DECRETO 1563 DE 1997

Decretos 1997

DECRETO 1563 DE 1997    

(junio 13)    

por la cual se reforma el Comité Interinstitucional para  la Preparación de la III Reunión Ordinaria del Consejo de Ministros de la  Asociación de Estados del Caribe, AEC.por la cual se reforma el Comité  Interinstitucional para la Preparación de la III Reunión Ordinaria del Consejo  de Ministros de la Asociación de Estados del Caribe, AEC.    

El Presidente de la República de Colombia, en  ejercicio de las facultades que le confieren el numeral 2 del artículo 189 de  la Constitución Política, el artículo 1º, inciso 4º del Decreto 1050 de 1968,  y el artículo 52 del Decreto 2126 del 1992 y    

CONSIDERANDO:    

Que el 24 de julio de 1994, se suscribió el Acta  de Constitución de la Asociación de Estados del Caribe, AEC, en Cartagena de  Indias;    

Que mediante Ley 216  del 8 de noviembre de 1995, el Congreso de Colombia ratificó el Convenio  Constitutivo de la Asociación de Estados del Caribe;    

Que mediante Sentencia número C-331/96 del 1º de  agosto de 1996, la Corte Constitucional aprobó el Convenio;    

Que el artículo XI, numeral 3 del Convenio  Constitutivo determina que anualmente se reunirá el Consejo de Ministros de la  Asociación;    

Que en la II Reunión Ordinaria del Consejo de  Ministros de Asociación de Estados del Caribe, celebrada en La Habana, Cuba,  entre el 9 y el 13 de diciembre de 1996, Colombia fue elegida sede de la III  Reunión Ordinaria del Consejo de Ministros a celebrarse en el último bimestre  de 1997;    

Que Colombia, como país depositario del Convenio,  ha promovido la Asociación y su desarrollo;    

Que es necesario establecer un Comité  Interinstitucional para la Preparación de la III Reunión de Ministros de  Relaciones Exteriores de la Asociación de Estados del Caribe, AEC,    

DECRETA:    

Artículo 1º. Confórmase el Comité  Interinstitucional para la preparación logística de la III Reunión Ordinaria  del Consejo de Ministros de la Asociación de Estados del Caribe, AEC, el cual  estará adscrito al Ministerio de Relaciones Exteriores.    

Artículo 2º. El Comité Interinstitucional estará  conformado por:    

-Ministra de Relaciones Exteriores o su delegado,  quien lo presidirá    

-Ministro de Hacienda y Crédito Público o su  delegado    

-Ministro de Defensa Nacional o su delegado    

-Ministro de Comercio Exterior o su delegado    

-Jefe del Departamento Administrativo de  Seguridad, DAS    

-Director de Proexport    

-Presidente de Bancoldex    

Artículo 3º. Son funciones del Comité  Interinstitucional la preparación y organización de todos los aspectos  logísticos necesarios de la III Reunión Ordinaria del Consejo de Ministros de  la Asociación de Estados del Caribe, AEC.    

Artículo 4º. El Comité Interinstitucional  empezará sus funciones a partir de la fecha y se reunirá mensualmente o las  veces que lo considere necesario, y terminará sus funciones una vez concluida y  sean saldados los compromisos administrativos, financieros y logísticos de la  III Reunión Ordinaria del Consejo de Ministros de la Asociación de Estados del  Caribe.    

Artículo 5º. El presente decreto rige a partir de  la fecha de su publicación.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 13 de junio  de 1997.    

ERNESTO SAMPER PIZANO.    

La Ministra de Relaciones Exteriores,    

María Emma Mejía Vélez.    

               

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