DECRETO 1535 DE 1997

Decretos 1997

DECRETO 1535 DE 1997    

(junio 11)    

por el cual se suspende la ejecución de órdenes de  captura.    

El Presidente de la República de Colombia, en  ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 14 de la Ley 104 de 1993,  modificado por el artículo 4º de la Ley 241 de 1995, y    

CONSIDERANDO:    

Que el Gobierno Nacional viene adelantando  conversaciones con la organización guerrillera “Fuerzas Armadas  Revolucionarias de Colombia, FARC”, tendientes a la entrega de los  soldados e infantes de marina que están en su poder;    

Que estas conversaciones están enmarcadas dentro de  los propósitos de paz y reconciliación nacional;    

Que los señores que se identifican en la parte  resolutiva han sido designados como miembros-representantes por las FARC para  el traslado de los soldados e infantes de marina a Cartagena del Chairá;    

Que el parágrafo 1º del artículo 14 de la Ley 104 de 1993,  modificado por el artículo 4º de la Ley 241 de 1995,  dispone:    

“Parágrafo 1º. Con el fin de facilitar su  desplazamiento por el territorio nacional, el Gobierno Nacional podrá suspender  la ejecución de las órdenes de captura que se han dictado o se dicten contra  los miembros-representantes de los grupos guerrilleros que adelanten  conversaciones de paz con el Gobierno Nacional, por el tiempo que éste  determine (…)”;    

Que en aplicación de la norma citada se hace necesario  suspender la ejecución de las órdenes de captura proferidas contra los señores  identificados en la parte resolutiva,    

DECRETA:    

Artículo 1º. Suspender en todo el territorio nacional  las órdenes de captura proferidas en contra de: Miller Zans Cuchimba,  identificado como Perdomo; Arturo Ortiz Torres, identificado como Darwin E.;  Herney Ramos Hernández, identificado como Alex E.; Raúl Gómez Hurca,  identificado como Miguel E.; Mario Soto Rodríguez, identificado como Herly  Ferley Montañés Berú, identificado como Gildardo E.; Sandra Yuberly Rojas  Valderrama, identificada como Sonia; Jesús Aníbal Vela Burbano, identificado  como Ramiro; Julio Alexander Ortiz Narváez, identificado como Olbani; José Luis  Carvajal López, identificado como Jhobany; Orlando Cortés Quiñónez,  identificado como Jairo; Leopaldo Arroyo Montenegro, identificado como Darwin;  Nancy Rojas Oampo, identificada como Nelcy; Ludibia Valencia Ramírez; Omar  Bernal Ordóñez, identificado como Jaime T.; José Elías Olibera Pérez,  identificado como Robert Tulio; Jhon Jairo Quiñones Cabeza, identificado como  Manuel; Abelardo Muñoz Vargas, identificado como Alex C.; Ermes y Leonel.    

Artículo 2º. La suspensión de las órdenes de captura  regirá entre el 12 y el 15 de junio del presente año.    

Artículo 3º. Este decreto rige a partir de la fecha de  su expedición.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 11 de junio de  1997.    

ERNESTO SAMPER PIZANO    

El Ministro del Interior,    

Carlos Holmes Trujillo García.    

La Ministra de Justicia y del Derecho,    

Almabeatriz Rengifo López.              

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