DECRETO 1488 DE 1997
(junio 4)
por el cual se da cumplimiento a un fallo de la Procuraduría General de la Nación mediante el cual se ordenó sancionar con solicitud de destitución e inhabilidad para el ejercicio
de funciones públicas a un exfuncionario público.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el ordinal 13 del artículo 189 de la Constitución Política y conforme a lo dispuesto por los artículos 14 de la Ley 25 de 1974 y 30 del Decreto 3404 de 1983, y
CONSIDERANDO:
Que mediante providencia del 13 de mayo de 1997, proferida dentro del proceso disciplinario 007-00169, la Procuraduría General de la Nación sancionó con solicitud de destitución al doctor Alvaro Jesús Raad Gómez, identificado con la cédula de ciudadanía número 19213037 de Bogotá, en su calidad de Director General de la Unidad Administrativa de Aeronáutica Civil cargo ejercido por el doctor Raad Gómez para la época de los hechos materia de la investigación;
Que el doctor Alvaro Jesús Raad Gómez se desvinculó de la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil a partir del 9 de febrero de 1995;
Que en el artículo 3º de la parte resolutiva del fallo a que se refiere el considerando anterior, la Procuraduría General de la Nación dispuso remitir copia del fallo al Presidente de la República para que profiera el acto de ejecución de la sanción y fije el término de la inhabilidad para el ejercicio de funciones públicas, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 14 de la Ley 25 de 1974, en concordancia con el artículo 30 del Decreto 3404 de 1983;
Que de acuerdo con los artículos 189, ordinal 13 de la Constitución Política, 72 del Decreto 2171 de 1992 y conforme a lo dispuesto por el artículo 30 del Decreto 3404 de 1983, el Presidente de la República es el competente para ejecutar las sanciones a que se refieren los considerandos precedentes;
Que la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado en pronunciamiento del 28 de julio de 1994, Radicación 624, conceptuó que los actos mediante los cuales el Presidente de la República da cumplimiento a una sanción a instancias de autoridad competente, son de ejecución, contra los cuales no cabe recurso alguno de conformidad con el artículo 49 del Código Contencioso Administrativo,
DECRETA:
Artículo 1º. Por las razones expuestas en la parte motiva del presente decreto, destitúyese al doctor Alvaro Jesús Raad Gómez, identificado con cédula de ciudadanía número 19213037 de Bogotá, del cargo de Director General de la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil.
Artículo 2º. Fíjase en un (1) año el tiempo durante el cual el doctor Alvaro Jesús Raad Gómez, queda inhabilitado para ejercer funciones públicas.
Artículo 3º. Ordénase la anotación en la hoja de vida del exfuncionario sancionado, de la providencia de la Procuraduría General de la Nación que impuso las sanciones a que se refieren los artículos precedentes y del presente decreto mediante el cual se da ejecución a aquéllas.
De lo dispuesto en el presente artículo, infórmese, por parte del Ministerio de Transporte, a la División de Registro y Control de la Procuraduría General de la Nación y a la entidad u organismo donde el sancionado estuviere prestando sus servicios.
Artículo 4º. Por la Oficina Jurídica del Ministerio de Transporte, cúmplase lo dispuesto por el parágrafo del artículo 30 del Decreto 3404 de 1983.
Artículo 5º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y contra el mismo no procede recurso alguno de conformidad con lo previsto en el artículo 49 del Código Contencioso Administrativo.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 4 de junio de 1997.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro de Desarrollo Económico, Encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Transporte,
Orlando José Cabrales Martínez.