DECRETO 1538 DE 1997

Decretos 1997

DECRETO 1538 DE 1997    

(junio 12)    

por el cual se  modifica el Decreto 1031 de 1997.    

Nota: Derogado por el Decreto 40 de 1998,  artículo 21.    

El Presidente de la República de  Colombia, en ejercicio de sus facultades legales y en desarrollo de la Ley 4ª de 1992,    

DECRETA:    

Artículo  1º. El artículo 1º del Decreto 1031 de 1997  quedará así:    

“Artículo  1º. Horas extras, dominicales y festivos. Para que proceda el pago de  horas extras y dominicales y festivos o el reconocimiento de descansos  compensatorios de que trata el Decreto 1042 de 1978  y sus modificatorios, el empleado deberá pertenecer al Nivel Técnico hasta el  grado 09 o al Nivel Asistencial hasta el grado 19.    

Las  secretarias ejecutivas de grado 20 en adelante que desempeñen sus funciones en  los Despachos del Presidente de la República, los Ministros, Directores de  Departamento Administrativo, Viceministros, Subdirectores de Departamento  Administrativo, Secretarías Generales de Ministerio y Secretarías Privada,  Jurídica y de Prensa del Departamento Administrativo de la Presidencia de la  República, tendrán derecho a devengar horas extras, dominicales y días  festivos, siempre y cuando laboren en jornadas superiores a cuarenta y cuatro  (44) horas semanales.    

En los  despachos señalados, sólo se podrán reconocer horas extras máximo a dos (2) secretarias  ejecutivas de grado igual o superior a 20.    

Parágrafo  1º. Los empleados subalternos del Ministerio de Hacienda y Crédito Público que  tengan la obligación de participar en trabajos ordenados para la preparación y  elaboración del presupuesto de rentas y la ley de apropiaciones, su liquidación  y demás labores anexas al cierre e iniciación de cada vigencia fiscal, podrán  devengar horas extras, dominicales y festivos, siempre y cuando estén  comprendidos en los niveles asistencial, técnico y profesional. En ningún caso  podrá pagarse mensualmente por el total de horas extras, dominicales y festivos  más del cincuenta por ciento (50%) de la remuneración mensual de cada  funcionario.    

Parágrafo  2º. Amplíese el límite para el pago de horas extras mensuales a los empleados  públicos que desempeñen el cargo de conductor mecánico en las entidades a que  se refiere el presente decreto, a 80 horas extras mensuales.    

En todo  caso la autorización para laborar en horas extras sólo podrá otorgarse cuando  exista disponibilidad presupuestal”.    

Artículo  2º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.    

Comuníquese,  publíquese y cúmplase.    

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C.,  a 12 de junio de 1997.    

ERNESTO SAMPER PIZANO    

El Ministro de Hacienda y Crédito  Público,    

José Antonio Ocampo Gaviria.    

El Director del Departamento  Administrativo de la Función Pública,    

Edgar González Salas.              

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