DECRETO 1555 DE 1997

Decretos 1997

DECRETO 1555 DE 1997    

(junio 13)    

por el cual se autoriza el disfrute de  vacaciones al Ministro de Hacienda y Crédito Público y se hace un encargo.    

Nota:  Modificado por el Decreto 1592 de 1997.    

El Presidente de la República  de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales conferidas por el  numeral 1º del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia y de las  legales otorgadas en los Decretos 1950 de 1973 y 1045 de 1978,    

DECRETA:    

Artículo 1º. Modificado por el Decreto 1592 de 1997,  artículo 1º. Autorizar a partir  del 27 de junio de 1997 y hasta el 4 de julio del mismo año, el disfrute de  cinco (5) días hábiles pendientes de las vacaciones autorizadas mediante Decreto  número 1113 del 24 de junio de 1996 e interrumpidas mediante Decreto  número 1186 del 5 de junio de 1996, al doctor José Antonio Ocampo Gaviria,  identificado con la cédula de ciudadanía número 14987899 de Cali, actual  Ministro de Hacienda y Crédito Público, por el período de servicios comprendido  entre el 21 de marzo de 1995 y el 20 de marzo de 1996. Quedan pendientes tres  (3) días hábiles de vacaciones por disfrutar.    

Texto inicial: “Autorizar a partir del 20 de junio de 1997 y hasta el 2  de julio del mismo año, el disfrute de ocho (8) días hábiles pendientes de las  vacaciones autorizadas mediante Decreto  número 1113 del 24 de junio de 1996 e interrumpidas  mediante Decreto  número 1186 del 5 de julio de 1996, al doctor  José Antonio Ocampo Gaviria, identificado con cédula de ciudadanía número  14.987.899 de Cali, actual Ministro de Hacienda y Crédito Público, por el  período de servicios comprendido entre el 21 de marzo de 1995 y el 20 de marzo  de 1996.”.    

Artículo 2º. Encargar de las  funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público, al doctor  Eduardo Fernández Delgado, identificado con cédula de ciudadanía número  17.303.899 de Villavicencio, actual Viceministro de Hacienda y Crédito Público,  durante la ausencia del titular.    

Artículo 3º. El presente Decreto  rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese, comuníquese y  cúmplase.    

Dado en Santa Fe de Bogotá, D.  C., a 13 de junio de 1997.    

ERNESTO  SAMPER PIZANO.    

El Director del Departamento  Administrativo de la Presidencia de la República,    

Juan Carlos  Posada.    

               

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