DECRETO 1508 DE 1997
(junio 6)
por el cual se modifica el Decreto 1459 del 30 de mayo de 1997.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el numeral 18 del artículo 189, artículo 129 de la Constitución Política de Colombia, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto 1459 del 30 de mayo de 1997, el Presidente de la República autorizó al doctor Hernando Zambrano León, Subdirector Técnico, Código 0150 Grado 19, de la Planta Global del Ministerio del Medio Ambiente, para aceptar la invitación de la Secretaría Cites, con el objeto de participar en la X Reunión de la Conferencia de las Partes sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres, la cual se llevará a cabo en la ciudad de Harare-Zimbabwe, desde el 7 al 22 de junio de 1997 con todos los gastos sufragados por la mencionada Secretaría;
Que los valores que reconoce la Secretaría Cites por concepto de alojamiento y viáticos ascienden a la suma de US$90 diarios;
Que el Ministerio del Medio Ambiente, considera necesario reconocer una tarifa de viáticos complementaria para financiar adecuadamente el viaje y la permanencia del funcionario en mención en la ciudad de Harare-Zimbabwe;
Que con base en los considerandos anteriores se hace necesario modificar el decreto referido;
Que en virtud de lo anteriormente expuesto,
DECRETA:
Artículo 1º. Modificar el Decreto 1459 de mayo 30 de 1997, en el sentido de autorizar al doctor Hernando Zambrano León, Subdirector Técnico, Código 0150 Grado 19, de la Planta Global del Ministerio del Medio Ambiente, para aceptar la invitación de la Secretaría Cites, con el objeto de participar en la X Reunión de la Conferencia de las Partes sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres, la cual se llevará a cabo en la ciudad de Harare-Zimbabwe, del 6 al 22 de junio de 1997 con gastos parciales por el valor de US$90 diarios a cargo de la mencionada Secretaría; el Ministerio reconocerá con cargo a su presupuesto, viáticos complementarios a razón de US$60 diarios al funcionario invitado.
Artículo 2º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 6 de junio de 1997.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro del Medio Ambiente,
Eduardo Verano de la Rosa.