DECRETO 1571 DE 1997

Decretos 1997

DECRETO 1571 DE 1997    

(junio  17)    

por el  cual se reglamenta el artículo 862 del Estatuto Tributario y se dictan otras  disposiciones.    

Nota: Ver Decreto 1625 de 2016, Decreto Único  Reglamentario en Materia Tributaria.    

El Presidente de la República de Colombia, en uso de  sus facultades constitucionales y legales, y en especial de las conferidas en  el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y  el artículo 862 del Estatuto Tributario,    

DECRETA:    

Artículo 1º. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público  podrá determinar que la totalidad o parte de la emisión de los Títulos de  Devolución de Impuestos, TIDIS, a que se refiere el artículo 862 del Estatuto  Tributario, se efectúe mediante el depósito en un Depósito Centralizado de  Valores legalmente autorizado por la Superintendencia de Valores, evento en el  cual estos títulos circularán en forma desmaterializada y se mantendrán bajo el  mecanismo de anotación en cuenta por dicho depósito. (Nota: Ver artículo 1.6.2.5.2. del Decreto 1625 de 2016, Decreto Único  Reglamentario en Materia Tributaria.).    

Artículo 2º. Para efectos de lo establecido en el artículo  22 de la Ley 27 de 1990 y su Decreto  Reglamentario 437 de 1992, el acta de emisión de TIDIS representará la  totalidad o parte de la emisión. (Nota: Ver artículo  1.6.2.5.3. del Decreto 1625 de 2016, Decreto Único Reglamentario  en Materia Tributaria.).    

Artículo 3º. El presente decreto rige a partir de la  fecha de su expedición.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 17 de junio de  1997.    

ERNESTO  SAMPER PIZANO    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

José Antonio Ocampo Gaviria.    

               

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