DECRETO 144 DE 1997
(enero 20)
por el cual se aprueban unas tarifas profesionales relativas al metro cuadrado de construcción.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto 609 de 1976, artículo 13 y el Decreto 991 de 1978, artículo 1º, y
CONSIDERANDO:
Que corresponde al Gobierno Nacional aprobar el costo mínimo por metro cuadrado (m²) para la construcción de estructuras, según propuesta de las Asociaciones Profesionales que tengan el carácter de Cuerpo Consultivo;
Que la Sociedad Colombiana de Ingenieros es cuerpo consultivo del Gobierno en materia de Ingeniería, según lo dispuesto por la Ley 46 de 1904;
Que en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 13 y 15 del Decreto 609 de 1976, la Junta Directiva de la Sociedad Colombiana de Ingenieros, aprobó en su sesión del 9 de septiembre de 1996, la actualización de las tarifas para el metro cuadrado (m²) de construcción, para los diferentes tipos de estructuras, según consta en el Acta número 1361 de la misma fecha;
En mérito de lo anteriormente expuesto,
DECRETA:
Artículo 1º. Para los fines contemplados en los artículos 13 y 15 del Decreto 609 de 1976 se aprueba el valor del metro cuadrado de construcción fijado por la Sociedad Colombiana de Ingenieros, así:
Estructura Tipo A 1
Costos directos
$ 67.819.00
Estructura Tipo A 2
Costos Directos
$ 81.000.00
Estructura Tipo A 3
Costos Directos
$ 103.000.00
Estructura Tipo B
Costos Directos
$ 103.000.00
Artículo 2º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto 1880 del 3 de agosto de 1994.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 20 enero de 1997.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro de Transporte,
Carlos Hernán López Gutiérrez