DECRETO 1414 DE 1997
(mayo 28)
por el cual se prorroga la vigencia de los Decretos 1436 y 2379 de 1996 y 477 de 1997.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, conforme a lo previsto en las leyes 8ª de 1973, 45 de 1981 y 7ª de 1991, previo el concepto del Consejo Superior de Comercio Exterior,
DECRETA:
Artículo 1º. Prorrogar hasta el 31 de mayo de 1998 la vigencia de las disposiciones contenidas en los Decretos 1436 y 2379 de 1996 y 477 de 1997.
Artículo 2º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 28 de mayo de 1997.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,
Antonio Gómez Merlano.
El Ministro de Comercio Exterior,
Carlos Ronderos Torres.