DECRETO 1545 DE 1997

Decretos 1997

DECRETO 1545 DE 1997    

(junio 12)    

por el cual se confiere la Condecoración Orden de  Boyacá a unos oficiales 

  generales y de insignia de las Fuerzas Militares.    

El Presidente de la República de Colombia, en uso de  las facultades legales que le confiere el artículo 11 del Decreto 2396 de 1954,  y    

CONSIDERANDO:    

Que la Orden de Boyacá fue creada en memoria de los  libertadores para premiar a los más destacados servidores de la patria;    

Que el artículo 17 del Decreto 2396 de 1954,  dispone que la Orden de Boyacá en el grado de “Gran Oficial” podrá  conferirse a los Brigadieres Generales y Contralmirantes de la República;    

Que los señores Brigadieres Generales y  Contralmirantes que se relacionan a continuación se han distinguido por sus  meritorios y abnegados servicios prestados a la patria y a la institución  castrense y han honrado con sus virtudes la carrera de las armas;    

Que corresponde al Gobierno Nacional premiar a quienes  con desprendimiento de sus intereses, se consagran al servicio de la Nación,    

DECRETA:    

Artículo 1º. Confiérese la condecoración Orden de  Boyacá en el grado de “Gran Oficial” a los Oficiales Generales y de  insignia que se relacionan a continuación.    

1. Contralmirante Carlos Alberto Olmus Restrepo  6362514    

2. Contralmirante Alfonso Calero Espinosa 6314762    

3. Brigadier General Rafael Morales Gómez 6555953    

4. Brigadier General Euclides Sánchez Vargas 6580910    

5. Brigadier General Carlos Alberto Méndez Nieto  6552122    

6. Brigadier General Julio Eduardo Charry Solano  6417991    

7. Brigadier General Rito Alejo del Río Rojas 6425305    

8. Brigadier General Luis Eduardo Peñuela Anzola  6666834    

9. Brigadier General Edgar Alfonso Lesmes Abad 6547111    

10. Brigadier General Carlos Alberto Ospina Ovalle  6563352    

Parágrafo. La condecoración conferida en el presente  artículo será impuesta a los agraciados en acto especial, de acuerdo con lo  determinado en el Reglamento Ceremonial Militar.    

Artículo 2º. El presente Decreto rige a partir de la  fecha de su publicación.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 12 de junio de  1997.    

ERNESTO SAMPER PIZANO    

La Ministra de Relaciones Exteriores,    

María Emma Mejía Vélez.    

El Ministro de Defensa Nacional,    

Gilberto Echeverri Mejía.              

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