DECRETO 1512 DE 1997
(junio 6)
por el cual se deroga el Decreto número 1200 de fecha abril 29 de 1997.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades constitucionales y legales y en especial las que le confiere el numeral 2º del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo del artículo 50 del Decreto ley 10 de 1992 y los Decretos 32 y 1050 de 1997,
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto número 1200 de fecha abril 29 de 1997, se comisionó a partir del 11 de mayo de 1997 y por el término de siete (7) días, al doctor Sergio Camargo Moros, con rango de Ministro Consejero-Miembro por parte de Colombia de la Comisión Mixta de Demarcación de la Frontera Terrestre con la República de Venezuela, para que se trasladara a la ciudad de Caracas, Venezuela, con el fin de asistir a la Reunión de la Comisión Mixta Demarcadora de Límites entre Colombia y Venezuela, que se llevará a cabo en esa ciudad;
Que mediante memorando ST. número 023107 el Director General de Soberanía territorial, informó que la Reunión de la Comisión Mixta Demarcadora de Límites entre Colombia y Venezuela, fue aplazada por parte de Venezuela para una fecha a convenir;
Que por lo anteriormente expuesto es necesario derogar en todas sus partes el Decreto número 1200 de fecha abril 29 de 1997;
DECRETA:
Artículo 1º. Derogar en todas sus partes el Decreto número 1200 de fecha abril 29 de 1997.
Artículo 2º. Este decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 6 de junio de 1997.
ERNESTO SAMPER PIZANO
La Ministra de Relaciones Exteriores,
María Emma Mejía Vélez.