DECRETO 1502 DE 1997

Decretos 1997

DECRETO 1502 DE 1997     

(junio 5)    

por el cual se termina y destina comisión diplomática  a unos oficiales de la Fuerza Aérea Colombiana.    

El Presidente de la República de Colombia, en uso de  la facultades legales que le confiere el artículo 110 literal a) número 3 del Decreto número  1211 de 1990,    

DECRETA:    

Artículo 1º. Termínase la comisión diplomática al  señor Coronel Jair Perdomo Alvarado 6966950, como Agregado Militar, Naval y  Aéreo a la Embajada de Colombia ante el Gobierno de la República de Francia,  con fecha once (11) de julio de mil novecientos noventa y siete (1997),  destinado mediante Decreto número 0756 de fecha 24 de abril de mil novecientos  noventa y seis (1996).    

Artículo 2º. Destínase en comisión diplomática, al  señor Coronel Jaime Otoniel Bueno Sierra 7001219 con fecha doce (12) de julio  de mil novecientos noventa y siete (1997), para que desempeñe el cargo de  Agregado Militar, Naval y Aéreo a la Embajada de Colombia ante el Gobierno de  la República de Francia con sede en París.    

Parágrafo 1º. El señor Coronel Jaime Otoniel Bueno  Sierra 7001219, durante el lapso de la Comisión devengará haberes de  conformidad con lo dispuesto en los artículos 1º, 3º y 4º de la Resolución  Ministerial número 02557 de 1997. Los pasajes serán suministrados de acuerdo  con lo dispuesto en el artículo 113 del Decreto número  1211 de 1990, todo con cargo al presupuesto asignado a la Fuerza Aérea  Colombiana.    

Parágrafo 2º. Para fines de entrega del cargo que se  efectuará entre el siete (07) y el once (11) de julio de mil novecientos  noventa y siete (1997), el señor Coronel Jaime Otoniel Bueno Sierra 7001219,  deberá presentarse en la Agregaduría Militar, Naval y Aérea de la Embajada de  Colombia en la República de Francia el día siete (07) de julio de mil novecientos  noventa y siete (1997), fecha a partir de la cual devengará haberes de  conformidad con lo dispuesto en el artículo 1º de la Resolución Ministerial  número 02557 de 1997.    

Artículo 3º. El presente decreto rige a partir de la  fecha de su publicación.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., 5 de junio de 1997.    

ERNESTO SAMPER PIZANO    

La Ministra de Relaciones Exteriores,    

María Emma Mejía Vélez.    

El Ministro de Defensa Nacional,    

Gilberto Echeverri Mejía.              

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