DECRETO 1508 DE 1997

Decretos 1997

DECRETO 1508 DE 1997    

(junio 6)    

por el cual se modifica el Decreto  1459 del 30 de mayo de 1997.    

El Presidente de la República de Colombia, en uso de  sus facultades legales y en especial de las que le confiere el numeral 18 del  artículo 189, artículo 129 de la Constitución Política de Colombia, y    

CONSIDERANDO:    

Que mediante Decreto  1459 del 30 de mayo de 1997, el Presidente de la República autorizó al  doctor Hernando Zambrano León, Subdirector Técnico, Código 0150 Grado 19, de la  Planta Global del Ministerio del Medio Ambiente, para aceptar la invitación de  la Secretaría Cites, con el objeto de participar en la X Reunión de la  Conferencia de las Partes sobre el Comercio Internacional de Especies  Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres, la cual se llevará a cabo en la ciudad  de Harare-Zimbabwe, desde el 7 al 22 de junio de 1997 con todos los gastos  sufragados por la mencionada Secretaría;    

Que los valores que reconoce la Secretaría Cites por  concepto de alojamiento y viáticos ascienden a la suma de US$90 diarios;    

Que el Ministerio del Medio Ambiente, considera  necesario reconocer una tarifa de viáticos complementaria para financiar  adecuadamente el viaje y la permanencia del funcionario en mención en la ciudad  de Harare-Zimbabwe;    

Que con base en los considerandos anteriores se hace  necesario modificar el decreto referido;    

Que en virtud de lo anteriormente expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1º. Modificar el Decreto  1459 de mayo 30 de 1997, en el sentido de autorizar al doctor Hernando  Zambrano León, Subdirector Técnico, Código 0150 Grado 19, de la Planta Global  del Ministerio del Medio Ambiente, para aceptar la invitación de la Secretaría  Cites, con el objeto de participar en la X Reunión de la Conferencia de las  Partes sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora  Silvestres, la cual se llevará a cabo en la ciudad de Harare-Zimbabwe, del 6 al  22 de junio de 1997 con gastos parciales por el valor de US$90 diarios a cargo  de la mencionada Secretaría; el Ministerio reconocerá con cargo a su  presupuesto, viáticos complementarios a razón de US$60 diarios al funcionario  invitado.    

Artículo 2º. El presente decreto rige a partir de la  fecha de su expedición.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 6 de junio de  1997.    

ERNESTO SAMPER PIZANO    

El Ministro del Medio Ambiente,    

Eduardo Verano de la Rosa.              

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *