DECRETO 1540 DE 1997

Decretos 1997

DECRETO 1540 DE 1997    

(junio 12)    

por medio del cual se fija la cuantía de unas  asignaciones.    

El Presidente de la República de Colombia, en uso de  las facultades constitucionales y legales en especial de las que le confiere el  artículo 2º del Decreto 1073 de 1976,  y    

CONSIDERANDO:    

Que el Decreto  1073 de fecha 1º de junio de 1976, establece que, con excepción de las  Misiones Diplomáticas acreditadas en los países limítrofes de la República y  salvo aquellos casos que el Ministro de Relaciones Exteriores considere  especiales, no habrá lugar a reconocimiento de suma alguna para los gastos de  la Fiesta Patria que se celebra el 20 de julio de cada año;    

Que la cuantía de los dineros que debe asignarse a  cada una de las misiones, se fijará anualmente mediante Decreto Ejecutivo,    

DECRETA:    

Artículo 1º. En desarrollo de lo establecido en el  artículo 2º del Decreto  1073 de fecha 1º de junio de 1976, asígnase a las Misiones Diplomáticas y  Consulares acreditadas ante los países que se detallan a continuación, las  siguientes partidas:    

Embajada de Colombia en Caracas, Venezuela US$8.000.00    

Embajada de Colombia en Quito, Ecuador US$8.000.00    

Embajada de Colombia en Lima, Perú US$8.000.00    

Consulado General Central de Colombia en Nueva York, 

  Estados Unidos de América US$8.000.00    

Artículo 2º. Los gastos que demande el cumplimiento  del presente decreto, se efectuarán con cargo al presupuesto vigente del Fondo  Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores, según certificado de  disponibilidad número 1614 del 4 de junio de 1997, expedido por el Jefe del  Area de Presupuesto del Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones  Exteriores.    

Artículo 3º. El presente decreto rige a partir de la  fecha de su publicación.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 12 de junio de  1997.    

ERNESTO SAMPER PIZANO    

La Ministra de Relaciones Exteriores,    

María Emma Mejía Vélez.              

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *