DECRETO 1529 DE 1997
(junio 6)
por el cual se modifica la planta de oficiales y suboficiales de las Fuerzas Militares para la vigencia de 1997.
Nota 1: Derogado por el Decreto 561 de 1998, artículo 3º.
Nota 2: Modificado parcialmente por el Decreto 3095 de 1997.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confiere el artículo 3º del Decreto 1211 de 1990,
DECRETA:
Artículo 1º. La planta de oficiales y suboficiales de las Fuerzas Militares para la vigencia de 1997 queda constituida de la siguiente manera:
I. Oficiales Escalafón Escalafón
Regular Complementario
1. Ejército
General 4
Mayor General 13
Brigadier General 24
Coronel 149 10
Teniente Coronel 366 10
Mayor 738 10
Capitán 1.31
Teniente 1.677
Subteniente 1.335
Total 5.621 30
2. Armada
Almirante 2
Vicealmirante 6
Contralmirante 13
Capitán de Navío 72 5
Capitán de Fragata 172 2
Capitán de Corbeta 268 2
Teniente de Navío 297
Teniente de Fragata 370
Teniente de Corbeta 194
Total 1.394 9
3. Fuerza Aérea
General 1
Mayor General 7
Brigadier General 12
Coronel 48 5
Teniente Coronel 121 5
Mayor 212 5
Capitán 243
Teniente 361
Subteniente 218
Total 1.223 15
II. Suboficiales
1. Ejército
Sargento Mayor 287
Sargento Primero 1.015
Sargento Viceprimero 2.828
Sargento Segundo 3.225
Cabo Primero 5.174
Cabo Segundo 5.168
Total 17.697
2. Armada
Suboficial Jefe Técnico (SMIM) 186
Suboficial Jefe (SPIM) 398
Suboficial Primero (SVIM) 1.027
Suboficial Segundo (SSIM) 1.080
Suboficial Tercero (CPIM) 1.287
Marinero (CSIM) 1.469
Total 5.447
3. Fuerza Aérea
Suboficial Técnico Jefe (SM) 158
Suboficial Técnico Subjefe (SP) 213
Suboficial Técnico Primero (SV) 460
Suboficial Técnico Segundo (SS) 541
Suboficial Técnico Tercero (CP) 547
Suboficial Técnico Cuarto (CS) 503
Total 2.422
Artículo 2º. Con el propósito de hacer viable la ejecución de las plantas de personal propuestas, desde el punto de vista presupuestal, los movimientos de personal deberán hacerse en forma gradual, en las fechas previstas en el Decreto 1211 de 1990, consultando estrictamente las necesidades de efectivos para el cabal cumplimiento de las funciones asignadas a la Institución.
Artículo 3º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga los Decretos 1031 de 1996 y todas las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 6 de junio de 1997.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
José Antonio Ocampo Gaviria.
El Ministro de Defensa Nacional,
Gilberto Echeverri Mejía.