DECRETO 1483 DE 1997
(mayo 30)
por el cual se corrige un yerro en el texto de Ley 318 del 20 de septiembre de 1996.
El Presidente de la República de Colombia en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales en especial, de las que le confiere el ordinal 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 45 de la Ley 4ª de 1913 y,
CONSIDERANDO:
Que mediante comunicación 806 del 8 de mayo de 1997, dirigida a la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República, el Ministro de Hacienda y Crédito Público, doctor José Antonio Ocampo Gaviria, informó que en el Diario Oficial número 42884 del 24 de septiembre de 1996, en el cual se publicó el texto de la Ley 318 de 1996, se observa que en en el artículo 27 de la misma, se consignó erróneamente como año de expedición del Decreto 2157, el año 1995, debiendo ser el año de 1982;
Que el señor Ministro de Hacienda y Crédito Público, habida consideración del yerro consignado en el texto de la ley a que se refiere el considerando anterior, solicita que se corrija el yerro respectivo;
Que atendiendo al tema de la Ley 318 de 1996 “por el cual se establecen mecanismos para el manejo de los recursos financieros destinados al cumplimiento de los compromisos financieros internacionales se crea la Agencia Colombiana de Cooperación Internacional y se dictan otras disposiciones para el fomento de la cooperación internacional” es evidente que el año de expedición del Decreto 2157 es el de 1982 y no 1995, como quiera que el Decreto 2157 de 1995, no guarda correspondencia temática con ley en referencia;
Que analizado en su integridad el trámite legislativo del Proyecto ley número 026 de 1994 (Senado) y número 202 de 1995 (Cámara), se concluye que la referencia hecha al Decreto 2157 corresponde al expedido por el Gobierno Nacional en el año de 1982;
Que en razón a lo expuesto la mención que contiene la Ley 318 de 1996 en el artículo 27 en relación con el Decreto 2157 de 1995, constituye un yerro tipográfico;
Que el artículo 45 de la Ley 4 de 1913-Código de Régimen Político y Municipal-preceptúa que “Los yerros caligráficos o tipográficos en las citas o referencias de unas leyes a otras no perjudicarán, y deberán ser modificados por los respectivos funcionarios, cuando no quede duda en cuanto a la voluntad del legislador”;
Que el artículo 189 de la Constitución Política de Colombia, establece en el numeral 11 que corresponde al Presidente de la República: “Ejercer la potestad reglamentaria, mediante la expedición de los decretos, resoluciones y órdenes necesarios para la cumplida ejecución de las leyes”,
DECRETA:
Artículo 1º. Corrígese el artículo veintisiete (27) de la Ley 318 de 1996, en el sentido de que el año de expedición del Decreto 2157 allí citado, es el de 1982 y no el de 1995.
Artículo 2º. En consecuencia, para todos los efectos, el texto del artículo veintisiete de la Ley 318 de 1996, será el siguiente:
“Artículo 27. La presente ley rige desde la fecha de su promulgación, deroga los Decretos 2157 de 1982 y 1347 de 1995 y las normas que le sean contrarias”.
Artículo 3º. El presente decreto deberá entenderse incorporado a la Ley 318 de 1996, y rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 30 de mayo de 1997.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia encargado de las funciones del Despacho del Ministro del Interior,
Juan Carlos Posada.
La Ministra de Relaciones Exteriores,
María Emma Mejía Vélez.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
José Antonio Ocampo Gaviria.