DECRETO 1397 DE 1997
(mayo 26)
por el cual se suspende la ejecución de órdenes de captura.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 14 de la Ley 104 de 1993, modificado por el artículo 4º de la Ley 241 de 1995, y
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno Nacional viene adelantando conversaciones con la organización guerrillera “Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia, FARC”, tendientes a la entrega de los soldados e infantes de marina que están en su poder;
Que estas conversaciones están enmarcadas dentro de los propósitos de paz y reconciliación nacional;
Que los señores que se identifican como Joaquín Gómez, Rolando Romero y Fabián Ramírez han sido designados como miembros-representantes por las FARC para estas conversaciones;
Que el parágrafo 1º del artículo de la Ley 104 de 1993, modificado por el artículo 4º de la Ley 241 de 1995, dispone:
“Parágrafo 1º. Con el fin de facilitar su desplazamiento por el territorio nacional, el Gobierno Nacional podrá suspender la ejecución de las órdenes de captura que se hayan dictado o se dicten contra los miembros-representantes de los grupos guerrilleros que adelanten conversaciones de paz con el Gobierno Nacional, por el tiempo que éste determine (…)”;
Que en aplicación de la norma citada se hace necesario suspender la ejecución de las órdenes de captura proferidas contra los señores anteriormente mencionados,
DECRETA:
Artículo 1º. Suspender en todo el territorio nacional las órdenes de captura proferidas en contra de Joaquín Gómez, Rolando Romero y Fabián Ramírez.
Artículo 2º. La suspensión de las órdenes de captura regirá entre el 28 de mayo y el 23 de junio del presente año.
Artículo 3º. Este decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 26 de mayo de 1997.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro del Interior,
Horacio Serpa Uribe.
La Ministra de Justicia y del Derecho,
Almabeatriz Rengifo López.