnicos nacionales e internacionales relacionados con las funciones  de la Entidad.    

Artículo 16. Vigencia. El presente decreto  rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto 2159 de 1992  y demás disposiciones que le sean contrarias.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 18 de junio de 1997    

ERNESTO SAMPER PIZANO    

La Ministra de Justicia y del Derecho,    

Almabeatriz Rengifo López.    

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,    

Edgar Alfonso González Salas.    

               

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