DECRETO 1569 DE 1997

Decretos 1997

DECRETO 1569 DE 1997     

(junio 16)    

por el cual se  modifica parcialmente el Decreto número  2295 de 1996.    

Nota: Derogado por el Decreto 2685 de 1999.    

El Presidente de la República de Colombia, en uso  de sus facultades constitucionales y legales, en especial la consagrada en el  numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a los  artículos 3º de la Ley 6ª de 1971 y 2º de  la Ley 7ª de 1991,    

DECRETA:    

Artículo 1º. El artículo 7º del Decreto 2295 de 1996,  quedará así:    

Término para solicitar el Régimen. Para obtener la autorización de tránsito aduanero deberá  presentarse la solicitud dentro de los siguientes términos:    

a) Cinco (5) días hábiles siguientes al descargue  total de la mercancía cuando esta arribe por vía marítima o fluvial;    

b) Dos (2) días hábiles siguientes al descargue  total de la mercancía cuando ésta arribe por vía aérea;    

c) Dentro del día hábil siguiente al arribo de la  mercancía al paso de frontera cuando ésta arribe por vía terrestre.    

La solicitud de tránsito aduanero deberá ser  resuelta por el funcionario competente dentro del día hábil siguiente a su  presentación por parte del declarante.    

Artículo 2º. El presente decreto rige a partir de  la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 16 de junio  de 1997.    

ERNESTO SAMPER PIZANO    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

José Antonio Ocampo Gaviria.    

El Ministro de Desarrollo Económico, encargado de  las funciones del Despacho del Ministro de Transporte,    

Orlando Cabrales Martínez.    

El Ministro de Comercio Exterior,    

Carlos Ronderos Torres.    

               

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