DECRETO 1476 DE 1997

Decretos 1997

DECRETO 1476 DE 1997    

(mayo 30)    

por el cual se modifica el Decreto  719 del 13 de marzo de 1991.    

El Presidente de la República, en uso de sus  facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere la Ley 56 de 1981, y    

CONSIDERANDO:    

Que mediante Decreto  719 del 13 de marzo de 1991, por el cual se modifica el Decreto 953 de 1986,  el Gobierno Nacional fijó la proporción en que debía distribuirse entre los  municipios afectados, el impuesto de industria y comercio que corresponde pagar  a la Central Hidroeléctrica de Salvajina;    

Que mediante oficio 428 del 12 de diciembre de 1996,  el Alcalde del municipio de Suárez solicitó la modificación del Decreto  719 del 13 de marzo de 1991, toda vez que mediante ordenanza 013 de  diciembre de 1989 se creó el municipio de Suárez desmembrándose del de Buenos  Aires incluyendo la región en donde se encuentra ubicada la represa, es decir,  el nuevo municipio (Suárez) reemplazó en lo concerniente a dicha empresa al  antiguo (Buenos Aires);    

Que de acuerdo con el certificado de delimitación de  áreas para la cuenca hidrográfica y el embalse correspondiente a la Central  Hidroeléctrica Salvajina, expedido por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi,  dentro de las áreas determinadas se incluye a los municipios de Suárez y  Morales, excluyéndose al municipio de Buenos Aires;    

Que mediante memorando número 43228 del 24 de abril de  1997 el Director de Energía Eléctrica del Ministerio de Minas y Energía, de  acuerdo a la delimitación definida en el certificado del IGAC y lo establecido  en el artículo 7º de la Ley 56 de 1981,  determinó la proporción de participación de los municipios afectados por la  Central Hidroeléctrica de Salvajina;    

Que por lo expuesto se hace necesario modificar el Decreto  719 del 13 de marzo de 1991,    

DECRETA:    

Artículo 1º. Modificar el artículo 1º del Decreto  719 del 13 de marzo de 1991, por el cual se modifica el Decreto 953 de 1986,  el cual quedará así:    

Fíjase la proporción en que debe distribuirse el  impuesto de industria y comercio a la capacidad eléctrica instalada en la  Central Hidroeléctrica de Salvajina, entre los municipios afectados por esta  obra, así:    

Municipio Factor de proporcionalidad Equivalente 

  en KW    

    

Morales 40.84% 110.277.63    

    

Suárez 59.16% 159.722.37    

Artículo 2º. El presente decreto rige a partir de su  publicación.    

    

Santa Fe de Bogotá, D. C., 30 de mayo de 1997.    

Publíquese y cúmplase.    

ERNESTO SAMPER PIZANO.    

El Ministro de Minas y Energía,    

Rodrigo Villamizar Alvargonzález.              

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *