DECRETO 1564 DE 1997

Decretos 1997

DECRETO 1564 DE 1997    

(junio 13)    

por el cual se  modifica la planta de personal del Ministerio de Salud.    

Nota 1: Derogado por el Decreto 411 de 2000,  artículo 8º.    

Nota 2: Modificado parcialmente por el Decreto 1602 de 1999  y por el Decreto 530 de 1990.    

El Presidente de la República de Colombia, en  ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de  la Constitución Política,    

DECRETA:    

Artículo 1º. Suprímanse de la Planta de Personal  del Ministerio de Salud, los cargos que a continuación se relacionan:    

PLANTA GLOBAL    

Nº de  Denominación Código Grado Cargos    

1 Jefe de División 2040 20    

2 Jefe de Programa 2084 21    

4 Profesional Especializado  3010 15    

5 Profesional Universitario  3020 09    

1 Técnico Administrativo 4065  11    

1 Técnico Administrativo 4065  12    

4 Técnico Administrativo 4065  16    

1 Secretario Ejecutivo 5040 18    

2 Secretario 5140 12    

5 Auxiliar Administrativo 5120  13    

1 Auxiliar Servicios Generales  5335 11    

Artículo 2º. Créanse los  siguientes cargos en la Planta de Personal del Ministerio de Salud:    

PLANTA GLOBAL    

Nº de  Denominación Código Grado Cargos    

1 Jefe de División 2040 24    

3 Profesional Especializado  3010 22    

3 Profesional Universitario  3020 13    

1 Profesional Universitario  3020 10    

2 Técnico Administrativo 4065  14    

1 Técnico Administrativo 4065  17    

4 Técnico Administrativo 4065  15    

1 Auxiliar Administrativo 5120  12    

3 Auxiliar Administrativo 5120  15    

1 Auxiliar Administrativo 5120  18    

1 Auxiliar Administrativo 5120  20    

1 Auxiliar Administrativo 5120  21    

Artículo 3º. Los funcionarios  que sean incorporados como consecuencia de la reestructuración del Ministerio  de Salud, devengarán el salario que les correspondía en la anterior planta de  personal hasta el día en que tomen posesión del cargo en la nueva planta que se  adopta en el artículo 2º del presente decreto.    

Parágrafo. Las incorporaciones  a la planta de personal, así como la posesión en el nuevo cargo, deberán  realizarse en el término de quince días calendario contados a partir de la  fecha de publicación del presente decreto.    

Artículo 4º. La provisión de  los cargos de la planta de personal fijada por el presente decreto, está sujeta  a las apropiaciones presupuestales.    

Artículo 5º. El presente Decreto  rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto  1759 del 3 de agosto de 1994.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 13 de junio  de 1997.    

ERNESTO SAMPER PIZANO    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

José Antonio Ocampo Gaviria.    

La Ministra de Salud,    

María Teresa Forero de Saade.    

El Director del Departamento Administrativo de la  Función Pública,    

Edgar Alfonso González Salas.    

               

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