DECRETO 1553 DE 1997

Decretos 1997

DECRETO 1553  DE 1997    

(junio 12)    

por el cual se fijan honorarios a  unos miembros de la Junta Directiva del Sanatorio 

  de Agua de Dios, Empresa Social del Estado.    

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales,  especialmente de las conferidas por el parágrafo del artículo 8º del Decreto 1876 de 1994,  y    

CONSIDERANDO:    

Que  el parágrafo del artículo 8º del Decreto 1876 de 1994,  menciona que la entidad territorial respectiva a la cual esté adscrita la  Empresa Social del Estado fijará los honorarios por asistencia a cada sesión de  la Junta Directiva, para los miembros de la misma que no sean servidores  públicos;    

Que  en ningún caso los honorarios podrán ser superiores a medio salario mínimo por  sesión sin perjuicio de reconocer en cuenta separada los gastos de  desplazamiento de sus integrantes si hubiere lugar a ello;    

Que  el Sanatorio de Agua de Dios es una empresa social del estado, entidad pública  descentralizada del orden nacional, de naturaleza especial, con personería  jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa,    

DECRETA:    

Artículo  1º. Fijar los honorarios por asistencia a cada sesión, para los miembros que no  sean servidores públicos de la Junta Directiva del Sanatorio de Agua de Dios  Empresa Social del Estado en la suma de cincuenta mil pesos ($50.000.00) moneda  corriente.    

Artículo  2º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese  y cúmplase.    

Dado  en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 12 de junio de 1997.    

ERNESTO  SAMPER PIZANO    

La  Ministra de Salud,    

María  Teresa Forero de Saade.              

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